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Permanecia fuera de Espana con Regimen Comunitario

7 Comentarios
 
Permanecia fuera de espana con regimen comunitario
16/05/2012 23:43
Soy brasilena, tengo una pareja de espana y por eso tengo la tarjeta comunitaria. Vivamos antes en Brasil y hace un ano que estamos aqui,
Pues, mi pareja ha conseguido una tranferencia de su empresa para prestar servicio en Rio de Janeiro (con visado de 2 anos).
Pues, gustaria poder ir con el… Aprovechar este tiempo que estara por alli y terminar mis estudios universitario.
Seguro que volveremos a Espanha cada 3 meses o menos.

Antes he leido algo sobre “condiciones excepcionales”. Una de ellas era sobre estudios…

Me ausentando por acompanar mi pareja (espanol) y por estudio universitario. puedo perder mi tarjeta de familiar?
17/05/2012 14:04
Hola.

Por estudios, puede permanecer hasta 12 meses fuera de España, cuando se es titular de una tarjeta inicial de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, lo que debe ser expresamente alegado y probado. Pasado ese tiempo, sí se produce la caducidad por ausencia,

Un cordial saludo.
17/05/2012 17:38
Hola Condedecartagena. Muchas gracias por ayudarme otra vez!
Pues, gustaria saber donde puedo encontrar ese BOE? De preferencia actualizado... asi, ya saber mejor sobre esta informacion.

17/05/2012 19:01
Hola.

Le copio la disposición pertinente, de la versión consolidada del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero:

"Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

1. La expedición del certificado de registro o de la tarjeta de residencia se realizará de conformidad con los modelos que determinen las Autoridades competentes y previo abono de la tasa correspondiente, de conformidad con la legislación vigente de tasas y precios públicos, cuya cuantía será la equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.

2. En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.

3. La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

4. Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho."

Un cordial saludo.
17/05/2012 22:10
Señor CondedeCartagena, pero he leído en otra respuesta suya que la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario se extinguirá por la salida de España por más de 2 años consecutivos, no lo entiendo, Gracias y perdone
17/05/2012 22:34
Pues, porque en mi caso es la primera tarjeta con validez de 5 anos. Entoces se aplica los 6 meses o hasta 12 meses.

Para los que tienen la permanente son de hasta 2 anos...
17/05/2012 22:38
Hola.

La inicial, que es temporal y tiene una validez de 5 años, caduca por ausencias superiores a 6 meses en un año, excepto los casos que usted puede leer que se enumeran: en unos, se puede permanecer hasta un año fuera; en otros, no se aplica.


La permanente, que tiene una validez de 10 años, en cambio, se extingue por permanencia fuera de España superiores a 2 años (art. 11.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, interpretado a contrario sensu).

Un cordial saludo.
18/05/2012 09:04
Vale, gracias por la aclaración.
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Permanecia fuera de espana con regimen comunitario
16/05/2012 23:43
Soy brasilena, tengo una pareja de espana y por eso tengo la tarjeta comunitaria. Vivamos antes en Brasil y hace un ano que estamos aqui,
Pues, mi pareja ha conseguido una tranferencia de su empresa para prestar servicio en Rio de Janeiro (con visado de 2 anos).
Pues, gustaria poder ir con el… Aprovechar este tiempo que estara por alli y terminar mis estudios universitario.
Seguro que volveremos a Espanha cada 3 meses o menos.

Antes he leido algo sobre “condiciones excepcionales”. Una de ellas era sobre estudios…

Me ausentando por acompanar mi pareja (espanol) y por estudio universitario. puedo perder mi tarjeta de familiar?
17/05/2012 14:04
Hola.

Por estudios, puede permanecer hasta 12 meses fuera de España, cuando se es titular de una tarjeta inicial de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, lo que debe ser expresamente alegado y probado. Pasado ese tiempo, sí se produce la caducidad por ausencia,

Un cordial saludo.
17/05/2012 17:38
Hola Condedecartagena. Muchas gracias por ayudarme otra vez!
Pues, gustaria saber donde puedo encontrar ese BOE? De preferencia actualizado... asi, ya saber mejor sobre esta informacion.

17/05/2012 19:01
Hola.

Le copio la disposición pertinente, de la versión consolidada del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero:

"Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

1. La expedición del certificado de registro o de la tarjeta de residencia se realizará de conformidad con los modelos que determinen las Autoridades competentes y previo abono de la tasa correspondiente, de conformidad con la legislación vigente de tasas y precios públicos, cuya cuantía será la equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.

2. En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.

3. La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

4. Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho."

Un cordial saludo.
17/05/2012 22:10
Señor CondedeCartagena, pero he leído en otra respuesta suya que la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario se extinguirá por la salida de España por más de 2 años consecutivos, no lo entiendo, Gracias y perdone
17/05/2012 22:34
Pues, porque en mi caso es la primera tarjeta con validez de 5 anos. Entoces se aplica los 6 meses o hasta 12 meses.

Para los que tienen la permanente son de hasta 2 anos...
17/05/2012 22:38
Hola.

La inicial, que es temporal y tiene una validez de 5 años, caduca por ausencias superiores a 6 meses en un año, excepto los casos que usted puede leer que se enumeran: en unos, se puede permanecer hasta un año fuera; en otros, no se aplica.


La permanente, que tiene una validez de 10 años, en cambio, se extingue por permanencia fuera de España superiores a 2 años (art. 11.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, interpretado a contrario sensu).

Un cordial saludo.
18/05/2012 09:04
Vale, gracias por la aclaración.