Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Permiso boda cuñado

3 Comentarios
 
Permiso boda cuñado
11/08/2014 14:16
Buenas tardes, el convenio de mi empresa contempla un permiso de 2 días por boda de hermanos directos. ¿Significa eso que tengo permiso para acudir a boda de hermano pero no de cuñado, distinguiéndose por tanto entre relación de segundo grado por consanguinidad y afinidad? ¿O puede referirse a que no se tiene permiso si la boda es de, por ejemplo, el hijo de la nueva pareja de tu padre/madre? Gracias!
11/08/2014 23:32
Por el tenor literal de la expresión recogida en el convenio de aplicación parece desprenderse sin ningún género de dudas de que se refiere única y exclusivamente a los hermanos del trabajador ( se excluyen lo hermanos políticos o cuñados ) y ello porque dentro de los familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad están los abuelos, hermanos, cuñados y nietos. El convenio quiere delimitar el citado permiso excluyendo interpretaciones analógicas extensivas que ofrece el segundo grado de parentesco antes citado.
12/08/2014 14:28
Aparte, un cuñado creo que no es segundo grado, ¿no?
- Primer grado: el cónyuge.
- Segundo grado: el padre o madre del cónyuge.
- Tercer grado: hijos del padre o madre del cónyuge, o sea, el cuñado.
¿No va así la línea de afinidad?
12/08/2014 17:32
No, no es así.

Primer grado: Padres e hijos.
Segundo grado. Abuelos, hermanos y nietos.
Tercer grado: Bisabuelos, tios, sobrinos, biznietos.

Creo que no se me olvida ninguno.

Permiso boda cuñado | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Permiso boda cuñado

3 Comentarios
 
Permiso boda cuñado
11/08/2014 14:16
Buenas tardes, el convenio de mi empresa contempla un permiso de 2 días por boda de hermanos directos. ¿Significa eso que tengo permiso para acudir a boda de hermano pero no de cuñado, distinguiéndose por tanto entre relación de segundo grado por consanguinidad y afinidad? ¿O puede referirse a que no se tiene permiso si la boda es de, por ejemplo, el hijo de la nueva pareja de tu padre/madre? Gracias!
11/08/2014 23:32
Por el tenor literal de la expresión recogida en el convenio de aplicación parece desprenderse sin ningún género de dudas de que se refiere única y exclusivamente a los hermanos del trabajador ( se excluyen lo hermanos políticos o cuñados ) y ello porque dentro de los familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad están los abuelos, hermanos, cuñados y nietos. El convenio quiere delimitar el citado permiso excluyendo interpretaciones analógicas extensivas que ofrece el segundo grado de parentesco antes citado.
12/08/2014 14:28
Aparte, un cuñado creo que no es segundo grado, ¿no?
- Primer grado: el cónyuge.
- Segundo grado: el padre o madre del cónyuge.
- Tercer grado: hijos del padre o madre del cónyuge, o sea, el cuñado.
¿No va así la línea de afinidad?
12/08/2014 17:32
No, no es así.

Primer grado: Padres e hijos.
Segundo grado. Abuelos, hermanos y nietos.
Tercer grado: Bisabuelos, tios, sobrinos, biznietos.

Creo que no se me olvida ninguno.