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Perdida e indemnizacion

4 Comentarios
 
Perdida e indemnizacion
29/04/2003 18:23
El pasado lunes un trabajador de nuestra empresa bajo nuestra autorizacion se llevo un coche de la empresa a su casa para ir directamente al dia siguiente al centro de trabajo que le tocaba.Con tan mala suerte que esa noche le abrieron el coche y le robaron el instrumental.Mi jefe me ha ordenado que le solicite el importe del mismo.Pero el trabajador (no sin parte de razon) me ha dicho que no es justo.Mi jefe alega que tenia que haber subido el instrumental a su casa y no dejarlo en el coche.Que puedo hacer?Se que en casos de cajeras de supermercados si que se les descuenta del salario si les roban o estravian dinero.Que puedo alegar?
Gracias de antemano.Un saludo
29/04/2003 21:32
Hola Sandra, vaya con tu jefe. Desde una óptica personal a mi me cuesta trabajo decir una cosa y lo contrario, ya que para situarse bien, habría que analizar (si es un trabajador reincidente; si es un buen trabajador, cumpliendo bien con su trabajo, etc.) muchos pormenores.

No obstante lo anterior, la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios por el trabajador al empresario apararece contemplado en algunos convenios colectivos. Estos suelen ser, por razón de un incumplimiento contractual (preavisos a la hora de marcharse de la empresa, etc.) Asimismo, pueden ser objeto de deducción los daños infringidos (directa o indirectamente) y judicialmente valorados, a los bienes afectos a la explotación, en el ámbito de la relación laboral.

Espero haberte aclarado, aunque me temo que terminará el asunto en el juzgado de lo social y en función de la cuantía, el juez (si no existen precedentes absolverá al trabajador por ser la parte más débil del contrato.

Recibo un saludo.
30/04/2003 09:22
Gracias.Hoy a venido el trabajador a pedirme un justificante de los pagos a cuenta que se le detraeran de la nomina y es que el aparato en cuestion vale la friolera de 800000 pts.
En mi modesta opinion, se me cae la cara de vergüenza, porque es un buen chaval y esta aterrorizado.Ademas actuo de conformidad con la empresa y esta no puede exigirle que se llevara el material a su casa.Gracias por todo otra vez.
30/04/2003 13:34
Hola Sandra:
Aunque la dirección de la empresa puede sancionar al trabajador por incumplimientos laborales hay que decir que éstos deben estar establecidos, definidos y graduadoss en las disposiciones legales, reglamentarias y en los convenios colectivos de aplicación.
La tipificación de conductas como incumplimientos laborales tiene su correlación en las correspondientes sanciones cuya imposición exige su previa y expresa contemplación en el convenio colectivo.
Para poder imponer una sanción no solo se ha de acreditar la realización de una conducta acción u omisión, sino que esta conducta tiene que estar tipificada como merecedora de la sanción impuesta.
Al igual que está establecido el poder sancionador del empresario, la ley también impone unos límites y unas prohibiciones. En concreto, las prohibiciones son: la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador y la multa o haber o descuento en la retribución.

Por lo tanto, ¿ que falta ha cometido el trabajador? ¿está tipificada? ¿se la han notificado por escrito?¿Y a los representantes legales? ¿ha podido impugnarla ante el juzgado de lo social? ¿en que legalidad se basa el empresario para detraerle de su salario cantidad alguna?

