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pension viudedad

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Pension viudedad
12/10/2012 20:09
Estoy divorciado hace 4 años y separado hace 7.
Mi ex me puso en el transcurso del litigio 14 denuncias penales,de las que me absolvieron en todas.Ademas impidio que viera a mis hijos,a los que he perdido para siempre.Ahora mi salud ha empeorado mucho y me queda una esperanza de vida muy limitada.
Me parece injusto que mi fallecimiento le reporte una pension de viudedad de unos 1000 euros mensuales.¿puedo hacer algo para evitarlo?
12/10/2012 22:05
suricato
Lo siento muchisimo. Te aconsejo, con todo mi cariño, dejalo estar..... piensa en ti, intenta ser feliz y olvidate de ella. A veces otras personas nos hacen mas felices que los de nuestra sangre. ¿que te gusta hacer? piensa si hay algo que te pueda dar pequeñas alegrías, cosas sencillas, dibujar, escuchar música, pasear por la playa. Intenta ser lo más feliz que puedas y si puedes, ayuda a alguien del foro, tu ayuda puede ser muy útil a otros, eres necesario aqui. Un beso.
12/10/2012 23:46
Suricato, siento lo que le ha pasado, me imagino lo que habrá sufrido.

Si su ex no cobra pensión compensatoria no tendrá derecho a la pensión de viudedad. Desde 2008 las separadas/divorciadas que no cobran pensión compensatoria no tienen derecho a la pensión.

Espero que su ex no la esté cobrando, que si fuera el caso lo que si podría hacer es casarse con otra mujer y así le pertenecería a su ex menos pensión de viudedad ya que se repartiría entre las dos.

Ya nos contará si su ex está cobrando pensión compensatoria, que si no es así seguro que se quedará más tranquilo al saber que no tiene derecho a la pensión de viudedad.

Le envío mucha fuerza!!.

Saludos.
13/10/2012 06:26
Muchas gracias a los dos.
Mi ex no cobra pension compensatoria,pero aun asi la ley permite que cobre pension de viudedad,siempre que tenga mas de 50 años a mi fallecimiento,haya tenido hijos conmigo y no hayan pasado mas de 10 años desde la separacion.Hasta ahora han pasado solo siete,y no se cumpliran los diez.
otro beso gracias de nuevo.
13/10/2012 09:52
suricato

No pierda tiempo, dedique su alma a lo que más le guste. Piense en cosas agradables, tenga cerca a las personas que ahora le quieren y ayude a la gente del foro. Está bien informado, pero por favor, no se torture, le vuelvo a mandar un beso y un abrazo cariñoso.
13/10/2012 12:38
Suricato, eso que explica es una enmienda que hicieron, pero su ex ya no entraría en esa enmienda porque ya se cumplió ese plazo. Sé que muchas separadas/divorciadas están luchando para que puedan volver a cobrarla, pero yo no lo creo. Tenga en cuenta que están haciendo recortes por todas partes así que lo veo imposible.

Lo que si le digo es que si usted hubiera fallecido antes de 2008 entonces su ex hubiera tenido derecho a la pensión de viudedad aunque sea injusto.

Quedese tranquilo, a mí tampoco me interesa que las ex tengan derecho a la pensión, ya que yo estoy con un hombre separado. Me mantengo informada sobre este tema y ya le digo que lo veo imposible.

