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Pensión viudedad, pensión jubilación , pensión país extranjero.

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Pensión viudedad, pensión jubilación , pensión país extranjero.
21/05/2014 20:40
Hola buenas tardes a todo@s!
Espero ser breve y entendible, resulta que mi madre ha empezado a percibir al cumplir 64 años una pequeña pension de unos 200€ por haber trabajado varios años en Suiza en la decada de los 70(emigración). Actualmente también percibe una cantidad entorno a los 500€ correspondiente a la pensión de viudedad y para finales de este año ya que cumple la edad de jubilación establecida en España habrá que sumarle una cantidad que corresponda a su base de cotización por los años de trabajo en su País.
En una reciente visita a una oficina de la s/s nos manifestó una funcionaria que la cantidad por la que estaba cotizando (unos 860€) se vería reducida a cobrar ni siquiera 400€ debido a que ya percibía las 2 pensiones descritas anteriormente.
Mi pregunta es si la admón. tiene derecho a hacer este tipo de aberraciones (bajo mi criterio claro) y en que se ampara para ello y si se podría renunciar a la pequeña paga del extranjero para sacarle un mayor provecho económico a la que va a percibir por España.

Gracias a todo@s.
Un saludo.
Pensión viudedad, pensión jubilación , pensión país extranjero. | PorticoLegal
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Pensión viudedad, pensión jubilación , pensión país extranjero.
21/05/2014 20:40
Hola buenas tardes a todo@s!
Espero ser breve y entendible, resulta que mi madre ha empezado a percibir al cumplir 64 años una pequeña pension de unos 200€ por haber trabajado varios años en Suiza en la decada de los 70(emigración). Actualmente también percibe una cantidad entorno a los 500€ correspondiente a la pensión de viudedad y para finales de este año ya que cumple la edad de jubilación establecida en España habrá que sumarle una cantidad que corresponda a su base de cotización por los años de trabajo en su País.
En una reciente visita a una oficina de la s/s nos manifestó una funcionaria que la cantidad por la que estaba cotizando (unos 860€) se vería reducida a cobrar ni siquiera 400€ debido a que ya percibía las 2 pensiones descritas anteriormente.
Mi pregunta es si la admón. tiene derecho a hacer este tipo de aberraciones (bajo mi criterio claro) y en que se ampara para ello y si se podría renunciar a la pequeña paga del extranjero para sacarle un mayor provecho económico a la que va a percibir por España.

Gracias a todo@s.
Un saludo.