En conclusión, el único culpable es el delicuente que ha robado el material. El trabajador puede haber cometido una falta, (imprudencia, negligencia, descuido, etc) merecedora de sanción si así se contempla en el convenio colectivo o reglamentación, la cual puede impugnar para que el juez decida si procede o no.
Pero siempre, atendiendo a su graduación, serán dias de supensión de empleo y sueldo, según el convenio, reglamentación o la legislación, pero nunca pueden conllevar descuento del haber o retribución del trabajador.
El empresario se ha pasado y mucho pretendiendo que pague el robo del material.
Ah, el dinero que lo devuelva el que lo ha robado y que pague por ello. Pero el trabajador no puede ser responsable del delito que ha cometido otro. Por ello, debe ponerse en contacto con un sindicato, graduado social o abogado, al objeto de plantear su defensa. Como bien ha respondido zitro se verá en el juzgado de lo Social, por diferencias salariales. Saludos.
30/04/2003 17:37
Gracias a los dos por todo y que descanseis mucho este puente.Un saludo,
Perdida e indemnizacion | PorticoLegal
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El pasado lunes un trabajador de nuestra empresa bajo nuestra autorizacion se llevo un coche de la empresa a su casa para ir directamente al dia siguiente al centro de trabajo que le tocaba.Con tan mala suerte que esa noche le abrieron el coche y le robaron el instrumental.Mi jefe me ha ordenado que le solicite el importe del mismo.Pero el trabajador (no sin parte de razon) me ha dicho que no es justo.Mi jefe alega que tenia que haber subido el instrumental a su casa y no dejarlo en el coche.Que puedo hacer?Se que en casos de cajeras de supermercados si que se les descuenta del salario si les roban o estravian dinero.Que puedo alegar?
Gracias de antemano.Un saludo
29/04/2003 21:32
Hola Sandra, vaya con tu jefe. Desde una óptica personal a mi me cuesta trabajo decir una cosa y lo contrario, ya que para situarse bien, habría que analizar (si es un trabajador reincidente; si es un buen trabajador, cumpliendo bien con su trabajo, etc.) muchos pormenores.

No obstante lo anterior, la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios por el trabajador al empresario apararece contemplado en algunos convenios colectivos. Estos suelen ser, por razón de un incumplimiento contractual (preavisos a la hora de marcharse de la empresa, etc.) Asimismo, pueden ser objeto de deducción los daños infringidos (directa o indirectamente) y judicialmente valorados, a los bienes afectos a la explotación, en el ámbito de la relación laboral.

Espero haberte aclarado, aunque me temo que terminará el asunto en el juzgado de lo social y en función de la cuantía, el juez (si no existen precedentes absolverá al trabajador por ser la parte más débil del contrato.

Recibo un saludo.
30/04/2003 09:22
Gracias.Hoy a venido el trabajador a pedirme un justificante de los pagos a cuenta que se le detraeran de la nomina y es que el aparato en cuestion vale la friolera de 800000 pts.
En mi modesta opinion, se me cae la cara de vergüenza, porque es un buen chaval y esta aterrorizado.Ademas actuo de conformidad con la empresa y esta no puede exigirle que se llevara el material a su casa.Gracias por todo otra vez.
30/04/2003 13:34
Hola Sandra:
Aunque la dirección de la empresa puede sancionar al trabajador por incumplimientos laborales hay que decir que éstos deben estar establecidos, definidos y graduadoss en las disposiciones legales, reglamentarias y en los convenios colectivos de aplicación.
La tipificación de conductas como incumplimientos laborales tiene su correlación en las correspondientes sanciones cuya imposición exige su previa y expresa contemplación en el convenio colectivo.
Para poder imponer una sanción no solo se ha de acreditar la realización de una conducta acción u omisión, sino que esta conducta tiene que estar tipificada como merecedora de la sanción impuesta.
Al igual que está establecido el poder sancionador del empresario, la ley también impone unos límites y unas prohibiciones. En concreto, las prohibiciones son: la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador y la multa o haber o descuento en la retribución.

Por lo tanto, ¿ que falta ha cometido el trabajador? ¿está tipificada? ¿se la han notificado por escrito?¿Y a los representantes legales? ¿ha podido impugnarla ante el juzgado de lo social? ¿en que legalidad se basa el empresario para detraerle de su salario cantidad alguna?

En conclusión, el único culpable es el delicuente que ha robado el material. El trabajador puede haber cometido una falta, (imprudencia, negligencia, descuido, etc) merecedora de sanción si así se contempla en el convenio colectivo o reglamentación, la cual puede impugnar para que el juez decida si procede o no.
Pero siempre, atendiendo a su graduación, serán dias de supensión de empleo y sueldo, según el convenio, reglamentación o la legislación, pero nunca pueden conllevar descuento del haber o retribución del trabajador.
El empresario se ha pasado y mucho pretendiendo que pague el robo del material.
Ah, el dinero que lo devuelva el que lo ha robado y que pague por ello. Pero el trabajador no puede ser responsable del delito que ha cometido otro. Por ello, debe ponerse en contacto con un sindicato, graduado social o abogado, al objeto de plantear su defensa. Como bien ha respondido zitro se verá en el juzgado de lo Social, por diferencias salariales. Saludos.
30/04/2003 17:37
Gracias a los dos por todo y que descanseis mucho este puente.Un saludo,