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Pensiones de viudedad

51 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 51 comentarios
Pensiones de viudedad
21/07/2006 13:52
Como se ha quedado la nueva ley en el tema de las pensiones de viuededad a las ex conyuges? He leido el artc pero no lo comprendo muy bien gracias.
21/07/2006 14:00
Pq hay que compartirlas?? No pensais que esa ley esta obsoleta.
21/07/2006 14:03
No
21/07/2006 16:07
Otra vez las ganillas de sembrar polémicas...
¿Te parece poco lo que te dan, verdad?
21/07/2006 16:21
Una pregunta, no tengo ni idea...
Si una pareja se separa, se divorcia y cada uno sigue la vida por su lado, rehace su vida, etc...¿la ex o el ex tienen pensión de viudedad?...no sé si me he explicado.Gracias
21/07/2006 17:06
Lo que yo he entendido es que antiguamente tenias derecho a pensión de viudedad aunque estuvieras divorciada,pero con la nueva ley entiendo que si te divorcias solo tienes derecho a esa pensión si existe pensión compensatoria.Si no existe no tienes derecho a nada si te has divorciado
21/07/2006 17:11
Muchas gracias Princesa, era a modo de curiosidad.
21/07/2006 20:46
donde está esa ley
23/07/2006 12:31
Hola a todos:
Sin ningun animo de entrar en consideraciones más allá de la Ley, os comento las nuevas medidas adoptadas en el ámbito de las pesión de viudedad por que veo que este tema es recurrente y parece que interesa:
1. En caso de matrimonio para acceder a la pensión de viudedad se requerirá un período previo de vínculo conyugal de dos años, o la existencia de hijos en común con derecho a pensión de orfandad.
Si no puede acreditarse ese periódo de dos años y ademas no existen hijos con derecho a pensión de orfandad, se concederá una pensión temporal con una duración equivalente al periodo acreditado de convivencia matrimonial.

2.En supuesto de convivencia no matrimonial (parejas de hecho) para acceder a la pensión de viudedad se precisará probar la convivencia mutua , estable y durante un periodo amplio (todavia a determinar)Si existen hijos en común con derecho a pensión de orfandad, se precisara que el sobreviviente tuviese en el momento del fallecimiento una dependencia económica en más del 50% de sus ingresos respecto del fallecido.
En caso que no hubiese hijos en comun, está dependencia economica respecto del fallecido se amplia al 75%.
En caso que el miembro de la pareja superviviente no accediese a la pensión de viudedad debido a no acreditar período de convivencia o falta de depedencia economica (conforme a la anteriormente descrito) y existiesen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, el importe que hubiese correspondido de pensión de viudedad, acrecerá la pensión de orfandad.

3.-En los supuestos de distribución de pensión de viudedad entre la persona viuda del fallecido con otra que hubiera sido conyuge del mismo y del que se encontratá divorciado en el momento del fallecimiento se establecerán las oportunas modificaciones normativas en orden al que exista una garantía del 50 por ciento de la pensión en favor del cónyuge sobreviviente que cumpla los requisitos para acceder a dicha pensión.

