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Permanencia fuera de España seis meses

2 Comentarios
 
Permanencia fuera de españa seis meses
12/12/2010 19:37
Hola

Soy peruana casada con español desde hace cuatro años y llevo residiendo en bcn- españa desde enero del 2007. Actualmente tengo la primera tarjeta de residencia que es de cinco años y caduca en mayo de 2012.
Dicho todo esto paso a explicar el problema que tenemos:
Hemos de viajar en enero de 2011 a Perú
Debido a que tengo una niña de seis años, a la cuál no he podido reagrupar hasta el dia de hoy por un problema muy complejo de explicar, Mi esposo y yo nos marcharemos a Peru para enero del 2011y la estancia esta prevista para un año que es el tiempo que estimamos se resuelva nuestra situación. Ahora, tengo entendido que el tipo de tarjeta de residencia que tengo solo me permite estar fuera seis meses y que luego perderia la residencia. Se que existen excepciones pero claro nuestra situación no se ajusta a ninguna de ellas.
Entonces mis dudas son:
Como he de hacer para retornar, cuándo tenga que hacerlo?.
Tengo que solicitar un nuevo visado? de que tipo?
Existe alguna sanción que me prohiba la entrada por no poder volver en el periodo que la ley de extranjeria establece.
No tengo forma de enterarme de como tendria que hacer este tramite, he llamado al consulado de españa en lima y ahi nadie te coge el telèfono, luego he echado un vistazo a su web y no he encontrado información que se ajuste a mi situación.
Aqui en bcn me apersone a la paseig san joan y uno de los tantos seguratas que hay en la puerta me dijo que si me iba perderia mi residencia que daba igual que estuviera casada con español y luego me seria dificil volver, y no me dejo entrar a preguntar a la oficina asi de claro lo llevaba aquel hombre.

Toda la información que he encontrado es acerca de la perdida de la residencia, pero no hay nada acerca de como has de hacer para retornar con los papeles en orden, teniendo en cuenta que estas casada y que tienes una vida con la persona que te has casado fuera de temas de papeles y residencias.
Si alguien ha pasado por la misma situación o sabe que tramites se han de hacer y que papeles me tengo que llevar de aqui. Agradeceria su respuesta.
13/12/2010 19:56
Hola.

Si está casada con un español, no está sujeta al régimen general de Extranjería, sino al régimen comunitario, siéndole aplicable la Ley y el Reglamento de Extranjería de forma supletoria (en lo no previsto expresamente en la Directiva comunitaria y el Reglamento específico) y en el caso de que le sea más favorable.

Si usted se marcha al Perú con su marido español, puede retornar sin estar sujeta al límite del régimen general (6 meses permisos de residencia temporal y autorizaciones de estancia por estudios, un año permiso de residencia de larga duración), pero procure que no se le caduque su tarjeta de residencia mientras esté fuera de España, porque entonces sí tendrá que pedir previamente un visado para poder entrar en España, visado que al ser cónyuge de un ciudadano de la Unión, se le debe expedir de forma expedita.

En España, toda persona, de la nacionalidad que sea, mientras sea cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano de la Unión Europea ( y deben incluirse también los españoles, porque España es miembro de la Unión Europea y sus nacionales son ciudadanos de la Unión), de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (Noruega, Liechtenstein e Islandia) y Suiza, ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN COMUNITARIO Y NO AL RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA.

En todo caso, le sugeriría que volviera en compañía de su marido y presentara en el control su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en vigor y su pasaporte en vigor.

FUENTES:

1.- Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE

2.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Esta es la norma de transposición al ordenamiento español de la antedicha Directiva comunitaria. Ha sufrido dos reformas: la primera en 2009, mediante reglamento reformatorio y la segunda, reciente, mediante sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010, publicada en el BOE del 3 de noviembre de 2010.

Un cordial saludo y suerte.

13/12/2010 20:23
RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN:

Su tarjeta sí puede caducar pasados seis meses. En ese caso, tendrá que solicitar un visado a lso efectos de cruzar la frontera, pero tendrá que venir con su marido.

Lamento no haber sido lo suficientemente claro antes. Acabo de revisarlo y he consultado con dos colegas más este punto. A usted sí le caduca la tarjeta porque no tiene la nacionalidad de ningún Estado miembro de la Unión.