Saludos.
13/10/2012 13:05
Hola Suricato, su caso es otro más a engordar la lista de lo que hacen la "ex malas personass", con el padre de sus hijos, solo de leer que a separado a sus hijos de Vd. y luego que le puso 14 denuncias ya se me pone la piel da gallina, de verdad intente vivir con tranquilidad, entre al foro como le aconsejaron, aquí casi tod@s tenemos experiencias que escribimos y la mayoría son poco agradables, de verdad y se lo digo de corazón, ojalá se ex no cobre ni un € de su pensión si Vd, se va primero, pero ya sabe que eso nunca se sabe, aquí ningun@ tenemos la vida comprada, deseo que se recupere un poco, ya que imagino bien del todo no se pondrá y lo dicho por casi todos, lo esperamos en el foro.
Un saludo lleno de respeto y admiración, además de por la vida tan dura que le ha tocado, por el respeto con que escribe en el foro cuando se refiere a esa persona que le separó de sus hijos, amén de todo lo demás que le ha hecho.
13/10/2012 13:43
De verdad que estoy conmovido por la atencion que me prestan y el afecto que me muestran.No estoy acostumbrado a recibirlo ni de mis propios hijos y vds me conmueven.
Pilarita,¿como es eso de que es una enmienda y que mi ex ya no entraria porque ya se cumplio ese plazo?¿que plazo?¡Ojala tenga Vd razon!
13/10/2012 14:05
Aquí intentamos por lo menos ayudarnos un@s a otr@s suricato, las personas que saben de temas legales, responde raudo y veloz, las que solo conocemos las experiencias vividas, lo que menos podemos hacer es intentar levantar el ánimo a algún forero cuando lo necesita, como hicieron y hacen con nosotro@s, si el escribir aquí le sirve de ayuda , no dude en hacerlo, si nuestros escritos que demuestarn respeto y afecto, es el pequeño aporte personal que podemos ofrecerle, lo haremos encantad@s, que menos podemos hacer , no le parece?
Como le he dicho en el post anterior,Dios quiera lo que escribe Pilarita sea así, hay personas que no merecen ni el aire que respiran y siento ser tan dura, pero su testimonio me ha tocado lo más hondo.
Que tenga un buen fin de semana.
13/10/2012 14:20
Muchas gracias Alondraa.
Creo que Vd merece mucho mas que el aire que respira
13/10/2012 15:08
suricato
Mi amiga si cobró la pension, antes de 10 años, con 66 de edad y con dos hijos. Perono estaba divorciada. Me alegro que sienta el afecto que le estamos mostrando, piense que el cariño es homogeneo, cualquiera puede darlo. El amor es un milagro. Si su ex no ha sabido quererle, es que no le merece. Aquí todos pasamos cosas, no cabe duda que usted ha conmovido a todo el foro. Me ha hecho saltar las lágrimas. No dejes de entrar en el foro. Ayudanos con tu apoyo, te necesitamos.
13/10/2012 16:45
Hola de nuevo Suricato, me tiene que decir exactamente en que año se divorcio de su ex, este dato es importantísimo, y así le respondo sin ningún tipo de error.


Pego la noticia sobre la ley transitoria.

Disposición (norma) Transitoria (temporal), por lo tanto es una norma que solo se aplica durante un periodo de tiempo.

Que entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años.

«Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

SOLO para separación o divorcio ANTES de enero de 2008. Todo aquel que se haya separado o divorciado después de 1 de enero de 2008 ya no entra en esta disposición.

Si eres separado o divorciado antes de 2008 la pensión de viudedad NO quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, pero si queda condicionada a cumplir unos requisitos.

1 Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años. (Cuidado con los meses, ya que se cuenta la fecha exacta, ni mes arriba ni abajo).

Este es el punto que pone caducidad a la disposición transitoria. Tienes que ser separado/a divorciado/a antes de 2008, quiere decir que entra en la norma todo aquel que se haya separado o divorciado hasta el 31 de Diciembre de 2007, ya que si lo haces un día después ya no eres de los de antes de 2008. El día 1 de Enero de 2008 entró en vigor la ley 40/2007 (la que las dejo sin pensión).

Por lo tanto como el requisito dice que entre la fecha de separación o divorcio y la fecha causante (fallecimiento) no puede transcurrir más de 10 años, un separado divorciado antes de 2008 tiene como límite el 2017.
2007 (FECHA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO)+ 10 AÑOS = 2017.

Por lo tanto el que se haya separado o divorciado el 31 de diciembre de 2007, si se quedara viudo/a en diciembre o antes de 2017 si tendría pensión (si además cumple el resto de requisitos) pero si se queda viudo /a en 2018 ya no cumpliría el requisito, ya serán más de 10 años. Por eso nadie puede cumplir el requisito de 10 años entre sep. O div. Y fallecimiento después de 2017 y por eso a partir de ese año la disposición deja de tener validez...

Todo separado/ divorciado antes de 2008 y viudo/a después de 2017 jamás podrá cumplir este requisito.
El resto de requisitos a cumplir son:

2. Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:

a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o

b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.


La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. ( era la ley 1 /94 y era la que decía que la cuantía es por años de convivencia).

En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad. (El que paga pensión compensatoria, generalmente son ellos, se quedan sin derecho a pensión, así que esta disposición ha dejado fuera a la mayoría de los hombres).

