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Pensiones minimas

2 Comentarios
 
Pensiones minimas
26/03/2019 14:58
Soy pensionista por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral, actualmente cobro el 75% de la base reguladora, pero en mayo cumplo 60 años y he leído que entre 60 y 64 la pensión mínima es de 599,00 euros/mes o lo que es lo mismo 599*14=8386,00 euros/año
Las incapacidades por accidente tenemos prorrateadas las pagas y cobramos 12 mensualidades
Mi pregunta es... Al subirme en mayo al mínimo establecido por la edad, debo cobrar 12 pagas*599 (min mensual) =7188 euros/año o será 8386 (min anual) /12=698,83 euros/mes
Espero su respuesta. Gracias
Saludos
26/03/2019 19:10
Mon57
Hola, Mon57. Ya veo que has oído algo. Vamos a ver exactamente de qué se trata. Lo dice el Real Decreto-Ley 8/2019, en su artículo 3:
1. Durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:
Incapacidad permanente
Con cónyuge a cargo

Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año
Con cónyuge no a cargo

Euros/año
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
6.991,60
6.991,60
6.930,00

La tabla, está transcrita mal. Pero la información, no parece referirse a incapacidades permanentes total, derivadas de contingencia profesional.

Saludos.
26/03/2019 19:36
Txank
Efectivamente ese Real Decreto, habla de menores de 60 años y se refiere únicamente a IPT derivada de enfermedad comun
En mi caso y es lo que pregunto es para entre 60 y 64 años, que no hace distinción entre enfermedad común y accidente laboral
Mi duda es si lo correcto es calcular sobre el mínimo mensual o el anual, independientemente de que sean 12 o 14 pagas
Gracias
Pensiones minimas | PorticoLegal
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Pensiones minimas
26/03/2019 14:58
Soy pensionista por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral, actualmente cobro el 75% de la base reguladora, pero en mayo cumplo 60 años y he leído que entre 60 y 64 la pensión mínima es de 599,00 euros/mes o lo que es lo mismo 599*14=8386,00 euros/año
Las incapacidades por accidente tenemos prorrateadas las pagas y cobramos 12 mensualidades
Mi pregunta es... Al subirme en mayo al mínimo establecido por la edad, debo cobrar 12 pagas*599 (min mensual) =7188 euros/año o será 8386 (min anual) /12=698,83 euros/mes
Espero su respuesta. Gracias
Saludos
26/03/2019 19:10
Mon57
Hola, Mon57. Ya veo que has oído algo. Vamos a ver exactamente de qué se trata. Lo dice el Real Decreto-Ley 8/2019, en su artículo 3:
1. Durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:
Incapacidad permanente
Con cónyuge a cargo

Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año
Con cónyuge no a cargo

Euros/año
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
6.991,60
6.991,60
6.930,00

La tabla, está transcrita mal. Pero la información, no parece referirse a incapacidades permanentes total, derivadas de contingencia profesional.

Saludos.
26/03/2019 19:36
Txank
Efectivamente ese Real Decreto, habla de menores de 60 años y se refiere únicamente a IPT derivada de enfermedad comun
En mi caso y es lo que pregunto es para entre 60 y 64 años, que no hace distinción entre enfermedad común y accidente laboral
Mi duda es si lo correcto es calcular sobre el mínimo mensual o el anual, independientemente de que sean 12 o 14 pagas
Gracias