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Permiso de lactancia acumulado

4 Comentarios
 
Permiso de lactancia acumulado
02/07/2014 05:18
Hola,

Mi convenio colectivo establece el derecho a 2 horas diarias de permiso de lactancia. ¿Cómo se haría el cálculo para el permiso acumulado?

Si trabajo a media jornada y el CC no establece nada sobre las horas de duración del permiso y su relación con el tipo de jornada, ¿se aplicaría la duración ordinaria establecida (2 horas/dia)?
Estoy de 6 meses y me gustaría despejar estas dudas, sobre todo la segunda, porque lo he consultado al dpto de RR.HH. de mi empresa y no han sabido darme una respuesta clara.

Un saludo. Muchas gracias.

02/07/2014 08:47
Por la redacción que da el Estatuto de los Trabajadores, se entiende que la reducción sería la misma independientemente de que la jornada realizada sea reducida o no.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
02/07/2014 17:03
Buenas tardes,

Tras su respuesta, he contactado con el dpto de rr.hh. y me han dicho lo siguiente:

1. La empresa decide si puedo o no acumularlo, ya que el CC no establece este derecho sin negociacion. La redacción es la siguiente: "las personas contratadas que te gan un/a hijo/a en periodo de lactancia menor de 9 meses, tendrán derecho a ausentarse 2 horas del puesto de trabajo [...] La persona trabajadora, previo diálogo con el Equipo Directivo, podrá sustituir este derecho x otro tipo de reducción, mientras que el cómputo total en horas ya esta lecido sea el mismo.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 4bis, 5 y 6 del art. 37 del ET.

2. Tengo un mes, como el resto de trabajadores, ya que el tipo de jornada no influye en el cálculo.

3. Me descuentan de la duracion total, el período de vacaciones.

Ya que prevalece el ET, porque el CC no establece ni el cálculo ni el tema de las vacaciones. ¿Que sería realmente aplicable?

Y, si fuera posible, con los datos expuestos, ¿cuál sería, según su interpretación de los distintos textos que he citado, la duración correcta de mi permiso de lactancia acumulada?

Muchas gracias. Saludos cordiales.
02/07/2014 18:48
El ET también dice que la acumulación de la lactancia ha de ser de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
El que le descuenten las vacaciones es lógico, ya que si no acumula, durante el tiempo que está de vacaciones no se ausenta de su puesto de trabajo, porque no está en el puesto de trabajo. Por tanto esas horas no se disfrutan ni sueltas ni acumuladas. Son 2 horas (en el caso del ET, sólo 1) por cada día en el que el trabajador iría a trabajar hasta que el hijo cumpla 9 meses.
Me temo que van a tener razón...


02/07/2014 19:59
Hola,

Lo de las vacaciones es entendible. Una vez descontadas estas, si son 2 horas x dia laborable hasta el dia previo a que mi hijo cumpla 9 meses, son 2 horas x 80 dias (aproximadamente), lo que hace un total de 160 horas. Mi jornada es de 3.6 h/dia. Por lo que el total en dias es de 160÷3.6= 44 dias. No 1 mes como me ha dicho la empresa. Y ademas, no se si los dias hay que contarlos seguidos (naturales) o alternos (laborables). ¿Me podrian despejar esta última duda?

Gracias x todo. Saludos.
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Permiso de lactancia acumulado
02/07/2014 05:18
Hola,

Mi convenio colectivo establece el derecho a 2 horas diarias de permiso de lactancia. ¿Cómo se haría el cálculo para el permiso acumulado?

Si trabajo a media jornada y el CC no establece nada sobre las horas de duración del permiso y su relación con el tipo de jornada, ¿se aplicaría la duración ordinaria establecida (2 horas/dia)?
Estoy de 6 meses y me gustaría despejar estas dudas, sobre todo la segunda, porque lo he consultado al dpto de RR.HH. de mi empresa y no han sabido darme una respuesta clara.

Un saludo. Muchas gracias.

02/07/2014 08:47
Por la redacción que da el Estatuto de los Trabajadores, se entiende que la reducción sería la misma independientemente de que la jornada realizada sea reducida o no.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
02/07/2014 17:03
Buenas tardes,

Tras su respuesta, he contactado con el dpto de rr.hh. y me han dicho lo siguiente:

1. La empresa decide si puedo o no acumularlo, ya que el CC no establece este derecho sin negociacion. La redacción es la siguiente: "las personas contratadas que te gan un/a hijo/a en periodo de lactancia menor de 9 meses, tendrán derecho a ausentarse 2 horas del puesto de trabajo [...] La persona trabajadora, previo diálogo con el Equipo Directivo, podrá sustituir este derecho x otro tipo de reducción, mientras que el cómputo total en horas ya esta lecido sea el mismo.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 4bis, 5 y 6 del art. 37 del ET.

2. Tengo un mes, como el resto de trabajadores, ya que el tipo de jornada no influye en el cálculo.

3. Me descuentan de la duracion total, el período de vacaciones.

Ya que prevalece el ET, porque el CC no establece ni el cálculo ni el tema de las vacaciones. ¿Que sería realmente aplicable?

Y, si fuera posible, con los datos expuestos, ¿cuál sería, según su interpretación de los distintos textos que he citado, la duración correcta de mi permiso de lactancia acumulada?

Muchas gracias. Saludos cordiales.
02/07/2014 18:48
El ET también dice que la acumulación de la lactancia ha de ser de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
El que le descuenten las vacaciones es lógico, ya que si no acumula, durante el tiempo que está de vacaciones no se ausenta de su puesto de trabajo, porque no está en el puesto de trabajo. Por tanto esas horas no se disfrutan ni sueltas ni acumuladas. Son 2 horas (en el caso del ET, sólo 1) por cada día en el que el trabajador iría a trabajar hasta que el hijo cumpla 9 meses.
Me temo que van a tener razón...


02/07/2014 19:59
Hola,

Lo de las vacaciones es entendible. Una vez descontadas estas, si son 2 horas x dia laborable hasta el dia previo a que mi hijo cumpla 9 meses, son 2 horas x 80 dias (aproximadamente), lo que hace un total de 160 horas. Mi jornada es de 3.6 h/dia. Por lo que el total en dias es de 160÷3.6= 44 dias. No 1 mes como me ha dicho la empresa. Y ademas, no se si los dias hay que contarlos seguidos (naturales) o alternos (laborables). ¿Me podrian despejar esta última duda?

Gracias x todo. Saludos.