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Pensiones de viudedad

51 Comentarios
Viendo 41 - 51 de 51 comentarios
24/07/2006 11:14
yavale, muy al contrario quizas me he explicado mal yo soy segunda esposa bueno eso de segunda no es correcto soy la unica, quiero decir mi marido estuvo casado anteriormente sin hijos me refiero si yo tengo el derecho unico a la viudedad ya que tengo un hijo o tengo que compartirla
gracias
23/07/2006 20:01
y si en lugar de divorciado, esta separado?
23/07/2006 13:02
Solo decir que lo anteriormente expuesto es lo contenido en el Acuerdo sobre protección social de 24 de mayo del 2006. Que serán contempladas y reguladas en las correspondientes reformas normativas.
23/07/2006 12:31
Hola a todos:
Sin ningun animo de entrar en consideraciones más allá de la Ley, os comento las nuevas medidas adoptadas en el ámbito de las pesión de viudedad por que veo que este tema es recurrente y parece que interesa:
1. En caso de matrimonio para acceder a la pensión de viudedad se requerirá un período previo de vínculo conyugal de dos años, o la existencia de hijos en común con derecho a pensión de orfandad.
Si no puede acreditarse ese periódo de dos años y ademas no existen hijos con derecho a pensión de orfandad, se concederá una pensión temporal con una duración equivalente al periodo acreditado de convivencia matrimonial.

2.En supuesto de convivencia no matrimonial (parejas de hecho) para acceder a la pensión de viudedad se precisará probar la convivencia mutua , estable y durante un periodo amplio (todavia a determinar)Si existen hijos en común con derecho a pensión de orfandad, se precisara que el sobreviviente tuviese en el momento del fallecimiento una dependencia económica en más del 50% de sus ingresos respecto del fallecido.
En caso que no hubiese hijos en comun, está dependencia economica respecto del fallecido se amplia al 75%.
En caso que el miembro de la pareja superviviente no accediese a la pensión de viudedad debido a no acreditar período de convivencia o falta de depedencia economica (conforme a la anteriormente descrito) y existiesen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, el importe que hubiese correspondido de pensión de viudedad, acrecerá la pensión de orfandad.

3.-En los supuestos de distribución de pensión de viudedad entre la persona viuda del fallecido con otra que hubiera sido conyuge del mismo y del que se encontratá divorciado en el momento del fallecimiento se establecerán las oportunas modificaciones normativas en orden al que exista una garantía del 50 por ciento de la pensión en favor del cónyuge sobreviviente que cumpla los requisitos para acceder a dicha pensión.

Como vereis en este ultimo punto, si anteriormente se repartía la pensión proporcionalmente al tiempo de convivencia con el fallecido. Ahora se establece que previa las modificaciones normativas necesarias se garantice que el conyuge que lo sea en el momento del fallecimiento y tuviese derecho a pensión de viudedad (al menos dos años de matrimonio o menos de dos años si tiene hijos con derecho a pensión de orfandad)perciba el 50 por ciento de la pensión.
Saludos
21/07/2006 20:46
donde está esa ley
21/07/2006 17:11
Muchas gracias Princesa, era a modo de curiosidad.
21/07/2006 17:06
Lo que yo he entendido es que antiguamente tenias derecho a pensión de viudedad aunque estuvieras divorciada,pero con la nueva ley entiendo que si te divorcias solo tienes derecho a esa pensión si existe pensión compensatoria.Si no existe no tienes derecho a nada si te has divorciado
21/07/2006 16:21
Una pregunta, no tengo ni idea...
Si una pareja se separa, se divorcia y cada uno sigue la vida por su lado, rehace su vida, etc...¿la ex o el ex tienen pensión de viudedad?...no sé si me he explicado.Gracias
21/07/2006 16:07
Otra vez las ganillas de sembrar polémicas...
¿Te parece poco lo que te dan, verdad?
21/07/2006 14:03
No
21/07/2006 14:00
Pq hay que compartirlas?? No pensais que esa ley esta obsoleta.
Pensiones de viudedad
21/07/2006 13:52
Como se ha quedado la nueva ley en el tema de las pensiones de viuededad a las ex conyuges? He leido el artc pero no lo comprendo muy bien gracias.
Pensiones de viudedad | PorticoLegal
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yavale, muy al contrario quizas me he explicado mal yo soy segunda esposa bueno eso de segunda no es correcto soy la unica, quiero decir mi marido estuvo casado anteriormente sin hijos me refiero si yo tengo el derecho unico a la viudedad ya que tengo un hijo o tengo que compartirla
gracias
23/07/2006 20:01
y si en lugar de divorciado, esta separado?
23/07/2006 13:02
Solo decir que lo anteriormente expuesto es lo contenido en el Acuerdo sobre protección social de 24 de mayo del 2006. Que serán contempladas y reguladas en las correspondientes reformas normativas.
23/07/2006 12:31
Hola a todos:
Sin ningun animo de entrar en consideraciones más allá de la Ley, os comento las nuevas medidas adoptadas en el ámbito de las pesión de viudedad por que veo que este tema es recurrente y parece que interesa:
1. En caso de matrimonio para acceder a la pensión de viudedad se requerirá un período previo de vínculo conyugal de dos años, o la existencia de hijos en común con derecho a pensión de orfandad.
Si no puede acreditarse ese periódo de dos años y ademas no existen hijos con derecho a pensión de orfandad, se concederá una pensión temporal con una duración equivalente al periodo acreditado de convivencia matrimonial.

