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periodo de prueba

7 Comentarios
 
Periodo de prueba
05/06/2003 10:30
Manejo un par de convenios colectivos que marcan un periodo de prueba de 15 días para trabadores no cualificados y de 3 meses para cualificados. ¿Cómo diferencio unos de otros?
¿Serían no cualificados de 16 a 18 años?
¿Serían los contratados sin experiencia con el grupo más bajo de la tabla?
¿Hago la consulta a la comisión paritaria del convenio?
05/06/2003 13:50
En mi opinión, no cualificados son aquellos trabajadores que ocupan un puesto de trabajo que para su desempeño no es necesario ningún título oficial. Por contra, cualificado sería aquel trabajador/a que desempeña un puesto el cual necesita unos conocimientos acreditados por una titulación oficial.

Ejemplos:

Cualificados: Ingeniero Técnico, Graduado Social, Licenciados.......

No cualificados: Dependientes, cajeros, especialistas, peones, ordenanzas, vigilantes, oficiales......

Si el convenio no especifica nada y surgen dudas puedes consultar, pero creo que la cualificación la da la titulación de grado medio y superior. Salvo otro mejor criterio y opinión. Saludos.

Ahora me voy a tomar una cerveza con una buena tapa, ya que es mediodia y descanso, esta tarde seguimos.
05/06/2003 15:06
¿Te ponen la tapa gratis o tienes que pagarla aparte? Eso sí es vida. Que aproveche. El convenio al que me refiero es supermercados. Ningún contratado en supermercado necesita titulación, ni siquiera un Jefe de Tienda, por lo que lo tengo aún más difícil y por eso no me sirve tu consejo. Pero te lo agradezco igualmente.
05/06/2003 15:44
La cualificación también puede estimarse en función de la experiéncia del trabajador, no exclusivamente refiera a la formación.
05/06/2003 19:22
Hola Juliana:
Ya estoy aqui otra vez. Te diré que en mi ciudad no hay que pagar las tapas aparte. Por sólo 1 € te tomas la cerveza con una buena tapa que elige el cliente entre una gran variedad. Así somos en mi tierra por eso los que vienen repiten.

En otro orden de cosas, te diré que la forma y duración del período de prueba se realiza por escrito con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En un contrato verbal, en consecuencia, no cabe, pues, la existencia de período de prueba. En defecto de pacto en convenio, la duración no puede ser superior de:

- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de trabajadores.

Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores/as no puede exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Eso es lo que recoge el E.T., como verás dice técnicos titulados. De ahí, mi deducción de cualificación. Aparte de la práctica conocida.

En otro caso, el convenio debe recoger lo que entiende por tal. Si no es así hay que aplicar el E.T. u otro criterio interpretado por la comisión paritaria del convenio.

En cuanto a la opinión de joan, si la cualificación se aplica a la experiencia como le vas a exigir más período de prueba al que tiene experiencia que al que no la tiene. En fin, seguiremos en el tema haber si algún forista nos aclara algo más.

Saludos.
06/06/2003 13:02
Me parece que Joan lo que quiso decir es que algunos convenios, entienden como trabajador cualificado al que tenga conocimientos especializados en una materia, y estos conocimientos pueden acreditarse por su formación o por su experiencia.

Jesusfer....dónde es esa ciudad con tapas y cerveza a 1 €? yo también quiero!
Enhorabuena por el foro; un saludo a todos.
06/06/2003 13:49
De acuerdo con tu aclaración sobre la cualificación sobre conocimientos especializados recogidos en convenio. Esperaremos otras aclaraciones a ver que conclusiones llegamos.

En cuanto a mi ciudad te planteo una adivinanza.

Está en Andalucía.
En ella se celebra todos los años un torneo de ajedrez a nivel mundial.
Tiene la única empresa de montaje de automóviles de Andalucía.

Nació el mejor concertista de guitarra a nivel mundial, Andrés Segovia.
También toreros como Palomo, Fuentes, Curro, Vazquez, etc., cantantes como Rafael, Carmen Linares,etc.

Famosa en el pasado por sus minas de plomo hoy cerradas.Pronto se podrán visitar en plan turistico su patrimonio minero.

En ella están las ruinas iberomanas de Cástulo, donde Anibal se casó con Himilce.

Su famosa Feria de S,Agustín se celebra en el mes de Agosto. En su plaza de toros murió Manolete.