Un cordial saludo y suerte.
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Permanencia fuera de españa seis meses
12/12/2010 19:37
Hola

Soy peruana casada con español desde hace cuatro años y llevo residiendo en bcn- españa desde enero del 2007. Actualmente tengo la primera tarjeta de residencia que es de cinco años y caduca en mayo de 2012.
Dicho todo esto paso a explicar el problema que tenemos:
Hemos de viajar en enero de 2011 a Perú
Debido a que tengo una niña de seis años, a la cuál no he podido reagrupar hasta el dia de hoy por un problema muy complejo de explicar, Mi esposo y yo nos marcharemos a Peru para enero del 2011y la estancia esta prevista para un año que es el tiempo que estimamos se resuelva nuestra situación. Ahora, tengo entendido que el tipo de tarjeta de residencia que tengo solo me permite estar fuera seis meses y que luego perderia la residencia. Se que existen excepciones pero claro nuestra situación no se ajusta a ninguna de ellas.
Entonces mis dudas son:
Como he de hacer para retornar, cuándo tenga que hacerlo?.
Tengo que solicitar un nuevo visado? de que tipo?
Existe alguna sanción que me prohiba la entrada por no poder volver en el periodo que la ley de extranjeria establece.
No tengo forma de enterarme de como tendria que hacer este tramite, he llamado al consulado de españa en lima y ahi nadie te coge el telèfono, luego he echado un vistazo a su web y no he encontrado información que se ajuste a mi situación.
Aqui en bcn me apersone a la paseig san joan y uno de los tantos seguratas que hay en la puerta me dijo que si me iba perderia mi residencia que daba igual que estuviera casada con español y luego me seria dificil volver, y no me dejo entrar a preguntar a la oficina asi de claro lo llevaba aquel hombre.

Toda la información que he encontrado es acerca de la perdida de la residencia, pero no hay nada acerca de como has de hacer para retornar con los papeles en orden, teniendo en cuenta que estas casada y que tienes una vida con la persona que te has casado fuera de temas de papeles y residencias.
Si alguien ha pasado por la misma situación o sabe que tramites se han de hacer y que papeles me tengo que llevar de aqui. Agradeceria su respuesta.
13/12/2010 19:56
Hola.

Si está casada con un español, no está sujeta al régimen general de Extranjería, sino al régimen comunitario, siéndole aplicable la Ley y el Reglamento de Extranjería de forma supletoria (en lo no previsto expresamente en la Directiva comunitaria y el Reglamento específico) y en el caso de que le sea más favorable.

Si usted se marcha al Perú con su marido español, puede retornar sin estar sujeta al límite del régimen general (6 meses permisos de residencia temporal y autorizaciones de estancia por estudios, un año permiso de residencia de larga duración), pero procure que no se le caduque su tarjeta de residencia mientras esté fuera de España, porque entonces sí tendrá que pedir previamente un visado para poder entrar en España, visado que al ser cónyuge de un ciudadano de la Unión, se le debe expedir de forma expedita.

En España, toda persona, de la nacionalidad que sea, mientras sea cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano de la Unión Europea ( y deben incluirse también los españoles, porque España es miembro de la Unión Europea y sus nacionales son ciudadanos de la Unión), de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (Noruega, Liechtenstein e Islandia) y Suiza, ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN COMUNITARIO Y NO AL RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA.

En todo caso, le sugeriría que volviera en compañía de su marido y presentara en el control su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en vigor y su pasaporte en vigor.

FUENTES:

1.- Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE

2.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Esta es la norma de transposición al ordenamiento español de la antedicha Directiva comunitaria. Ha sufrido dos reformas: la primera en 2009, mediante reglamento reformatorio y la segunda, reciente, mediante sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010, publicada en el BOE del 3 de noviembre de 2010.

Un cordial saludo y suerte.

13/12/2010 20:23
RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN:

Su tarjeta sí puede caducar pasados seis meses. En ese caso, tendrá que solicitar un visado a lso efectos de cruzar la frontera, pero tendrá que venir con su marido.

Lamento no haber sido lo suficientemente claro antes. Acabo de revisarlo y he consultado con dos colegas más este punto. A usted sí le caduca la tarjeta porque no tiene la nacionalidad de ningún Estado miembro de la Unión.

Un cordial saludo y suerte.