Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pérdida de miembro superior responsabilidad AT

1 Comentarios
 
Pérdida de miembro superior responsabilidad at
13/03/2021 20:07
Buenas tardes compañeros, a ver si me podéis echar una mano. En el mes de junio del año pasado un compañero de trabajo cepillo un brazo con una máquina. Pertenezco al sector de las artes gráficas concretamente la encuadernación industrial. Cierto es que se pillo el brazo por un pequeño despiste pero nadie estábamos presente para verlo lo que si sabemos es que la máquina con la cual se pillo carecía de los sistemas de seguridad que debe de tener toda máquina, stocks de emergencia células para cuando se abra una puerta la máquina pare etcétera. El compañero ha demandado no a la empresa sino al jefe a la persona por vía penal. El jefe dice que si le piden mucho dinero es decir si el juez decide que la culpa es suya tendrá que cerrar la empresa. Mi pregunta es el juez puede determinar que la culpa es del jefe o del que le vendió la máquina en su día hola aún así la indemnización por pérdida de antebrazo la paga la mutua del trabajo o la empresa. Muchas gracias y perdonad si no me explicado bien.
14/03/2021 11:46
Hola. Es claro que ha habido una falta de medidas de seguridad. La máquina debería haber estado dotada de mecanismos de seguridad .
Está muy clara también la responsabilidad civil de la empresa. Pero no está tan clara la responsabilidad penal del jefe.
Habría que ver además el informe de la Inspección de Trabajo. Imagino que debió actuar de oficio al ser un accidente grave, pues no creo que la mutua haya indicado en el parte de accidente que el accidente fue leve. Si no se hubiese abierto un expediente en la Inspección de Trabajo, habría que hacer un escrito.
La Inspección , si considera que hay faltas de medidas, además del informe, propondrá al INSS el inicio de un expediente de recargo por faltas de medidas de seguridad proponiendo un porcentaje entre el 30 % y el 50 % de recargo en todas las prestaciones sociales.( baja, incapacidad permanente, etc,).
Además el INSS , por otra parte, dictará resolución sobre la incapacidad permanente.
Por último, una vez el INSS haya dictado ambas resoluciones, podrá hacer una reclamación en vía jurisdicción social por daños y perjuicios, en una cuantía muy importante contra la empresa y contra la compañía de seguros que casi todas las empresa tiene una póliza (R.C. = responsabilidad civil) para cubrir los riesgos de un accidente. Esta vía jurisdiccional social es imcompatible con la via jurisdiccional penal. Hay que optar por una de las dos vías.
Si ha optado por la vía penal siempre puede pasarse a la vía social si el juzgado penal archivase la causa o se optase por desisitir de la vía penal con reserva de acciones.
El tema es muy largo.
Saludos
Pérdida de miembro superior responsabilidad AT | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pérdida de miembro superior responsabilidad AT

1 Comentarios
 
Pérdida de miembro superior responsabilidad at
13/03/2021 20:07
Buenas tardes compañeros, a ver si me podéis echar una mano. En el mes de junio del año pasado un compañero de trabajo cepillo un brazo con una máquina. Pertenezco al sector de las artes gráficas concretamente la encuadernación industrial. Cierto es que se pillo el brazo por un pequeño despiste pero nadie estábamos presente para verlo lo que si sabemos es que la máquina con la cual se pillo carecía de los sistemas de seguridad que debe de tener toda máquina, stocks de emergencia células para cuando se abra una puerta la máquina pare etcétera. El compañero ha demandado no a la empresa sino al jefe a la persona por vía penal. El jefe dice que si le piden mucho dinero es decir si el juez decide que la culpa es suya tendrá que cerrar la empresa. Mi pregunta es el juez puede determinar que la culpa es del jefe o del que le vendió la máquina en su día hola aún así la indemnización por pérdida de antebrazo la paga la mutua del trabajo o la empresa. Muchas gracias y perdonad si no me explicado bien.
14/03/2021 11:46
Hola. Es claro que ha habido una falta de medidas de seguridad. La máquina debería haber estado dotada de mecanismos de seguridad .
Está muy clara también la responsabilidad civil de la empresa. Pero no está tan clara la responsabilidad penal del jefe.
Habría que ver además el informe de la Inspección de Trabajo. Imagino que debió actuar de oficio al ser un accidente grave, pues no creo que la mutua haya indicado en el parte de accidente que el accidente fue leve. Si no se hubiese abierto un expediente en la Inspección de Trabajo, habría que hacer un escrito.
La Inspección , si considera que hay faltas de medidas, además del informe, propondrá al INSS el inicio de un expediente de recargo por faltas de medidas de seguridad proponiendo un porcentaje entre el 30 % y el 50 % de recargo en todas las prestaciones sociales.( baja, incapacidad permanente, etc,).
Además el INSS , por otra parte, dictará resolución sobre la incapacidad permanente.
Por último, una vez el INSS haya dictado ambas resoluciones, podrá hacer una reclamación en vía jurisdicción social por daños y perjuicios, en una cuantía muy importante contra la empresa y contra la compañía de seguros que casi todas las empresa tiene una póliza (R.C. = responsabilidad civil) para cubrir los riesgos de un accidente. Esta vía jurisdiccional social es imcompatible con la via jurisdiccional penal. Hay que optar por una de las dos vías.
Si ha optado por la vía penal siempre puede pasarse a la vía social si el juzgado penal archivase la causa o se optase por desisitir de la vía penal con reserva de acciones.
El tema es muy largo.
Saludos