Aparte tenemos mas personajes famosos en la cultura. También es famosa por su Semana Santa y por sus tapas. Y por sus gentes agradables que acogen bien al forastero.

En fin, el nombre ya te lo he dicho, adivinalo..........

!!! Linares!!! Industrial y Comercial.

A cada uno le gustan sus cosas. Sin menospreciar las de los demás. No lo tomes como prepotencia. Pero me ha dado la vena de mi tierra.

Saludos y gracias por preguntarme por mi ciudad.
08/06/2003 13:15
Hola a todos: Yo quiero dar mi visión a los temas tratados, pero antes de haberse ido de juerga. Que dicho sea de paso no me vendría nada mal una cervecita.

Dicho lo anterior (y que me sumo ello) en todo contrato de trabajo deberá establecerse una categoría funcional (para que resulte clara la prestaciones de servicios) y a ser posible la adcripción (si la expone el Convenio, o si las partes así lo convienen) a un grupo profesional que normalmente coincide con el establecido en la tabla elástica de cotización que establece la Seguridad Social. De este modo la clasificación profesional facilita la determinación de la prestación laboral, y así por referencia a la categoría profesional, se sabe cual es el trabajo a realizar y el salario a percibir. A este respecto, la ley obliga a que mediante negociación colectiva, o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de categorías o grupos profesionales.

Resumiendo lo anterior se puede decir, que el sistema de clasificación consiste en un número limitado de grupos profesionales, subdivididos en ocasiones en subgrupos, y estos a su vez subdivididos en categorías profesionales. En la práctica, cada categoría viene definida mediante una descripción de las tareas que comprende y de los estudios o conocimientos que son imprescindibles se posean para otorgarla.

Con relación a marcos legales, creo que todos habeis dado los límites que contempla la Ley, de ahí, que lo más acertado resulte la aclaración correspondiente que debe dar la Comision Paritaria del convenio que tiene encomenda entre sus funciones, la de aclaración de todos los términos del Convenio. La expresión sola de "personal cualificado" hace una referencia de grupo, desde el 1º al 9º, ya que para el grupo 10 solo están los peones sin cualificar y (11) los menores de 18 años. Aunque me resulta extraña esa clase generalizada del periodo de prueba.

Recibid todos un saludo.
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05/06/2003 10:30
Manejo un par de convenios colectivos que marcan un periodo de prueba de 15 días para trabadores no cualificados y de 3 meses para cualificados. ¿Cómo diferencio unos de otros?
¿Serían no cualificados de 16 a 18 años?
¿Serían los contratados sin experiencia con el grupo más bajo de la tabla?
¿Hago la consulta a la comisión paritaria del convenio?
05/06/2003 13:50
En mi opinión, no cualificados son aquellos trabajadores que ocupan un puesto de trabajo que para su desempeño no es necesario ningún título oficial. Por contra, cualificado sería aquel trabajador/a que desempeña un puesto el cual necesita unos conocimientos acreditados por una titulación oficial.

Ejemplos:

Cualificados: Ingeniero Técnico, Graduado Social, Licenciados.......

No cualificados: Dependientes, cajeros, especialistas, peones, ordenanzas, vigilantes, oficiales......

Si el convenio no especifica nada y surgen dudas puedes consultar, pero creo que la cualificación la da la titulación de grado medio y superior. Salvo otro mejor criterio y opinión. Saludos.

Ahora me voy a tomar una cerveza con una buena tapa, ya que es mediodia y descanso, esta tarde seguimos.
05/06/2003 15:06
¿Te ponen la tapa gratis o tienes que pagarla aparte? Eso sí es vida. Que aproveche. El convenio al que me refiero es supermercados. Ningún contratado en supermercado necesita titulación, ni siquiera un Jefe de Tienda, por lo que lo tengo aún más difícil y por eso no me sirve tu consejo. Pero te lo agradezco igualmente.
05/06/2003 15:44
La cualificación también puede estimarse en función de la experiéncia del trabajador, no exclusivamente refiera a la formación.
05/06/2003 19:22
Hola Juliana:
Ya estoy aqui otra vez. Te diré que en mi ciudad no hay que pagar las tapas aparte. Por sólo 1 € te tomas la cerveza con una buena tapa que elige el cliente entre una gran variedad. Así somos en mi tierra por eso los que vienen repiten.

