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Pérdida exención irpf indemnización si vuelvo como autónomo

5 Comentarios
 
Pérdida exención irpf indemnización si vuelvo como autónomo
15/05/2020 12:11
Hola,

Este año la empresa para la que trabajaba como asalariado me ha despedido y he cobrado una indemnización ya que el despido se declaró improcedente.

Ahora esa misma empresa quiere volver a contratarme pero esta vez como autónomo, ¿perderé la exención de IRPF en este caso concreto?

Gracias.
15/05/2020 15:14
svprdga
Buenas tardes svprdga: Para que se mantenga el derecho a la exención se requiere la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Esta desvinculación no se produce si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada durante tres años, resultando indiferente que los servicios prestados deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o mercantil.

Un saludo.
19/05/2020 10:36
Mar08
Gracias por la respuesta @Mar08, te quería hacer una pregunta sobre lo que comentas de "o a otra empresa vinculada":

Pongamos que tenemos:
Empresa A - la que me despidió
Empresa B - otra empresa que realiza servicios para la empresa A

Si la empresa B me contrata a mí como autónomo, ¿esto contaría como que estoy indirectamente trabajando para la empresa A y por ende perdería la exención de impuestos?

Gracias y saludos.
19/05/2020 14:00
svprdga
No se pierde la exención si A y B no son empresas vinculadas, aunque se presten servicios.

Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Saludos.
12/06/2020 20:36
Mar08
Otra vez Mar08 muchas gracias por la respuesta.

Hay otro detalle que todavía me tiene en vilo, explico un poco la situación:
- La empresa que me despidió es la empresa A.
- La empresa B presta servicios para la empresa A.
- Ahora la empresa B me quiere contratar como autónomo para ayudarles en su prestación de servicios a la empresa A.

Lo que me preocupa es que en el contrato que estamos a punto de firmar, aparece el nombre de la empresa A, y se explicita que mi papel será la realización de labores relacionados con productos de la empresa A; todo y que mi relación contractual y laboral será con al empresa B.

¿Existe en tal caso riesgo de perder la exención?
13/06/2020 19:45
svprdga
Esta cláusula en el contrato podría ser interpretada como un indicio de que no ha habido desvinculación, pero si puedes probar la existencia real de desvinculación con la empresa anterior no hay problema.
En caso de comprobación también podrían considerar que B actúa como empresa pantalla y que en realidad el trabajo se está realizando para A.
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Pérdida exención irpf indemnización si vuelvo como autónomo
15/05/2020 12:11
Hola,

Este año la empresa para la que trabajaba como asalariado me ha despedido y he cobrado una indemnización ya que el despido se declaró improcedente.

Ahora esa misma empresa quiere volver a contratarme pero esta vez como autónomo, ¿perderé la exención de IRPF en este caso concreto?

Gracias.
15/05/2020 15:14
svprdga
Buenas tardes svprdga: Para que se mantenga el derecho a la exención se requiere la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Esta desvinculación no se produce si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada durante tres años, resultando indiferente que los servicios prestados deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o mercantil.

Un saludo.
19/05/2020 10:36
Mar08
Gracias por la respuesta @Mar08, te quería hacer una pregunta sobre lo que comentas de "o a otra empresa vinculada":

Pongamos que tenemos:
Empresa A - la que me despidió
Empresa B - otra empresa que realiza servicios para la empresa A

Si la empresa B me contrata a mí como autónomo, ¿esto contaría como que estoy indirectamente trabajando para la empresa A y por ende perdería la exención de impuestos?

Gracias y saludos.
19/05/2020 14:00
svprdga
No se pierde la exención si A y B no son empresas vinculadas, aunque se presten servicios.

Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Saludos.
12/06/2020 20:36
Mar08
Otra vez Mar08 muchas gracias por la respuesta.

Hay otro detalle que todavía me tiene en vilo, explico un poco la situación:
- La empresa que me despidió es la empresa A.
- La empresa B presta servicios para la empresa A.
- Ahora la empresa B me quiere contratar como autónomo para ayudarles en su prestación de servicios a la empresa A.

Lo que me preocupa es que en el contrato que estamos a punto de firmar, aparece el nombre de la empresa A, y se explicita que mi papel será la realización de labores relacionados con productos de la empresa A; todo y que mi relación contractual y laboral será con al empresa B.

¿Existe en tal caso riesgo de perder la exención?
13/06/2020 19:45
svprdga
Esta cláusula en el contrato podría ser interpretada como un indicio de que no ha habido desvinculación, pero si puedes probar la existencia real de desvinculación con la empresa anterior no hay problema.
En caso de comprobación también podrían considerar que B actúa como empresa pantalla y que en realidad el trabajo se está realizando para A.