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Pérdida de 426 €uros de ayuda por olvidar renovar la demanda

6 Comentarios
 
31/05/2014 17:51
es correcta la sentencia, y como consecuencia de ella todas las sanciones impuestas por el sepe en un periodo de tiempo se dejaron sin efecto y se remitió el expediente sancionador al SOC para que lo iniciase la admon autonómica. Nulidad de las sanciones por incompetencia del órgano que sancionaba, el SEPE. si la acción no había caducado/prescrito (un buen jurista sabrá aplciar el término correcto pero para lo que nos ocupa da igual) el SOC podía iniciar el exp. sancionador. Esa sentencia llevó a una laguna y hubo gente que se quedó sin sanción, pero, y lo por lo que te afecta a ti, esa sentencia ya está superada, con lo que nuevamente es el SEPE el competente para sancionar por el incumplimiento de renovar la demanda de empleo, no recuerdo bien, pero diría que desde oct. nov de 2013. así que no podrás alegar incompetencia del órgano sancionador y por lo tanto nulidad de la sanción.
31/05/2014 17:43
Sentencia 104/2013, de 25 de abril de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 2095-2004. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Dicha sentencia explica que el SEPE no tiene potestad sancionadora y que esta la ostentan los servicios de empleo de las comunidades autónomas.

¿Es correcta esta interpretación?
30/05/2014 17:48
el perjudicado tiene una hoja donde consta la fecha en la que tiene que renovar, y si lo ha hecho por internet se generra un archivo pdf con la nueva fecha de renovación, que debe, sino imprimir sí guardar. por lo que yo no veo deficiencia alguna, intentar trasladar la culpa de algo cuyo responsable es el que está obligado a cumplir, y que por el motivo x no hizo, no tiene mucho sentido.
Yo te animo a reclamar, sólo faltaría, pero dudo mucho que se lo estimen en vía administrativa, por no decirte que ni caso le harán, que no adelantes en linea contínua no te va a eximir de la multa por ir a 120 en zona limitada a 100...
Tendrás que llegar a la vía judicial, juicio que se celebrará como pronto en el 2015, pero ya que está perdido, qué más da cuando lo recuperes, si lo llega a recuperar.
Un saludo.
30/05/2014 12:55
De hecho, resulta que el perjudicado se ha introducido en el portal que verifica la renovación de la demanda (Servei d’Ocupació de Catalunya), se ha identificado con su nick y con su clave y ha realizado 8 demandas de empleo. El Servei d’Ocupació de Catalunya recoge dichas demandas pero no avisa al perjudicado de que debe renovar la demanda. Esta ineficiencia –la de permitir demandar empleo sin haber renovado la demanda- permite que se produzca el hecho punible (el descuido a la hora de renovar la demanda puntualmente). ¿Tendría en cuenta el órgano que resuelve el expediente dicha ineficiencia para eximir de culpa al perjudicado?. ¿Lo haría un juez concluída la fase administrativa de dicho expediente?
29/05/2014 01:22
Bien. Él puede presentar en el recurso las 8 copias de las demandas de empleo que realizó entre la fecha de renovación y la fecha de incoacción del expediente. Estas 8 demandas de empleo (todas desestimadas) es una muestra inequívoca de compromiso de actitividad (es unamuestra inequivoca de búsqueda activa de empleo) que debe compensar totalmente con el descuído (no existe dolo) al no renovar la demanda en tiempo oportuno. La sanción que se le quiere imponer es excesiva respecto del daño u omisión causada. ¿No es así?
28/05/2014 21:13
lo tiene muy complicado, yo puedo ir todos los días a 120 por la autovía, bajar a 100 en el tramo limitado a esa velocidad, y un día me despisto o me olvido y paso a 120 con la mala suerte de que hay un radar y me "caza".
Es decir, no creo que el hecho de, por desgracia, llevar tanto tiempo desempleado, sea justificante de la no renovación de la demanda de empleo.
En vía administrativa no te van a dar la razón, y en vía judicial, únicamente he visto sentencias donde daban la razón para los que no renovaban la demadnda de empleo en el mes de espera entre la prestación contributiva y el subsidio, y siempre porque entre la no renovación y la nueva inscripción como demandante de empleo, transcurráin pocos días, pero la no renovación del a demanda de empleo pericibiendo prestación, como no tengas una justificación clara y con fundamento, lo tienes muy dificil por no decir que imposible. El hecho de esas solicitudes de empleo, dado que se hace por internet, no es más que justificar tu compromiso de actividad, es decir, la búsqueda activa de empleo, pero dentro del compromiso d actividad está la renovación de la demanda de empleo, que encima se puede haxcer por internet....
en todo caso suerte.
Pérdida de 426 €uros de ayuda por olvidar renovar la demanda
28/05/2014 14:46
Tengo un sobrino que lleva desempleado dos años y medio. El mes pasado se le olvidó renovar, trimestralmente, la demanda de empleo en el Servei d’Ocupació de Catalunya (tanto tiempo en paro… cómo no se le va a olvidar) y hace dos días recibió un correo certificado explicando que por no renovar cuando tocaba se le aplica el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, del Real Decreto Legislativo 5/2000 por lo que se le incoa un expediente sancionador que conlleva la pérdida de un mes de derecho a los 426 €uros para “subsistir”. Lo curioso es que entre la fecha en que debía renovar y la fecha en que recibe el aviso ha enviado mediante el SOC e INFOFEINA 8 solicitudes de empleo… todas denegadas. ¿Cómo se le puede quitar la ayuda de 426 €uros por no haberse acordado de renovar la demanda de empleo trimestral?. ¿Qué tipo de recurso cabe para evitar semejante destrozo y qué tipo de jurisprudencia hay al respecto?
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31/05/2014 17:51
es correcta la sentencia, y como consecuencia de ella todas las sanciones impuestas por el sepe en un periodo de tiempo se dejaron sin efecto y se remitió el expediente sancionador al SOC para que lo iniciase la admon autonómica. Nulidad de las sanciones por incompetencia del órgano que sancionaba, el SEPE. si la acción no había caducado/prescrito (un buen jurista sabrá aplciar el término correcto pero para lo que nos ocupa da igual) el SOC podía iniciar el exp. sancionador. Esa sentencia llevó a una laguna y hubo gente que se quedó sin sanción, pero, y lo por lo que te afecta a ti, esa sentencia ya está superada, con lo que nuevamente es el SEPE el competente para sancionar por el incumplimiento de renovar la demanda de empleo, no recuerdo bien, pero diría que desde oct. nov de 2013. así que no podrás alegar incompetencia del órgano sancionador y por lo tanto nulidad de la sanción.
31/05/2014 17:43
Sentencia 104/2013, de 25 de abril de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 2095-2004. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Dicha sentencia explica que el SEPE no tiene potestad sancionadora y que esta la ostentan los servicios de empleo de las comunidades autónomas.