(Si él ha pagado compensatoria ella tendrá pensión, si cumple los requisitos y el no. Si él no ha pagado compensatoria él o ella tendrán pensión, si cumplen los requisitos).

En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. (ANTES DE 1 DE ENERO DE 2008). SOLO para separados divorciados antes de 2008.


Saludos.
13/10/2012 16:46
Continuo que no cabía entero.

Lo dispuesto en esta disposición transitoria SERÁ TAMBIÉN de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley. »

Si no ponen esta frase. Todo aquel que se quedó viudo entre 1 de enero de 2008 (cuando entra en vigor la ley) y 1 de Enero de 2010 cuando entra en vigor la disposición transitoria no hubieran tenido derecho, sería solo a partir de las que enviudan en 2010.

Insisto, cuando digo que caduca en 2017 no significa que les han dado pensión temporal hasta el 2017. La pensión es vitalicia a no ser que te vuelvas a casar o te registres como pareja de hecho.

Caduca en 2017 el derecho a pedirla porque ya nadie podrá cumplir el requisito.


Esta información la he sacado de un foro de sanguijuelas que están luchando para que las separadas/divorciadas tengan derecho a cobrar la pensión de viudedad igual que antes.
13/10/2012 18:04
Gracias mil por la completisima aclaracion que te has tomado la molestia de mandarme.La verdad es que tendre que leermela mas de una vez con paciencia para entenderla bien.
Yo me separe en el 2005 y la sentencia de divo0rcio de la Audiencia (a donde recurri sin exito) es de 11 de Septiembre de 2008.Voy a ver si me aclaro sobre en que situacion me deja eso teniendo en cuenta tu informacion.
Cerredosdos,gracias otra vez. A mi tambien se me han saltado las lagrimas
13/10/2012 18:09
Lo que no se es que fecha se me aplica a mi,la de la separacion (2005)o la del divorcio(2008)
13/10/2012 18:49
Para mí es un placer intentar ayudarle. La verdad es que es un poco lío si no se está acostumbrado a leer tochos de estos jajaja. A usted se le aplicaría la fecha de divorcio que es en 2008.

Por lo tanto, si no vuelven a hacer cambios su ex no tendría derecho a cobrar la pensión de viudedad.

Pero mire, yo no le quiero engañar y le vuelvo a repetir que muchas separadas/divorciadas están luchando para que vuelva a cambiar la ley como estaba antes para poder cobrar la pensión. Yo no creo que lo consigan, ya ve que están haciendo recortes por todas partes, pero es una posibilidad.

Yo también estoy preocupada por este tema, por si la ex de mi pareja cobra la pensión de viudedad. Así que le puedo asegurar que yo deseo más que nadie que no cambie.
13/10/2012 19:16
Le dejo otro enlace que lo explica más claramente.

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho Laboral/201003-21035478021456.html

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Artículos Doctrinales: Derecho Laboral
Pensión de Viudedad en Separación o Divorcio año 2010. Importante Novedad para Viudos Separados y Divorciados

De: Carlos Bosch Guerrero
Fecha: Marzo 2010
Origen: Noticias Jurídicas

Tenemos buenas y malas noticias.

La ley 40/2007 de 4 de diciembre por medio de su articulo 5 efectúo un cambio normativo trascendente al respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el articulo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su articulo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la ley 40/2007 con posibilidades ahora de éxito alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley 26/2009 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del articulo 174.2 sobre la que en adelante comentare, y una nueva redacción de la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

Esta modificación transitoria es una especie de “vacatio legis”, es decir, lo que hace es dejar sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran nuevos requisitos, que son, a) que entre el fallecimiento de su ex y la separación o divorcio no hayan transcurrido mas de diez años, b)que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años, y c) que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad mas de 50 años. En estos supuestos podrá usted solicitar la pensión de viudedad, y si le fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria debe usted volver a solicitarla. Insisto en que esta norma transitoria se aplica y esta pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Por lo tanto si usted se encuentra en este colectivo, debe volver a solicitar la pensión, aunque le hubiese sido denegado, que le será concedida si concurren el resto de requisitos. No espere a que la seguridad social lo revise de oficio. Solicítela nuevamente.

