Hola, Puskaten: El art.208.2.1.de la LGSS establece que no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores cuando cesan voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de ese artículo. Por su parte, el citado apartado determina que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que extingan su relación laboral de forma voluntaria en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del ET.
Hola!! Tengo una consulta. A mi marido, le han despedido acabando su relación laboral el 17 de Agosto. Como la empresa le debía vacaciones, dejo de trabajar el 31 de Julio, empezando en otra empresa el 1 de Agosto. Tiene en esta empresa un periodo de prueba de 30 dias, pero resulta q la empresa lleva mas de tres meses de retraso en el pago de las nominas de los trabajadores. Quisiera saber si el decide dejar la empresa de manera voluntaria en el periodo de prueba, puede solicitar el paro de la anterior empresa ya q fue un despido, o se tiene q "aguantar" sin cobrar como el resto de sus nuevos compañeros?. Muchas gracias.