Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

periodo máximo de baja

2 Comentarios
 
Periodo máximo de baja
15/01/2007 19:19
cubro una baja hace 19 meses , hace dos dias me comunica la empresa que hoy se reincorpora el trabajador que estaba de baja y yo no tengo ya que ir a trabajar. la resolución del tribunal es del 27 de diciembre. tengo algun derecho?gracias anticipadas
16/01/2007 10:16
Hola:
Los contratos de interinidad subsisten durante el tiempo de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.

La extinción de la relación laboral se produce cuando el trabajador sustituido se incorpora al trabajo tras el vencimiento del plazo legal establecido para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Ahora bien, si una vez incorporado el trabajador sustituido y no hubiera denuncia expresa, continuaras trabajando el contrato se consideraría prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acreditara la naturaleza temporal de la prestación.

En conclusión, te tienen que finiquitar con la parte proporcional de pagas extras y las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Los contratos de interinidad no tienen indemnización al finalizar el mismo, salvo que el convenio colectivo o pacto individual así lo establezca.

Saludos.
16/01/2007 12:50
muchas gracias, un saludo
periodo máximo de baja | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

periodo máximo de baja

2 Comentarios
 
Periodo máximo de baja
15/01/2007 19:19
cubro una baja hace 19 meses , hace dos dias me comunica la empresa que hoy se reincorpora el trabajador que estaba de baja y yo no tengo ya que ir a trabajar. la resolución del tribunal es del 27 de diciembre. tengo algun derecho?gracias anticipadas
16/01/2007 10:16
Hola:
Los contratos de interinidad subsisten durante el tiempo de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.

La extinción de la relación laboral se produce cuando el trabajador sustituido se incorpora al trabajo tras el vencimiento del plazo legal establecido para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Ahora bien, si una vez incorporado el trabajador sustituido y no hubiera denuncia expresa, continuaras trabajando el contrato se consideraría prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acreditara la naturaleza temporal de la prestación.

En conclusión, te tienen que finiquitar con la parte proporcional de pagas extras y las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Los contratos de interinidad no tienen indemnización al finalizar el mismo, salvo que el convenio colectivo o pacto individual así lo establezca.

Saludos.
16/01/2007 12:50
muchas gracias, un saludo