Mi reconocimiento a todas aquellas personas, como Charo Bello Cuadros, junto con sus asociaciones, interesados, operadores jurídicos, magistrados e Internet y sus libérrimos medios, que han hecho causa en combatir la injusticia que la ley 40/2007 representa. Este régimen transitorio publicado en favor de una bolsa de beneficiarios determinado, es en definitiva el reconocimiento explicito de intentar amortiguar el impacto de la reforma sobre una parte de beneficiarios que podríamos identificar como aquellos que tenían un cierto derecho adquirido, y sobre los que la reforma se tornaba mas descarada y cruel.

Hasta aquí las buenas noticias.

Las malas noticias son que el legislador no afloja en su deseo de hacer cruz y raya al respecto de limitar o eliminar el acceso de las personas divorciadas o separadas a la pensión de viudedad. Si se ha obtenido una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Además se ha hecho mediante una LGPE que también se ha aprovechado para modificar el 174.2 de la Ley General de Seguridad Social a dos años vista de la anterior modificación y para peor. El legislador ha tomado nota de las fisuras de la anterior redacción puesta en evidencia por foros y sentencias y ahora vuelve a la carga refinando el modelo para triturar el derecho convenientemente.

13/10/2012 19:19
La nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 dice ahora:

“Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»

Comentar que lo que se han realizado tres modificaciones claves en relación con la anterior redacción.

a.Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión. Si la redacción del anterior articulo 174.2 de la ley 40/2007 decía “El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante” ahora se ha modificado el siendo acreedoras por sean acreedoras. Es decir se cambia el gerundio por el presente del subjuntivo para evitar la aplicación del articulo 3.1 del C.C. en el sentido de interpretación literal de la norma. (SJS número 26 de Barcelona de 28 de Julio);.

b.La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho; Esto también se ha abortado de una manera radical. Ahora se establece como limite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que con la redacción del 174.2 LGSS en vigor durante los años 2008 y 2009 posibilitaba el acceso a la pensión. Es decir ese resquicio de acceso solo quedara para aquellos que se hayan separado o divorciado después de Enero del 2008 (no se les aplica el régimen transitorio) y su ex se haya fallecido antes de Enero del 2009.

c.Por ultimo tenemos como novedad legislativa el acceso de las victimas de violencia de genero a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que solo tendrán que acreditar simplemente su condición de victimas de la violencia domestica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del ministerio fiscal o cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Esta modificación recoge un camino jurisprudencial abierto en el sentido de Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria –TSJC- 80/2009, de 4/02/2009, Recurso 1193/2008, de la que fue ponente la Magistrada Dª María de las Mercedes Sancha Saiz (ROJ: STSJ CANT 2/2009); En esta sentencia ademas de criticar abiertamente la redacción del articulo 174.2, entiende que las victimas de violencia domestica si no eran perceptoras de la compensatoria era por razones de defensa y autoprotección, siendo acreedoras de la pensión.

La ley ha recogido este supuesto y dispensa a las victima de la violencia de genero de la pensión compensatoria.

13/10/2012 19:19
Pues me ha dado vd (o me has dado,sime me lo permites)la mayor alegria que he tenido en mucho tiempo.
Asi que sencillamente sin que yo tenga que hacer nada mi ex ya no cobrara pension de viudedad.¡que alegria! Casi no puedo creerlo.
Creo que,aparte la maldad que me pueda corresponder,esta vez es lo justo.Por mucho que quiera poner paz en mi espiritu,lo que le ha hecho a mis hijos no se lo podre perdonar nunca.
Pilarita,y a todos,no se como agradeceros todo lo que habeis hecho por mi.Nunca os lo podre pagar,pero por lo que pueda importaros,quiero que sepais que habeis traido con vuestra comprension y cariño un monton de alegria a este viejo al que ya no le debe quedar mucha por disfrutar.
un abrazo grande y fuerte a todos.
13/10/2012 19:28
Pues me alegro mucho si le he ayudado, pero ya le digo que tampoco podemos saltar de alegría porque las cosas pueden cambiar.

La primera vez que me enteré que las sepadas/divorciadas ya no tenían derecho a cobrar la pensión yo hasta me emocioné. Pero luego sacaron la dichosa enmienda por culpa de que algunas separadas/divorciadas se pusieron a luchar.

Yo estoy contenta pero tampoco quiero hacerme muchas ilusiones por si acaso las cosas cambiaran.

Pero está muy bien que estemos informados.

