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permiso boda civil de una hermana

1 Comentarios
 
Permiso boda civil de una hermana
08/11/2010 11:47
Hola.
Llevo 11 años trabajando en una empresa como Informador/recepcionista en un Centro de dia para personas sin techo.
Mi pregunta es la siguiente.
Mi hermana se casa el Lunes dia 22 de Noviembre de este año por el Juzgado. Voy en calidad de testigo del enlace y claro como familiar .
Tengo derecho a permiso para poder acudir ese dia a su boda?.
Saludos y muchas gracias
Actualmente estamos negociando el convenio de servicios sociales en Barcelona. Antiguamente nos representaba el convenio de Oficinas y despachos. Ahora creo que nos ampara el estatuto de los trabajadores.
08/11/2010 11:54
Si el convenio no dice nada, no.

Permisos mínimos retribuidos contemplados por el Estatuto de los trabajadores:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Quince días naturales en caso de matrimonio.

Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Un día por traslado del domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Permiso boda civil de una hermana
08/11/2010 11:47
Hola.
Llevo 11 años trabajando en una empresa como Informador/recepcionista en un Centro de dia para personas sin techo.
Mi pregunta es la siguiente.
Mi hermana se casa el Lunes dia 22 de Noviembre de este año por el Juzgado. Voy en calidad de testigo del enlace y claro como familiar .
Tengo derecho a permiso para poder acudir ese dia a su boda?.
Saludos y muchas gracias
Actualmente estamos negociando el convenio de servicios sociales en Barcelona. Antiguamente nos representaba el convenio de Oficinas y despachos. Ahora creo que nos ampara el estatuto de los trabajadores.
08/11/2010 11:54
Si el convenio no dice nada, no.

Permisos mínimos retribuidos contemplados por el Estatuto de los trabajadores:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Quince días naturales en caso de matrimonio.

Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Un día por traslado del domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.