Hola buenas tardes a todo@s! Espero ser breve y entendible, resulta que mi madre ha empezado a percibir al cumplir 64 años una pequeña pension de unos 200€ por haber trabajado varios años en Suiza en la decada de los 70(emigración). Actualmente también percibe una cantidad entorno a los 500€ correspondiente a la pensión de viudedad y para finales de este año ya que cumple la edad de jubilación establecida en España habrá que sumarle una cantidad que corresponda a su base de cotización por los años de trabajo en su País. En una reciente visita a una oficina de la s/s nos manifestó una funcionaria que la cantidad por la que estaba cotizando (unos 860€) se vería reducida a cobrar ni siquiera 400€ debido a que ya percibía las 2 pensiones descritas anteriormente. Mi pregunta es si la admón. tiene derecho a hacer este tipo de aberraciones (bajo mi criterio claro) y en que se ampara para ello y si se podría renunciar a la pequeña paga del extranjero para sacarle un mayor provecho económico a la que va a percibir por España.