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permiso cuidado familiares

1 Comentarios
 
Permiso cuidado familiares
23/10/2006 13:21
Tengo actualmente a mis dos padres por sendos accidentes con fracturas. Quería saber si puedo pedir unos días para estar con ellos aunque no esten hospitalizados.
Muchas gracias
23/10/2006 14:40
Hola:
El art. 46.3 del E.T. sobre excendencias establece que los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida.

Concretamente, los padres por haber sufrido un accidente están dentro del derecho. La duración máxima es un año, lo mínimo no está definido puede ser días, un mes, dos, etc.

Saludos.
permiso cuidado familiares | PorticoLegal
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Permiso cuidado familiares
23/10/2006 13:21
Tengo actualmente a mis dos padres por sendos accidentes con fracturas. Quería saber si puedo pedir unos días para estar con ellos aunque no esten hospitalizados.
Muchas gracias
23/10/2006 14:40
Hola:
El art. 46.3 del E.T. sobre excendencias establece que los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida.

Concretamente, los padres por haber sufrido un accidente están dentro del derecho. La duración máxima es un año, lo mínimo no está definido puede ser días, un mes, dos, etc.

Saludos.