Buenas tardes, el convenio de mi empresa contempla un permiso de 2 días por boda de hermanos directos. ¿Significa eso que tengo permiso para acudir a boda de hermano pero no de cuñado, distinguiéndose por tanto entre relación de segundo grado por consanguinidad y afinidad? ¿O puede referirse a que no se tiene permiso si la boda es de, por ejemplo, el hijo de la nueva pareja de tu padre/madre? Gracias!
Por el tenor literal de la expresión recogida en el convenio de aplicación parece desprenderse sin ningún género de dudas de que se refiere única y exclusivamente a los hermanos del trabajador ( se excluyen lo hermanos políticos o cuñados ) y ello porque dentro de los familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad están los abuelos, hermanos, cuñados y nietos. El convenio quiere delimitar el citado permiso excluyendo interpretaciones analógicas extensivas que ofrece el segundo grado de parentesco antes citado.
Aparte, un cuñado creo que no es segundo grado, ¿no? - Primer grado: el cónyuge. - Segundo grado: el padre o madre del cónyuge. - Tercer grado: hijos del padre o madre del cónyuge, o sea, el cuñado. ¿No va así la línea de afinidad?