Como vereis en este ultimo punto, si anteriormente se repartía la pensión proporcionalmente al tiempo de convivencia con el fallecido. Ahora se establece que previa las modificaciones normativas necesarias se garantice que el conyuge que lo sea en el momento del fallecimiento y tuviese derecho a pensión de viudedad (al menos dos años de matrimonio o menos de dos años si tiene hijos con derecho a pensión de orfandad)perciba el 50 por ciento de la pensión.
Saludos
23/07/2006 13:02
Solo decir que lo anteriormente expuesto es lo contenido en el Acuerdo sobre protección social de 24 de mayo del 2006. Que serán contempladas y reguladas en las correspondientes reformas normativas.
23/07/2006 20:01
y si en lugar de divorciado, esta separado?
24/07/2006 11:14
yavale, muy al contrario quizas me he explicado mal yo soy segunda esposa bueno eso de segunda no es correcto soy la unica, quiero decir mi marido estuvo casado anteriormente sin hijos me refiero si yo tengo el derecho unico a la viudedad ya que tengo un hijo o tengo que compartirla
gracias
24/07/2006 11:18
Lea:
La pension de viudedad no tiene nada que ver, con, si en el anterior matrimonio ha habido hijos o no, si la anterior mujer de tu actual marido no se ha vuelto a casar, le corresponde su parte de pension, en lo que varia la ley actual, es que tu tienes asegurado al menos el 50 por ciento de su pension.
24/07/2006 11:31
Muchas gracias por aclararmelo osea yo al menos tendria el 50% asegurado, menos mal que ha cambiado la ley de todas formas creo que no deberia corresponderle nada un saludo que opinais al respecto gracias.
24/07/2006 11:33
princesa creo que no es como tu piensas mensaje de nefernefari· si tendria de todos formas derecho al otro 50% es asi o me equivoco?
24/07/2006 12:39
A mí me parece bien lo de esta reforma, sobre todo en el caso de l@s divorciad@s. Pero aún así me parece muy injusto que una persona cobre sólo el 50% de una pensión porque la persona con la que se ha casado estaría divorciada y su anterior cónyuge no se hubiese casado. Yo creo que la pensión de viudedad debería ser del 100% para todas las personas que reúnan los requisitos.
En cuanto a las personas divorciadas, ya me parece muy injusto en algunos casos la pensión compensatoria, pues mucho más que se conceda a esas personas que le han estado chupando la sangre a su ex una pensión por una persona de la que hace mucho tiempo que no están casadas y que se han aprovechado economícamente de ella.
24/07/2006 12:44
Esto6y contigo totalmente creo la pension el 100% deberia corresponder al unico conyuge supervite además las pensiones compensatorias hber si las suprimen ya de una vez por todas estamos ya en 2006 por favor la gente nos casamos y nos divorciamos nos volvemos a casar y en cambio continuan existiendo leyes totalmente obsoletas como
* las pensiones
la viuededad repartida
24/07/2006 12:48
lolinares creo que si estas separado es lo mismo pero no lose , antes si estabas separado cobrabs la herencia esto le paso a una conocida mia hace 6 años solo estaba separada y recibio la herencia del marido
24/07/2006 15:37
Totalmente de acuerdo:
Pero al menos, con la nueva ley, la ultima viuda al menos tiene asegurado el 50 por ciento de la pension, comentaba anteriormente la nueva ley en si, ahora que personalmente me sigue pareciendo una aberracion que una persona divorciada cobre pension de viudedad, cuando no existe entre ambos ningun vinculo.
Esperemos que ya que la ley en pensiones ha avanzado lo que comentamos, no pasando mucho tiempo, llegue a esto ultimo.
24/07/2006 16:15
Una separación legal pone fin a la convivencia, no al matrimonio, así que dos personas separadas si se muere la una, la otra cobraría el 100% de la pensión y si uno de ellos hubiese convivido con otra persona esta última no cobraría nada. Ejemplo:
Una conocida del pueblo de mi madre se caso y poco tiempo después la abondonó el marido para irse con otra, en esa época no existía el divorcio, así que no se podía casar con la segunda. Pasaron los años y el hombre se murió , el caso que ha sido la primera mujer la que ha cobrado la pensión de viudedad.
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Pensiones de viudedad
21/07/2006 13:52
Como se ha quedado la nueva ley en el tema de las pensiones de viuededad a las ex conyuges? He leido el artc pero no lo comprendo muy bien gracias.
21/07/2006 14:00
Pq hay que compartirlas?? No pensais que esa ley esta obsoleta.
21/07/2006 14:03
No
21/07/2006 16:07
Otra vez las ganillas de sembrar polémicas...
¿Te parece poco lo que te dan, verdad?
21/07/2006 16:21
Una pregunta, no tengo ni idea...
Si una pareja se separa, se divorcia y cada uno sigue la vida por su lado, rehace su vida, etc...¿la ex o el ex tienen pensión de viudedad?...no sé si me he explicado.Gracias
21/07/2006 17:06
Lo que yo he entendido es que antiguamente tenias derecho a pensión de viudedad aunque estuvieras divorciada,pero con la nueva ley entiendo que si te divorcias solo tienes derecho a esa pensión si existe pensión compensatoria.Si no existe no tienes derecho a nada si te has divorciado
21/07/2006 17:11
Muchas gracias Princesa, era a modo de curiosidad.
21/07/2006 20:46
donde está esa ley
23/07/2006 12:31
Hola a todos:
Sin ningun animo de entrar en consideraciones más allá de la Ley, os comento las nuevas medidas adoptadas en el ámbito de las pesión de viudedad por que veo que este tema es recurrente y parece que interesa:
1. En caso de matrimonio para acceder a la pensión de viudedad se requerirá un período previo de vínculo conyugal de dos años, o la existencia de hijos en común con derecho a pensión de orfandad.
Si no puede acreditarse ese periódo de dos años y ademas no existen hijos con derecho a pensión de orfandad, se concederá una pensión temporal con una duración equivalente al periodo acreditado de convivencia matrimonial.

2.En supuesto de convivencia no matrimonial (parejas de hecho) para acceder a la pensión de viudedad se precisará probar la convivencia mutua , estable y durante un periodo amplio (todavia a determinar)Si existen hijos en común con derecho a pensión de orfandad, se precisara que el sobreviviente tuviese en el momento del fallecimiento una dependencia económica en más del 50% de sus ingresos respecto del fallecido.
En caso que no hubiese hijos en comun, está dependencia economica respecto del fallecido se amplia al 75%.
En caso que el miembro de la pareja superviviente no accediese a la pensión de viudedad debido a no acreditar período de convivencia o falta de depedencia economica (conforme a la anteriormente descrito) y existiesen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, el importe que hubiese correspondido de pensión de viudedad, acrecerá la pensión de orfandad.