Saludos, y un fuerte abrazo.
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12/10/2012 20:09
Estoy divorciado hace 4 años y separado hace 7.
Mi ex me puso en el transcurso del litigio 14 denuncias penales,de las que me absolvieron en todas.Ademas impidio que viera a mis hijos,a los que he perdido para siempre.Ahora mi salud ha empeorado mucho y me queda una esperanza de vida muy limitada.
Me parece injusto que mi fallecimiento le reporte una pension de viudedad de unos 1000 euros mensuales.¿puedo hacer algo para evitarlo?
12/10/2012 22:05
suricato
Lo siento muchisimo. Te aconsejo, con todo mi cariño, dejalo estar..... piensa en ti, intenta ser feliz y olvidate de ella. A veces otras personas nos hacen mas felices que los de nuestra sangre. ¿que te gusta hacer? piensa si hay algo que te pueda dar pequeñas alegrías, cosas sencillas, dibujar, escuchar música, pasear por la playa. Intenta ser lo más feliz que puedas y si puedes, ayuda a alguien del foro, tu ayuda puede ser muy útil a otros, eres necesario aqui. Un beso.
12/10/2012 23:46
Suricato, siento lo que le ha pasado, me imagino lo que habrá sufrido.

Si su ex no cobra pensión compensatoria no tendrá derecho a la pensión de viudedad. Desde 2008 las separadas/divorciadas que no cobran pensión compensatoria no tienen derecho a la pensión.

Espero que su ex no la esté cobrando, que si fuera el caso lo que si podría hacer es casarse con otra mujer y así le pertenecería a su ex menos pensión de viudedad ya que se repartiría entre las dos.

Ya nos contará si su ex está cobrando pensión compensatoria, que si no es así seguro que se quedará más tranquilo al saber que no tiene derecho a la pensión de viudedad.

Le envío mucha fuerza!!.

Saludos.
13/10/2012 06:26
Muchas gracias a los dos.
Mi ex no cobra pension compensatoria,pero aun asi la ley permite que cobre pension de viudedad,siempre que tenga mas de 50 años a mi fallecimiento,haya tenido hijos conmigo y no hayan pasado mas de 10 años desde la separacion.Hasta ahora han pasado solo siete,y no se cumpliran los diez.
otro beso gracias de nuevo.
13/10/2012 09:52
suricato

No pierda tiempo, dedique su alma a lo que más le guste. Piense en cosas agradables, tenga cerca a las personas que ahora le quieren y ayude a la gente del foro. Está bien informado, pero por favor, no se torture, le vuelvo a mandar un beso y un abrazo cariñoso.
13/10/2012 12:38
Suricato, eso que explica es una enmienda que hicieron, pero su ex ya no entraría en esa enmienda porque ya se cumplió ese plazo. Sé que muchas separadas/divorciadas están luchando para que puedan volver a cobrarla, pero yo no lo creo. Tenga en cuenta que están haciendo recortes por todas partes así que lo veo imposible.

Lo que si le digo es que si usted hubiera fallecido antes de 2008 entonces su ex hubiera tenido derecho a la pensión de viudedad aunque sea injusto.

Quedese tranquilo, a mí tampoco me interesa que las ex tengan derecho a la pensión, ya que yo estoy con un hombre separado. Me mantengo informada sobre este tema y ya le digo que lo veo imposible.

