Está dentro de alguna de estas excepciones?: Artículo 2. Exenciones. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos: a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora. b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos. c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación. d) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento. e) Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional. f) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. g) Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
Buenos días, tengo un compañero que se ha sacado el permiso C de conducir y en la empresa lo han puesto a conducir un vehículo de 5000 kg de MMA. Este compañero no ha realizado el curso CAP, yo pienso que no está autorizado a conducir, pero el encargado pasa del tema y le permite conducir. Mi duda es si puede o no conducir profesionalmente sin tener el CAP, y que pasaría si tiene un accidente grave. Gracias por las respuestas.