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31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
20/05/2012 10:38
Vas mejorando... eso empieza a ir bien.....
Al menos das tu opinion sin menospreciar a nadie...
La terapia funciona, sigue asi....

Aunque deberias de reflexionar tu punto de vista ya que no contradiece lo expresado por gloismena.
20/05/2012 11:02
Lisa, eso que dices es muy lógico.
Si una persona ha cotizado lo suficiente en dos países que formen parte del convenio, la pensión que se produzca la abonarán solidaria y proporcionalmente según haya cotizado.
Lo que no quiere decir que unos tiempos cotizados allí y que ya han generado una pensión se puedan sumar a otros cotizados aquí para generar una nueva. Vamos, que no se pueden tener en cuenta dos veces, sí que le puede mejorar a la hora de determinar el cómputo de la pensión.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/100512#documentoPDF
20/05/2012 11:05
Siento no poder decirte lo mismo, magra, tú sigues sin aportar nada y sigues sin entender nada. Entre lo que dije en el primer post y lo que digo en el último, no hay diferencia alguna.
20/05/2012 12:58
Yo entiendo que no aceptes tus enfermedades, tranquilo, no pasa nada... Todo a su tiempo....
Pero nadie te ha dicho que te contradigas tu, si no que lo que tu expresas no contradice lo que opina gloismena, por cierto fijate bien con tu ultimo post, la expresion de "una cachondeo viva la virgen" o no "Parece demasiado logico", en tu ultimo post suena diferente, empiezas a aportar tu opinion y dejas aparte tus enjuiciamietos personales...
Esi si en una cosa tienes razon, hasta que no aprecie mejoria a tu estado, desgraciadamente para mi gusto no voy a aportar mi opinion a los demas, hombre miratelo desde tu punto de vista, gracias a ti los demas no sufren mi, como lo has dicho, exprsiones necias.... Mira hasta van a ganar el resto, que cuando escriben aqui, siempre lo hacen co el deseo de ayudar, pero claro no tienen la mala suerte de encontrarse con personas como tu, o no quieren inetrepretar tus insultos de la misma forma.....
Continuo sin entender nada?, Seguramente, por eso estoy dialogando contigo porque quiero comprender.. A ver si consigues explicarme lo que debo de comprender, tu vas mejorando....Te lo aseguro,,,, sigue asi......
20/05/2012 15:55
Quiero comprender, quiero comprender... Qué vas a comprender, alma de cántaro!
Mira que llegas a ser cansino!
20/05/2012 16:23
Kapita,si hubieras leido los dos nlaces que he mandado,lo hubieras entendido de primera hora
20/05/2012 17:06
Zurrapita, corrígeme si me equivoco.
En España no tiene suficiente cotización para cobrar, exclusivamente con estas cotizaciones, una pensión de jubilación. En Colombia, sí. Podrá mejorar el importe de su pensión con las cotizaciones hechas aquí. Es así?
20/05/2012 17:15
Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en España y Colombia, siempre que no se superpongan.

2) Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Colombia.

3) Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.

4) Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

20/05/2012 17:22
Nos henos quedado como estábamos.
Yo digo:
-Con seis años cotizados en España no tiene pensión exclusivamente por ellos.
-Con treinta en Colombia, supongo que sí, desconozco aquella legislación.
-Si suma las cotizaciones españolas y colombianas, mejora la base reguladora y cada país pagará la parte de la pensión que le corresponda.
Ahora pregunto, dónde me equivoco?
20/05/2012 17:27
(Yo sigo pensando y repito, que de ningún modo, unos tiempos cotizados en Colombia y que YA han generado una pensión allí, puedan servir para sumarlos a los seis años cotizados aquí y generar una segunda pensión.)