Saludos.
13/10/2012 13:05
Hola Suricato, su caso es otro más a engordar la lista de lo que hacen la "ex malas personass", con el padre de sus hijos, solo de leer que a separado a sus hijos de Vd. y luego que le puso 14 denuncias ya se me pone la piel da gallina, de verdad intente vivir con tranquilidad, entre al foro como le aconsejaron, aquí casi tod@s tenemos experiencias que escribimos y la mayoría son poco agradables, de verdad y se lo digo de corazón, ojalá se ex no cobre ni un € de su pensión si Vd, se va primero, pero ya sabe que eso nunca se sabe, aquí ningun@ tenemos la vida comprada, deseo que se recupere un poco, ya que imagino bien del todo no se pondrá y lo dicho por casi todos, lo esperamos en el foro.
Un saludo lleno de respeto y admiración, además de por la vida tan dura que le ha tocado, por el respeto con que escribe en el foro cuando se refiere a esa persona que le separó de sus hijos, amén de todo lo demás que le ha hecho.
13/10/2012 13:43
De verdad que estoy conmovido por la atencion que me prestan y el afecto que me muestran.No estoy acostumbrado a recibirlo ni de mis propios hijos y vds me conmueven.
Pilarita,¿como es eso de que es una enmienda y que mi ex ya no entraria porque ya se cumplio ese plazo?¿que plazo?¡Ojala tenga Vd razon!
13/10/2012 14:05
Aquí intentamos por lo menos ayudarnos un@s a otr@s suricato, las personas que saben de temas legales, responde raudo y veloz, las que solo conocemos las experiencias vividas, lo que menos podemos hacer es intentar levantar el ánimo a algún forero cuando lo necesita, como hicieron y hacen con nosotro@s, si el escribir aquí le sirve de ayuda , no dude en hacerlo, si nuestros escritos que demuestarn respeto y afecto, es el pequeño aporte personal que podemos ofrecerle, lo haremos encantad@s, que menos podemos hacer , no le parece?
Como le he dicho en el post anterior,Dios quiera lo que escribe Pilarita sea así, hay personas que no merecen ni el aire que respiran y siento ser tan dura, pero su testimonio me ha tocado lo más hondo.
Que tenga un buen fin de semana.
13/10/2012 14:20
Muchas gracias Alondraa.
Creo que Vd merece mucho mas que el aire que respira
13/10/2012 15:08
suricato
Mi amiga si cobró la pension, antes de 10 años, con 66 de edad y con dos hijos. Perono estaba divorciada. Me alegro que sienta el afecto que le estamos mostrando, piense que el cariño es homogeneo, cualquiera puede darlo. El amor es un milagro. Si su ex no ha sabido quererle, es que no le merece. Aquí todos pasamos cosas, no cabe duda que usted ha conmovido a todo el foro. Me ha hecho saltar las lágrimas. No dejes de entrar en el foro. Ayudanos con tu apoyo, te necesitamos.
13/10/2012 16:45
Hola de nuevo Suricato, me tiene que decir exactamente en que año se divorcio de su ex, este dato es importantísimo, y así le respondo sin ningún tipo de error.


Pego la noticia sobre la ley transitoria.

Disposición (norma) Transitoria (temporal), por lo tanto es una norma que solo se aplica durante un periodo de tiempo.

Que entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años.

«Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

SOLO para separación o divorcio ANTES de enero de 2008. Todo aquel que se haya separado o divorciado después de 1 de enero de 2008 ya no entra en esta disposición.

Si eres separado o divorciado antes de 2008 la pensión de viudedad NO quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, pero si queda condicionada a cumplir unos requisitos.

1 Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años. (Cuidado con los meses, ya que se cuenta la fecha exacta, ni mes arriba ni abajo).

Este es el punto que pone caducidad a la disposición transitoria. Tienes que ser separado/a divorciado/a antes de 2008, quiere decir que entra en la norma todo aquel que se haya separado o divorciado hasta el 31 de Diciembre de 2007, ya que si lo haces un día después ya no eres de los de antes de 2008. El día 1 de Enero de 2008 entró en vigor la ley 40/2007 (la que las dejo sin pensión).

Por lo tanto como el requisito dice que entre la fecha de separación o divorcio y la fecha causante (fallecimiento) no puede transcurrir más de 10 años, un separado divorciado antes de 2008 tiene como límite el 2017.
2007 (FECHA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO)+ 10 AÑOS = 2017.

Por lo tanto el que se haya separado o divorciado el 31 de diciembre de 2007, si se quedara viudo/a en diciembre o antes de 2017 si tendría pensión (si además cumple el resto de requisitos) pero si se queda viudo /a en 2018 ya no cumpliría el requisito, ya serán más de 10 años. Por eso nadie puede cumplir el requisito de 10 años entre sep. O div. Y fallecimiento después de 2017 y por eso a partir de ese año la disposición deja de tener validez...

Todo separado/ divorciado antes de 2008 y viudo/a después de 2017 jamás podrá cumplir este requisito.
El resto de requisitos a cumplir son:

2. Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:

a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o

b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.


La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. ( era la ley 1 /94 y era la que decía que la cuantía es por años de convivencia).

En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad. (El que paga pensión compensatoria, generalmente son ellos, se quedan sin derecho a pensión, así que esta disposición ha dejado fuera a la mayoría de los hombres).

