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Pensión viudedad/orfandad al cambiar de régimen de seg. social

2 Comentarios
 
Pensión viudedad/orfandad al cambiar de régimen de seg. social
23/01/2022 11:00
Buenos días.

Estuve trabajando por cuenta ajena (régimen general de la seguridad social) entre 2017 y mayo de 2021. En diciembre de 2020 me di de alta como autónomo y así sigo hasta hoy (enero de 2022). Es decir, desde 2017 hasta diciembre de 2020 estaba dado de alta en régimen general (más de 500 días), entre esta fecha y mayo de 2021 en régimen general y RETA, y a partir de mayo de 2021 en RETA sólo.

Preguntas:
1. ¿Tendrían hoy (enero de 2022) mis hijos y esposa derecho a pensiones de orfandad y viudedad si yo muriera? Me surgen dudas porque ahora mismo estoy dado de alta en RETA solamente y llevo menos de 500 días dado de alta. No sé si también se cuentan los días que estuve dado de alta en régimen general (sería muy injusto que no se me reconocieran pero leyendo la información me surgen dudas)

2. ¿Qué ocurriría si me volviera a dar de alta en el régimen general y darme de baja en RETA? ¿Se volvería a poner el contador a 0 teniendo que acumular otros 500 días en régimen general?

3. En caso que la respuesta a la primera pregunta sea que mi familia se queda sin pensión y si sigo trabajando como autónomo, ¿Me serviría de algo darme de alta en el SEPE como trabajador en búsqueda de mejora de empleo?

Gracias.
05/02/2022 20:08
Cervantino
Hola. Para las pensiones de viudedad y orfandad, si el causante ( persona que fallece) se encuentra en situación de alta ( cotizando) o em situació asimilada alta ( inscrita ininterrumpidamente en el paro), únicamente necesita 500 días de cotización dentro de los últimos 5 años.Para ello existe el cómputo recíproco de las cotizaciones de ambos regímenes ( general y autónomo). Es decir se cuentan todas las cotizaciones con independencia del régimen al que se hayan cotizado.
Otra cosa distinta es el cálculo de la pensión.
La persona viuda elige las 24 mensualidades mejores de cotización seguidas ( no vale a saltarse varios períodos) dentro de los últimos 7 años anteriores al fallecimiento. Dicha suma se divide por 28 mensualidades, pues hay 2 pagas extras.
A esa base reguladora la regla general es que se aplica el 52 % de dicha base reguladora para la pensión de viudedad y el 20 % de dicha base para las pensiones de orfandad.
Todo lo anterior es distinto cuando se trata de fallecimientos causados por un accidente labroal, en cuyo caso, la base rteguiladora se calcuila igual como si se tratase de una incapacidad permenente.
Saludos
07/02/2022 12:14
Me ha quedado claro. Muchas gracias. Qué gran labor la suya.
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Pensión viudedad/orfandad al cambiar de régimen de seg. social
23/01/2022 11:00
Buenos días.

Estuve trabajando por cuenta ajena (régimen general de la seguridad social) entre 2017 y mayo de 2021. En diciembre de 2020 me di de alta como autónomo y así sigo hasta hoy (enero de 2022). Es decir, desde 2017 hasta diciembre de 2020 estaba dado de alta en régimen general (más de 500 días), entre esta fecha y mayo de 2021 en régimen general y RETA, y a partir de mayo de 2021 en RETA sólo.

Preguntas:
1. ¿Tendrían hoy (enero de 2022) mis hijos y esposa derecho a pensiones de orfandad y viudedad si yo muriera? Me surgen dudas porque ahora mismo estoy dado de alta en RETA solamente y llevo menos de 500 días dado de alta. No sé si también se cuentan los días que estuve dado de alta en régimen general (sería muy injusto que no se me reconocieran pero leyendo la información me surgen dudas)

2. ¿Qué ocurriría si me volviera a dar de alta en el régimen general y darme de baja en RETA? ¿Se volvería a poner el contador a 0 teniendo que acumular otros 500 días en régimen general?

3. En caso que la respuesta a la primera pregunta sea que mi familia se queda sin pensión y si sigo trabajando como autónomo, ¿Me serviría de algo darme de alta en el SEPE como trabajador en búsqueda de mejora de empleo?

Gracias.
05/02/2022 20:08
Cervantino
Hola. Para las pensiones de viudedad y orfandad, si el causante ( persona que fallece) se encuentra en situación de alta ( cotizando) o em situació asimilada alta ( inscrita ininterrumpidamente en el paro), únicamente necesita 500 días de cotización dentro de los últimos 5 años.Para ello existe el cómputo recíproco de las cotizaciones de ambos regímenes ( general y autónomo). Es decir se cuentan todas las cotizaciones con independencia del régimen al que se hayan cotizado.
Otra cosa distinta es el cálculo de la pensión.
La persona viuda elige las 24 mensualidades mejores de cotización seguidas ( no vale a saltarse varios períodos) dentro de los últimos 7 años anteriores al fallecimiento. Dicha suma se divide por 28 mensualidades, pues hay 2 pagas extras.
A esa base reguladora la regla general es que se aplica el 52 % de dicha base reguladora para la pensión de viudedad y el 20 % de dicha base para las pensiones de orfandad.
Todo lo anterior es distinto cuando se trata de fallecimientos causados por un accidente labroal, en cuyo caso, la base rteguiladora se calcuila igual como si se tratase de una incapacidad permenente.
Saludos
07/02/2022 12:14
Me ha quedado claro. Muchas gracias. Qué gran labor la suya.