¿Es correcta esta interpretación?
30/05/2014 17:48
el perjudicado tiene una hoja donde consta la fecha en la que tiene que renovar, y si lo ha hecho por internet se generra un archivo pdf con la nueva fecha de renovación, que debe, sino imprimir sí guardar. por lo que yo no veo deficiencia alguna, intentar trasladar la culpa de algo cuyo responsable es el que está obligado a cumplir, y que por el motivo x no hizo, no tiene mucho sentido.
Yo te animo a reclamar, sólo faltaría, pero dudo mucho que se lo estimen en vía administrativa, por no decirte que ni caso le harán, que no adelantes en linea contínua no te va a eximir de la multa por ir a 120 en zona limitada a 100...
Tendrás que llegar a la vía judicial, juicio que se celebrará como pronto en el 2015, pero ya que está perdido, qué más da cuando lo recuperes, si lo llega a recuperar.
Un saludo.
30/05/2014 12:55
De hecho, resulta que el perjudicado se ha introducido en el portal que verifica la renovación de la demanda (Servei d’Ocupació de Catalunya), se ha identificado con su nick y con su clave y ha realizado 8 demandas de empleo. El Servei d’Ocupació de Catalunya recoge dichas demandas pero no avisa al perjudicado de que debe renovar la demanda. Esta ineficiencia –la de permitir demandar empleo sin haber renovado la demanda- permite que se produzca el hecho punible (el descuido a la hora de renovar la demanda puntualmente). ¿Tendría en cuenta el órgano que resuelve el expediente dicha ineficiencia para eximir de culpa al perjudicado?. ¿Lo haría un juez concluída la fase administrativa de dicho expediente?
29/05/2014 01:22
Bien. Él puede presentar en el recurso las 8 copias de las demandas de empleo que realizó entre la fecha de renovación y la fecha de incoacción del expediente. Estas 8 demandas de empleo (todas desestimadas) es una muestra inequívoca de compromiso de actitividad (es unamuestra inequivoca de búsqueda activa de empleo) que debe compensar totalmente con el descuído (no existe dolo) al no renovar la demanda en tiempo oportuno. La sanción que se le quiere imponer es excesiva respecto del daño u omisión causada. ¿No es así?
28/05/2014 21:13
lo tiene muy complicado, yo puedo ir todos los días a 120 por la autovía, bajar a 100 en el tramo limitado a esa velocidad, y un día me despisto o me olvido y paso a 120 con la mala suerte de que hay un radar y me "caza".
Es decir, no creo que el hecho de, por desgracia, llevar tanto tiempo desempleado, sea justificante de la no renovación de la demanda de empleo.
En vía administrativa no te van a dar la razón, y en vía judicial, únicamente he visto sentencias donde daban la razón para los que no renovaban la demadnda de empleo en el mes de espera entre la prestación contributiva y el subsidio, y siempre porque entre la no renovación y la nueva inscripción como demandante de empleo, transcurráin pocos días, pero la no renovación del a demanda de empleo pericibiendo prestación, como no tengas una justificación clara y con fundamento, lo tienes muy dificil por no decir que imposible. El hecho de esas solicitudes de empleo, dado que se hace por internet, no es más que justificar tu compromiso de actividad, es decir, la búsqueda activa de empleo, pero dentro del compromiso d actividad está la renovación de la demanda de empleo, que encima se puede haxcer por internet....
en todo caso suerte.
Pérdida de 426 €uros de ayuda por olvidar renovar la demanda
28/05/2014 14:46
Tengo un sobrino que lleva desempleado dos años y medio. El mes pasado se le olvidó renovar, trimestralmente, la demanda de empleo en el Servei d’Ocupació de Catalunya (tanto tiempo en paro… cómo no se le va a olvidar) y hace dos días recibió un correo certificado explicando que por no renovar cuando tocaba se le aplica el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, del Real Decreto Legislativo 5/2000 por lo que se le incoa un expediente sancionador que conlleva la pérdida de un mes de derecho a los 426 €uros para “subsistir”. Lo curioso es que entre la fecha en que debía renovar y la fecha en que recibe el aviso ha enviado mediante el SOC e INFOFEINA 8 solicitudes de empleo… todas denegadas. ¿Cómo se le puede quitar la ayuda de 426 €uros por no haberse acordado de renovar la demanda de empleo trimestral?. ¿Qué tipo de recurso cabe para evitar semejante destrozo y qué tipo de jurisprudencia hay al respecto?