En otro orden de cosas, te diré que la forma y duración del período de prueba se realiza por escrito con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En un contrato verbal, en consecuencia, no cabe, pues, la existencia de período de prueba. En defecto de pacto en convenio, la duración no puede ser superior de:

- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de trabajadores.

Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores/as no puede exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Eso es lo que recoge el E.T., como verás dice técnicos titulados. De ahí, mi deducción de cualificación. Aparte de la práctica conocida.

En otro caso, el convenio debe recoger lo que entiende por tal. Si no es así hay que aplicar el E.T. u otro criterio interpretado por la comisión paritaria del convenio.

En cuanto a la opinión de joan, si la cualificación se aplica a la experiencia como le vas a exigir más período de prueba al que tiene experiencia que al que no la tiene. En fin, seguiremos en el tema haber si algún forista nos aclara algo más.

Saludos.
06/06/2003 13:02
Me parece que Joan lo que quiso decir es que algunos convenios, entienden como trabajador cualificado al que tenga conocimientos especializados en una materia, y estos conocimientos pueden acreditarse por su formación o por su experiencia.

Jesusfer....dónde es esa ciudad con tapas y cerveza a 1 €? yo también quiero!
Enhorabuena por el foro; un saludo a todos.
06/06/2003 13:49
De acuerdo con tu aclaración sobre la cualificación sobre conocimientos especializados recogidos en convenio. Esperaremos otras aclaraciones a ver que conclusiones llegamos.

En cuanto a mi ciudad te planteo una adivinanza.

Está en Andalucía.
En ella se celebra todos los años un torneo de ajedrez a nivel mundial.
Tiene la única empresa de montaje de automóviles de Andalucía.

Nació el mejor concertista de guitarra a nivel mundial, Andrés Segovia.
También toreros como Palomo, Fuentes, Curro, Vazquez, etc., cantantes como Rafael, Carmen Linares,etc.

Famosa en el pasado por sus minas de plomo hoy cerradas.Pronto se podrán visitar en plan turistico su patrimonio minero.

En ella están las ruinas iberomanas de Cástulo, donde Anibal se casó con Himilce.

Su famosa Feria de S,Agustín se celebra en el mes de Agosto. En su plaza de toros murió Manolete.

Aparte tenemos mas personajes famosos en la cultura. También es famosa por su Semana Santa y por sus tapas. Y por sus gentes agradables que acogen bien al forastero.

En fin, el nombre ya te lo he dicho, adivinalo..........

!!! Linares!!! Industrial y Comercial.

A cada uno le gustan sus cosas. Sin menospreciar las de los demás. No lo tomes como prepotencia. Pero me ha dado la vena de mi tierra.

Saludos y gracias por preguntarme por mi ciudad.
08/06/2003 13:15
Hola a todos: Yo quiero dar mi visión a los temas tratados, pero antes de haberse ido de juerga. Que dicho sea de paso no me vendría nada mal una cervecita.

Dicho lo anterior (y que me sumo ello) en todo contrato de trabajo deberá establecerse una categoría funcional (para que resulte clara la prestaciones de servicios) y a ser posible la adcripción (si la expone el Convenio, o si las partes así lo convienen) a un grupo profesional que normalmente coincide con el establecido en la tabla elástica de cotización que establece la Seguridad Social. De este modo la clasificación profesional facilita la determinación de la prestación laboral, y así por referencia a la categoría profesional, se sabe cual es el trabajo a realizar y el salario a percibir. A este respecto, la ley obliga a que mediante negociación colectiva, o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de categorías o grupos profesionales.

Resumiendo lo anterior se puede decir, que el sistema de clasificación consiste en un número limitado de grupos profesionales, subdivididos en ocasiones en subgrupos, y estos a su vez subdivididos en categorías profesionales. En la práctica, cada categoría viene definida mediante una descripción de las tareas que comprende y de los estudios o conocimientos que son imprescindibles se posean para otorgarla.

Con relación a marcos legales, creo que todos habeis dado los límites que contempla la Ley, de ahí, que lo más acertado resulte la aclaración correspondiente que debe dar la Comision Paritaria del convenio que tiene encomenda entre sus funciones, la de aclaración de todos los términos del Convenio. La expresión sola de "personal cualificado" hace una referencia de grupo, desde el 1º al 9º, ya que para el grupo 10 solo están los peones sin cualificar y (11) los menores de 18 años. Aunque me resulta extraña esa clase generalizada del periodo de prueba.

Recibid todos un saludo.