2.En supuesto de convivencia no matrimonial (parejas de hecho) para acceder a la pensión de viudedad se precisará probar la convivencia mutua , estable y durante un periodo amplio (todavia a determinar)Si existen hijos en común con derecho a pensión de orfandad, se precisara que el sobreviviente tuviese en el momento del fallecimiento una dependencia económica en más del 50% de sus ingresos respecto del fallecido.
En caso que no hubiese hijos en comun, está dependencia economica respecto del fallecido se amplia al 75%.
En caso que el miembro de la pareja superviviente no accediese a la pensión de viudedad debido a no acreditar período de convivencia o falta de depedencia economica (conforme a la anteriormente descrito) y existiesen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, el importe que hubiese correspondido de pensión de viudedad, acrecerá la pensión de orfandad.

3.-En los supuestos de distribución de pensión de viudedad entre la persona viuda del fallecido con otra que hubiera sido conyuge del mismo y del que se encontratá divorciado en el momento del fallecimiento se establecerán las oportunas modificaciones normativas en orden al que exista una garantía del 50 por ciento de la pensión en favor del cónyuge sobreviviente que cumpla los requisitos para acceder a dicha pensión.

Como vereis en este ultimo punto, si anteriormente se repartía la pensión proporcionalmente al tiempo de convivencia con el fallecido. Ahora se establece que previa las modificaciones normativas necesarias se garantice que el conyuge que lo sea en el momento del fallecimiento y tuviese derecho a pensión de viudedad (al menos dos años de matrimonio o menos de dos años si tiene hijos con derecho a pensión de orfandad)perciba el 50 por ciento de la pensión.
Saludos
21/07/2006 20:46
donde está esa ley
21/07/2006 17:11
Muchas gracias Princesa, era a modo de curiosidad.
21/07/2006 17:06
Lo que yo he entendido es que antiguamente tenias derecho a pensión de viudedad aunque estuvieras divorciada,pero con la nueva ley entiendo que si te divorcias solo tienes derecho a esa pensión si existe pensión compensatoria.Si no existe no tienes derecho a nada si te has divorciado
21/07/2006 16:21
Una pregunta, no tengo ni idea...
Si una pareja se separa, se divorcia y cada uno sigue la vida por su lado, rehace su vida, etc...¿la ex o el ex tienen pensión de viudedad?...no sé si me he explicado.Gracias
21/07/2006 16:07
Otra vez las ganillas de sembrar polémicas...
¿Te parece poco lo que te dan, verdad?
21/07/2006 14:03
No
21/07/2006 14:00
Pq hay que compartirlas?? No pensais que esa ley esta obsoleta.
Pensiones de viudedad
21/07/2006 13:52
Como se ha quedado la nueva ley en el tema de las pensiones de viuededad a las ex conyuges? He leido el artc pero no lo comprendo muy bien gracias.