A eso me refiero.Lo dijistes despues de poner yo el enlace

20/05/2012 17:29
Estamos de acuerdo pues?
20/05/2012 17:32
pues si
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20/05/2012 10:38
Vas mejorando... eso empieza a ir bien.....
Al menos das tu opinion sin menospreciar a nadie...
La terapia funciona, sigue asi....

Aunque deberias de reflexionar tu punto de vista ya que no contradiece lo expresado por gloismena.
20/05/2012 11:02
Lisa, eso que dices es muy lógico.
Si una persona ha cotizado lo suficiente en dos países que formen parte del convenio, la pensión que se produzca la abonarán solidaria y proporcionalmente según haya cotizado.
Lo que no quiere decir que unos tiempos cotizados allí y que ya han generado una pensión se puedan sumar a otros cotizados aquí para generar una nueva. Vamos, que no se pueden tener en cuenta dos veces, sí que le puede mejorar a la hora de determinar el cómputo de la pensión.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/100512#documentoPDF
20/05/2012 11:05
Siento no poder decirte lo mismo, magra, tú sigues sin aportar nada y sigues sin entender nada. Entre lo que dije en el primer post y lo que digo en el último, no hay diferencia alguna.
20/05/2012 12:58
Yo entiendo que no aceptes tus enfermedades, tranquilo, no pasa nada... Todo a su tiempo....
Pero nadie te ha dicho que te contradigas tu, si no que lo que tu expresas no contradice lo que opina gloismena, por cierto fijate bien con tu ultimo post, la expresion de "una cachondeo viva la virgen" o no "Parece demasiado logico", en tu ultimo post suena diferente, empiezas a aportar tu opinion y dejas aparte tus enjuiciamietos personales...
Esi si en una cosa tienes razon, hasta que no aprecie mejoria a tu estado, desgraciadamente para mi gusto no voy a aportar mi opinion a los demas, hombre miratelo desde tu punto de vista, gracias a ti los demas no sufren mi, como lo has dicho, exprsiones necias.... Mira hasta van a ganar el resto, que cuando escriben aqui, siempre lo hacen co el deseo de ayudar, pero claro no tienen la mala suerte de encontrarse con personas como tu, o no quieren inetrepretar tus insultos de la misma forma.....
Continuo sin entender nada?, Seguramente, por eso estoy dialogando contigo porque quiero comprender.. A ver si consigues explicarme lo que debo de comprender, tu vas mejorando....Te lo aseguro,,,, sigue asi......
20/05/2012 15:55
Quiero comprender, quiero comprender... Qué vas a comprender, alma de cántaro!
Mira que llegas a ser cansino!
20/05/2012 16:23
Kapita,si hubieras leido los dos nlaces que he mandado,lo hubieras entendido de primera hora
20/05/2012 17:06
Zurrapita, corrígeme si me equivoco.
En España no tiene suficiente cotización para cobrar, exclusivamente con estas cotizaciones, una pensión de jubilación. En Colombia, sí. Podrá mejorar el importe de su pensión con las cotizaciones hechas aquí. Es así?
20/05/2012 17:15
Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en España y Colombia, siempre que no se superpongan.

2) Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Colombia.

3) Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.

4) Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

20/05/2012 17:22
Nos henos quedado como estábamos.
Yo digo:
-Con seis años cotizados en España no tiene pensión exclusivamente por ellos.
-Con treinta en Colombia, supongo que sí, desconozco aquella legislación.
-Si suma las cotizaciones españolas y colombianas, mejora la base reguladora y cada país pagará la parte de la pensión que le corresponda.
Ahora pregunto, dónde me equivoco?
20/05/2012 17:27
(Yo sigo pensando y repito, que de ningún modo, unos tiempos cotizados en Colombia y que YA han generado una pensión allí, puedan servir para sumarlos a los seis años cotizados aquí y generar una segunda pensión.)

A eso me refiero.Lo dijistes despues de poner yo el enlace

20/05/2012 17:29
Estamos de acuerdo pues?
20/05/2012 17:32
pues si