(Si él ha pagado compensatoria ella tendrá pensión, si cumple los requisitos y el no. Si él no ha pagado compensatoria él o ella tendrán pensión, si cumplen los requisitos).

En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. (ANTES DE 1 DE ENERO DE 2008). SOLO para separados divorciados antes de 2008.


Saludos.
13/10/2012 16:46
Continuo que no cabía entero.

Lo dispuesto en esta disposición transitoria SERÁ TAMBIÉN de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley. »

Si no ponen esta frase. Todo aquel que se quedó viudo entre 1 de enero de 2008 (cuando entra en vigor la ley) y 1 de Enero de 2010 cuando entra en vigor la disposición transitoria no hubieran tenido derecho, sería solo a partir de las que enviudan en 2010.

Insisto, cuando digo que caduca en 2017 no significa que les han dado pensión temporal hasta el 2017. La pensión es vitalicia a no ser que te vuelvas a casar o te registres como pareja de hecho.

Caduca en 2017 el derecho a pedirla porque ya nadie podrá cumplir el requisito.


Esta información la he sacado de un foro de sanguijuelas que están luchando para que las separadas/divorciadas tengan derecho a cobrar la pensión de viudedad igual que antes.
13/10/2012 18:04
Gracias mil por la completisima aclaracion que te has tomado la molestia de mandarme.La verdad es que tendre que leermela mas de una vez con paciencia para entenderla bien.
Yo me separe en el 2005 y la sentencia de divo0rcio de la Audiencia (a donde recurri sin exito) es de 11 de Septiembre de 2008.Voy a ver si me aclaro sobre en que situacion me deja eso teniendo en cuenta tu informacion.
Cerredosdos,gracias otra vez. A mi tambien se me han saltado las lagrimas
13/10/2012 18:09
Lo que no se es que fecha se me aplica a mi,la de la separacion (2005)o la del divorcio(2008)
13/10/2012 18:49
Para mí es un placer intentar ayudarle. La verdad es que es un poco lío si no se está acostumbrado a leer tochos de estos jajaja. A usted se le aplicaría la fecha de divorcio que es en 2008.

Por lo tanto, si no vuelven a hacer cambios su ex no tendría derecho a cobrar la pensión de viudedad.

Pero mire, yo no le quiero engañar y le vuelvo a repetir que muchas separadas/divorciadas están luchando para que vuelva a cambiar la ley como estaba antes para poder cobrar la pensión. Yo no creo que lo consigan, ya ve que están haciendo recortes por todas partes, pero es una posibilidad.

Yo también estoy preocupada por este tema, por si la ex de mi pareja cobra la pensión de viudedad. Así que le puedo asegurar que yo deseo más que nadie que no cambie.
13/10/2012 19:16
Le dejo otro enlace que lo explica más claramente.

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho Laboral/201003-21035478021456.html

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Artículos Doctrinales: Derecho Laboral
Pensión de Viudedad en Separación o Divorcio año 2010. Importante Novedad para Viudos Separados y Divorciados

De: Carlos Bosch Guerrero
Fecha: Marzo 2010
Origen: Noticias Jurídicas

Tenemos buenas y malas noticias.

La ley 40/2007 de 4 de diciembre por medio de su articulo 5 efectúo un cambio normativo trascendente al respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el articulo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su articulo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la ley 40/2007 con posibilidades ahora de éxito alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley 26/2009 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del articulo 174.2 sobre la que en adelante comentare, y una nueva redacción de la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

Esta modificación transitoria es una especie de “vacatio legis”, es decir, lo que hace es dejar sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran nuevos requisitos, que son, a) que entre el fallecimiento de su ex y la separación o divorcio no hayan transcurrido mas de diez años, b)que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años, y c) que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad mas de 50 años. En estos supuestos podrá usted solicitar la pensión de viudedad, y si le fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria debe usted volver a solicitarla. Insisto en que esta norma transitoria se aplica y esta pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Por lo tanto si usted se encuentra en este colectivo, debe volver a solicitar la pensión, aunque le hubiese sido denegado, que le será concedida si concurren el resto de requisitos. No espere a que la seguridad social lo revise de oficio. Solicítela nuevamente.

