Tengo actualmente a mis dos padres por sendos accidentes con fracturas. Quería saber si puedo pedir unos días para estar con ellos aunque no esten hospitalizados. Muchas gracias
Hola: El art. 46.3 del E.T. sobre excendencias establece que los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida.
Concretamente, los padres por haber sufrido un accidente están dentro del derecho. La duración máxima es un año, lo mínimo no está definido puede ser días, un mes, dos, etc.