Buenos días, tengo un compañero que se ha sacado el permiso C de conducir y en la empresa lo han puesto a conducir un vehículo de 5000 kg de MMA. Este compañero no ha realizado el curso CAP, yo pienso que no está autorizado a conducir, pero el encargado pasa del tema y le permite conducir.
Mi duda es si puede o no conducir profesionalmente sin tener el CAP, y que pasaría si tiene un accidente grave.
Gracias por las respuestas.
Está dentro de alguna de estas excepciones?:
Artículo 2. Exenciones.
Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación
a los conductores de los siguientes vehículos:
a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no
supere los 45 kilómetros por hora.
b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas
Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas
fuerzas y organismos.
c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en
carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento,
o bien sean nuevos o transformados y aún no
se hayan puesto en circulación.
d) Los utilizados en situaciones de emergencia o que
se encuentren destinados a misiones de salvamento.
e) Los utilizados en las clases prácticas destinadas a
la obtención del permiso de conducción o del certificado
de aptitud profesional.
f) Los utilizados para realizar transporte privado particular
de viajeros o mercancías definido en el artículo 101
de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
g) Los que transporten material o equipos para el
uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre
que la conducción del vehículo no represente la actividad
principal de dicho conductor.