Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Periodo de carencia y hacienda

2 Comentarios
 
Periodo de carencia y hacienda
13/01/2023 14:08
Buenas tardes compañeros, sabéis algo del hecho que hacienda esté considerando los periodos de carencia a efectos de ingresos?
13/01/2023 20:17
Yo no sé nada, pero alguna vez lo he pensado.
Solo se me ocurre que considere que son períodos de tiempo en los que el casero tiene a su disposición el inmueble y por tanto se le impute a dicho casero la correspondiente renta "ficticia". Siempre lo he considerado un atropello descomunal.
14/01/2023 10:30
Algo salíó ayer en prensa sobre las carencias pactadas de renta durante la crisis del Covid-19, cuestión también conexa con la que expones: creo que la Agencia Sanguinaria lo está considerando como rentas devengadas, o como donaciones, o como vaya usted a saber... ojalá me equivoque. También he leído por otro lado que lo que se declara es lo realmente recaudado, siempre que lo tengas bien documentado.

En cuanto a tu duda concreta, no sé cómo se computará en la contabilidad de una mercantil aunque supongo que será igual que para particulares, y en el programa para la declaración del IRPF para particulares la cosa está más o menos clara:

1- Rendimientos del capital inmobiliario- Alta de inmueble

2- El año tiene 365 días: plazo durante el año en que el inmueble está arrendado: XX días.

2- Renta devengada (o recaudada si vas por criterio de caja) : XXX euros.

Por lo tanto, parece ser durante el período de carencia el inmueble está arrendado, eso es indiscutible, y la renta obtenida durante todo el año o parte de él es la renta a declarar ese ejercicio.

Ejemplo: inmueble vacío hasta el 1 de julio, se alquila desde el 1 de julio al 31 de diciembre: renta mensual mil euros, con carencia de tres meses: la renta obtenida y a declarar durante los seis meses es de tres mil euros.

Durante los primeros seis meses del año en que esté vacío, además, te imputarán la renta catastral.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/imputacion-rentas-inmobiliarias/calculo-renta-imputada.html

"Cuando un inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte del año, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período."
Periodo de carencia y hacienda | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Periodo de carencia y hacienda

2 Comentarios
 
Periodo de carencia y hacienda
13/01/2023 14:08
Buenas tardes compañeros, sabéis algo del hecho que hacienda esté considerando los periodos de carencia a efectos de ingresos?
13/01/2023 20:17
Yo no sé nada, pero alguna vez lo he pensado.
Solo se me ocurre que considere que son períodos de tiempo en los que el casero tiene a su disposición el inmueble y por tanto se le impute a dicho casero la correspondiente renta "ficticia". Siempre lo he considerado un atropello descomunal.
14/01/2023 10:30
Algo salíó ayer en prensa sobre las carencias pactadas de renta durante la crisis del Covid-19, cuestión también conexa con la que expones: creo que la Agencia Sanguinaria lo está considerando como rentas devengadas, o como donaciones, o como vaya usted a saber... ojalá me equivoque. También he leído por otro lado que lo que se declara es lo realmente recaudado, siempre que lo tengas bien documentado.

En cuanto a tu duda concreta, no sé cómo se computará en la contabilidad de una mercantil aunque supongo que será igual que para particulares, y en el programa para la declaración del IRPF para particulares la cosa está más o menos clara:

1- Rendimientos del capital inmobiliario- Alta de inmueble

2- El año tiene 365 días: plazo durante el año en que el inmueble está arrendado: XX días.

2- Renta devengada (o recaudada si vas por criterio de caja) : XXX euros.

Por lo tanto, parece ser durante el período de carencia el inmueble está arrendado, eso es indiscutible, y la renta obtenida durante todo el año o parte de él es la renta a declarar ese ejercicio.

Ejemplo: inmueble vacío hasta el 1 de julio, se alquila desde el 1 de julio al 31 de diciembre: renta mensual mil euros, con carencia de tres meses: la renta obtenida y a declarar durante los seis meses es de tres mil euros.

Durante los primeros seis meses del año en que esté vacío, además, te imputarán la renta catastral.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/imputacion-rentas-inmobiliarias/calculo-renta-imputada.html

"Cuando un inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte del año, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período."