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Pensiones acordes con los ingresos del progenitor no custodio

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Pensiones acordes con los ingresos del progenitor no custodio
06/02/2010 12:02
Las sentencias que a continuación expongo, fijan pensiones de alimentos en favor de un único hijo; aunque en un principio puedan parecer desorbitadas, se han fijado y están acordes con los ingresos del progenitor no custodio obligado a satisfacerlas (en una de ellas, incluso, se fija para la madre una pensión compensatoria mensual de 600 euros):


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01124/2009

En concepto de pensión de alimentos de la hija, D. Felipe abonará por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros día de cada mes, la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 euros) que se ingresarán directamente en la cuenta bancaria que la madre designe.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01106/2009

Una pensión de alimentos a cargo del padre Fausto y a favor de su hija Beatriz por importe de
2.116,37 euros mensuales, actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC, así como el 50% de los gastos extraordinarios, como serán los gastos médicos no cubiertos por seguro médico, y los viajes de estudios al extranjero de la menor.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01093/2009

Se fija una pensión de alimentos que se pagará por el padre de 1.000 euros al mes, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la actora designe al efecto, y se incrementará dicha pensión cada uno de enero de función de la variación que tenga el IPC, sin necesidad de previo requerimiento.


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00656/2009

1.- En concepto de pensión de alimentos para el hijo incapaz Nicolas, el padre abonará a la madre la cantidad de 2.100 euros mensuales en los periodos en los que Nicolas se encuentre con el padre.
2.- En concepto de pensión de alimentos para el hijo incapaz Nicolas, la madre abonará al padre la cantidad de 210,35 euros mensuales en los periodos en los que Nicolas se encuentre con el padre.
3.- La pensión de alimentos se abonara dentro de los cinco primeros días de cada mes y se
actualizara anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.
4.- Los gastos extraordinarios que se produzcan de Nicolas, segan abonados al 20% por la madre y al 80% por el padre.
5.- En concepto de pensión compensatoria D. Porfirio abonara a Dña. Marí Juana la cantidad de 900 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Fuente: www.poderjudicial.es
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Pensiones acordes con los ingresos del progenitor no custodio
06/02/2010 12:02
Las sentencias que a continuación expongo, fijan pensiones de alimentos en favor de un único hijo; aunque en un principio puedan parecer desorbitadas, se han fijado y están acordes con los ingresos del progenitor no custodio obligado a satisfacerlas (en una de ellas, incluso, se fija para la madre una pensión compensatoria mensual de 600 euros):


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01124/2009

En concepto de pensión de alimentos de la hija, D. Felipe abonará por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros día de cada mes, la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 euros) que se ingresarán directamente en la cuenta bancaria que la madre designe.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01106/2009

Una pensión de alimentos a cargo del padre Fausto y a favor de su hija Beatriz por importe de
2.116,37 euros mensuales, actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC, así como el 50% de los gastos extraordinarios, como serán los gastos médicos no cubiertos por seguro médico, y los viajes de estudios al extranjero de la menor.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01093/2009

Se fija una pensión de alimentos que se pagará por el padre de 1.000 euros al mes, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la actora designe al efecto, y se incrementará dicha pensión cada uno de enero de función de la variación que tenga el IPC, sin necesidad de previo requerimiento.


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00656/2009

1.- En concepto de pensión de alimentos para el hijo incapaz Nicolas, el padre abonará a la madre la cantidad de 2.100 euros mensuales en los periodos en los que Nicolas se encuentre con el padre.
2.- En concepto de pensión de alimentos para el hijo incapaz Nicolas, la madre abonará al padre la cantidad de 210,35 euros mensuales en los periodos en los que Nicolas se encuentre con el padre.
3.- La pensión de alimentos se abonara dentro de los cinco primeros días de cada mes y se
actualizara anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.
4.- Los gastos extraordinarios que se produzcan de Nicolas, segan abonados al 20% por la madre y al 80% por el padre.
5.- En concepto de pensión compensatoria D. Porfirio abonara a Dña. Marí Juana la cantidad de 900 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Fuente: www.poderjudicial.es