3.-En los supuestos de distribución de pensión de viudedad entre la persona viuda del fallecido con otra que hubiera sido conyuge del mismo y del que se encontratá divorciado en el momento del fallecimiento se establecerán las oportunas modificaciones normativas en orden al que exista una garantía del 50 por ciento de la pensión en favor del cónyuge sobreviviente que cumpla los requisitos para acceder a dicha pensión.

Como vereis en este ultimo punto, si anteriormente se repartía la pensión proporcionalmente al tiempo de convivencia con el fallecido. Ahora se establece que previa las modificaciones normativas necesarias se garantice que el conyuge que lo sea en el momento del fallecimiento y tuviese derecho a pensión de viudedad (al menos dos años de matrimonio o menos de dos años si tiene hijos con derecho a pensión de orfandad)perciba el 50 por ciento de la pensión.
Saludos
23/07/2006 13:02
Solo decir que lo anteriormente expuesto es lo contenido en el Acuerdo sobre protección social de 24 de mayo del 2006. Que serán contempladas y reguladas en las correspondientes reformas normativas.
23/07/2006 20:01
y si en lugar de divorciado, esta separado?
24/07/2006 11:14
yavale, muy al contrario quizas me he explicado mal yo soy segunda esposa bueno eso de segunda no es correcto soy la unica, quiero decir mi marido estuvo casado anteriormente sin hijos me refiero si yo tengo el derecho unico a la viudedad ya que tengo un hijo o tengo que compartirla
gracias
24/07/2006 11:18
Lea:
La pension de viudedad no tiene nada que ver, con, si en el anterior matrimonio ha habido hijos o no, si la anterior mujer de tu actual marido no se ha vuelto a casar, le corresponde su parte de pension, en lo que varia la ley actual, es que tu tienes asegurado al menos el 50 por ciento de su pension.
24/07/2006 11:31
Muchas gracias por aclararmelo osea yo al menos tendria el 50% asegurado, menos mal que ha cambiado la ley de todas formas creo que no deberia corresponderle nada un saludo que opinais al respecto gracias.
24/07/2006 11:33
princesa creo que no es como tu piensas mensaje de nefernefari· si tendria de todos formas derecho al otro 50% es asi o me equivoco?
24/07/2006 12:39
A mí me parece bien lo de esta reforma, sobre todo en el caso de l@s divorciad@s. Pero aún así me parece muy injusto que una persona cobre sólo el 50% de una pensión porque la persona con la que se ha casado estaría divorciada y su anterior cónyuge no se hubiese casado. Yo creo que la pensión de viudedad debería ser del 100% para todas las personas que reúnan los requisitos.
En cuanto a las personas divorciadas, ya me parece muy injusto en algunos casos la pensión compensatoria, pues mucho más que se conceda a esas personas que le han estado chupando la sangre a su ex una pensión por una persona de la que hace mucho tiempo que no están casadas y que se han aprovechado economícamente de ella.
24/07/2006 12:44
Esto6y contigo totalmente creo la pension el 100% deberia corresponder al unico conyuge supervite además las pensiones compensatorias hber si las suprimen ya de una vez por todas estamos ya en 2006 por favor la gente nos casamos y nos divorciamos nos volvemos a casar y en cambio continuan existiendo leyes totalmente obsoletas como
* las pensiones
la viuededad repartida
24/07/2006 12:48
lolinares creo que si estas separado es lo mismo pero no lose , antes si estabas separado cobrabs la herencia esto le paso a una conocida mia hace 6 años solo estaba separada y recibio la herencia del marido
24/07/2006 15:37
Totalmente de acuerdo:
Pero al menos, con la nueva ley, la ultima viuda al menos tiene asegurado el 50 por ciento de la pension, comentaba anteriormente la nueva ley en si, ahora que personalmente me sigue pareciendo una aberracion que una persona divorciada cobre pension de viudedad, cuando no existe entre ambos ningun vinculo.
Esperemos que ya que la ley en pensiones ha avanzado lo que comentamos, no pasando mucho tiempo, llegue a esto ultimo.
24/07/2006 16:15
Una separación legal pone fin a la convivencia, no al matrimonio, así que dos personas separadas si se muere la una, la otra cobraría el 100% de la pensión y si uno de ellos hubiese convivido con otra persona esta última no cobraría nada. Ejemplo:
Una conocida del pueblo de mi madre se caso y poco tiempo después la abondonó el marido para irse con otra, en esa época no existía el divorcio, así que no se podía casar con la segunda. Pasaron los años y el hombre se murió , el caso que ha sido la primera mujer la que ha cobrado la pensión de viudedad.