Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pérdida de vacaciones por periodo de IT

1 Comentarios
 
Pérdida de vacaciones por periodo de it
24/03/2003 19:11
Supongamos que hay un calendario de vacaciones publicado en una empresa y a un trabajador le corresponde la segunda quincena de vacaciones del 15/09 al 30/09. El día 10/09 cae de baja de enfermedad y se presupone que la baja va a durar bastante tiempo.
3 preguntas.
Si le dan el alta médica el día 01/12, ¿habría que fijar un nuevo periodo de vacaciones de 15 dias antes de que acabe el año?
Si no le dan el alta en todo ese año, ¿se pierden las vacaciones?
¿Qué pasaría si el calendario de vacaciones no está por escrito?
24/03/2003 21:45
Hola Juliana. Enhorabuena por tu pregunta. Esta si que tiene "tomate".
En este tema hay que hacer una separación y como es lógico ver las distintas opciones con la debida cautela.

Con relación a tu caso concreto (15/9 ... 30/09), el trabajador seguirá en IT y no tendrá derecho (si es que no existe con anterioridad pacto en contrario o se aplica como costumbre probada) a un nuevo sañalamiento. Esto es así, porque pactadas colectivamente las fechas de disfrute, el acuerdo resulta vinculante para las partes, no siendo legítimo, ni exigible un nuevo sañalamiento individual, ya que los días en tal situación (IT) deben computarse como de vacaciones. Nada impide, en cambio, de que las partes puedan pactar, si así lo estiman, un nuevo calendario individual para el caso concreto.

Si el trabajador no ha sido dado de alta y termina el año, NO ACUMULARA ningun derecho para el disfrute, ya que el mismo debe entenderse caducado.

Por último (acabemos), el artículo 38, 1,2,3 nos dice que: El calendario será fijado por la empresa y el trabajador deberá conocerlo antes de DOS MESES. Los convenios colectivos entenderán sobre la planificación de el/los periodos de la fijación entre las partes. Si no existe acuerdo, mediante un proceso sumario y preferente, el Juez dictará la oportuna resolución y su decisión será irrecurrible.

En definitiva, estoy seguro que sabrás ponerlos de acuerdo con "tu linda mano izquierda".

Que te vaya bien, ya que yo he pasado por ahí, aunque, eso si, con un calendario pactado frente a un Comité de Empresa.
Saludos.

Pérdida de vacaciones por periodo de IT | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pérdida de vacaciones por periodo de IT

1 Comentarios
 
Pérdida de vacaciones por periodo de it
24/03/2003 19:11
Supongamos que hay un calendario de vacaciones publicado en una empresa y a un trabajador le corresponde la segunda quincena de vacaciones del 15/09 al 30/09. El día 10/09 cae de baja de enfermedad y se presupone que la baja va a durar bastante tiempo.
3 preguntas.
Si le dan el alta médica el día 01/12, ¿habría que fijar un nuevo periodo de vacaciones de 15 dias antes de que acabe el año?
Si no le dan el alta en todo ese año, ¿se pierden las vacaciones?
¿Qué pasaría si el calendario de vacaciones no está por escrito?
24/03/2003 21:45
Hola Juliana. Enhorabuena por tu pregunta. Esta si que tiene "tomate".
En este tema hay que hacer una separación y como es lógico ver las distintas opciones con la debida cautela.

Con relación a tu caso concreto (15/9 ... 30/09), el trabajador seguirá en IT y no tendrá derecho (si es que no existe con anterioridad pacto en contrario o se aplica como costumbre probada) a un nuevo sañalamiento. Esto es así, porque pactadas colectivamente las fechas de disfrute, el acuerdo resulta vinculante para las partes, no siendo legítimo, ni exigible un nuevo sañalamiento individual, ya que los días en tal situación (IT) deben computarse como de vacaciones. Nada impide, en cambio, de que las partes puedan pactar, si así lo estiman, un nuevo calendario individual para el caso concreto.

Si el trabajador no ha sido dado de alta y termina el año, NO ACUMULARA ningun derecho para el disfrute, ya que el mismo debe entenderse caducado.

Por último (acabemos), el artículo 38, 1,2,3 nos dice que: El calendario será fijado por la empresa y el trabajador deberá conocerlo antes de DOS MESES. Los convenios colectivos entenderán sobre la planificación de el/los periodos de la fijación entre las partes. Si no existe acuerdo, mediante un proceso sumario y preferente, el Juez dictará la oportuna resolución y su decisión será irrecurrible.

En definitiva, estoy seguro que sabrás ponerlos de acuerdo con "tu linda mano izquierda".

Que te vaya bien, ya que yo he pasado por ahí, aunque, eso si, con un calendario pactado frente a un Comité de Empresa.
Saludos.