Mi reconocimiento a todas aquellas personas, como Charo Bello Cuadros, junto con sus asociaciones, interesados, operadores jurídicos, magistrados e Internet y sus libérrimos medios, que han hecho causa en combatir la injusticia que la ley 40/2007 representa. Este régimen transitorio publicado en favor de una bolsa de beneficiarios determinado, es en definitiva el reconocimiento explicito de intentar amortiguar el impacto de la reforma sobre una parte de beneficiarios que podríamos identificar como aquellos que tenían un cierto derecho adquirido, y sobre los que la reforma se tornaba mas descarada y cruel.

Hasta aquí las buenas noticias.

Las malas noticias son que el legislador no afloja en su deseo de hacer cruz y raya al respecto de limitar o eliminar el acceso de las personas divorciadas o separadas a la pensión de viudedad. Si se ha obtenido una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Además se ha hecho mediante una LGPE que también se ha aprovechado para modificar el 174.2 de la Ley General de Seguridad Social a dos años vista de la anterior modificación y para peor. El legislador ha tomado nota de las fisuras de la anterior redacción puesta en evidencia por foros y sentencias y ahora vuelve a la carga refinando el modelo para triturar el derecho convenientemente.

13/10/2012 19:19
La nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 dice ahora:

“Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»

Comentar que lo que se han realizado tres modificaciones claves en relación con la anterior redacción.

a.Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión. Si la redacción del anterior articulo 174.2 de la ley 40/2007 decía “El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante” ahora se ha modificado el siendo acreedoras por sean acreedoras. Es decir se cambia el gerundio por el presente del subjuntivo para evitar la aplicación del articulo 3.1 del C.C. en el sentido de interpretación literal de la norma. (SJS número 26 de Barcelona de 28 de Julio);.

b.La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho; Esto también se ha abortado de una manera radical. Ahora se establece como limite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que con la redacción del 174.2 LGSS en vigor durante los años 2008 y 2009 posibilitaba el acceso a la pensión. Es decir ese resquicio de acceso solo quedara para aquellos que se hayan separado o divorciado después de Enero del 2008 (no se les aplica el régimen transitorio) y su ex se haya fallecido antes de Enero del 2009.

c.Por ultimo tenemos como novedad legislativa el acceso de las victimas de violencia de genero a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que solo tendrán que acreditar simplemente su condición de victimas de la violencia domestica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del ministerio fiscal o cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Esta modificación recoge un camino jurisprudencial abierto en el sentido de Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria –TSJC- 80/2009, de 4/02/2009, Recurso 1193/2008, de la que fue ponente la Magistrada Dª María de las Mercedes Sancha Saiz (ROJ: STSJ CANT 2/2009); En esta sentencia ademas de criticar abiertamente la redacción del articulo 174.2, entiende que las victimas de violencia domestica si no eran perceptoras de la compensatoria era por razones de defensa y autoprotección, siendo acreedoras de la pensión.

La ley ha recogido este supuesto y dispensa a las victima de la violencia de genero de la pensión compensatoria.

13/10/2012 19:19
Pues me ha dado vd (o me has dado,sime me lo permites)la mayor alegria que he tenido en mucho tiempo.
Asi que sencillamente sin que yo tenga que hacer nada mi ex ya no cobrara pension de viudedad.¡que alegria! Casi no puedo creerlo.
Creo que,aparte la maldad que me pueda corresponder,esta vez es lo justo.Por mucho que quiera poner paz en mi espiritu,lo que le ha hecho a mis hijos no se lo podre perdonar nunca.
Pilarita,y a todos,no se como agradeceros todo lo que habeis hecho por mi.Nunca os lo podre pagar,pero por lo que pueda importaros,quiero que sepais que habeis traido con vuestra comprension y cariño un monton de alegria a este viejo al que ya no le debe quedar mucha por disfrutar.
un abrazo grande y fuerte a todos.
13/10/2012 19:28
Pues me alegro mucho si le he ayudado, pero ya le digo que tampoco podemos saltar de alegría porque las cosas pueden cambiar.

La primera vez que me enteré que las sepadas/divorciadas ya no tenían derecho a cobrar la pensión yo hasta me emocioné. Pero luego sacaron la dichosa enmienda por culpa de que algunas separadas/divorciadas se pusieron a luchar.

Yo estoy contenta pero tampoco quiero hacerme muchas ilusiones por si acaso las cosas cambiaran.

Pero está muy bien que estemos informados.

Saludos, y un fuerte abrazo.