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Permiso de residencia pasados los 3 meses.

1 Comentarios
 
09/11/2017 00:19
Alejandra2
Hola:

Es importante conocer la Comunidad Autónoma en la que usted está empadronada. Los requisitos y condiciones para formalizar unión de hecho varían de una a otra.

Si en su Comunidad Autónoma la normativa permite que formalice unión de pareja estable sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de convivencia previa, podrá hacerlo e inscribirse en el Registro de Parejas Estables que tenga a su cargo la Administración de la Comunidad Autónoma. En cuanto consten inscritos como pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables autonómico, si usted es ciudadana de la Unión Europea, el miembro extracomunitario de la pareja pasará a hallarse cubierto por el régimen comunitario y podrá permanecer en España. Tendrá la obligación de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

No es necesario que regrese a su país, las personas sujetas a régimen comunitario que se encuentren en España pueden solicitar directamente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre que el familiar ciudadano de la Unión en quien se amparan cumpla con las condiciones previstas en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.

Un cordial saludo.
Permiso de residencia pasados los 3 meses.
08/11/2017 22:13
Hola,
Mi pareja es ciudadano no comunitario y estamos mirando como piede venir a España. Estamos pensando en intentar hacernos pareja de hecho (aunque no sabemos 100%) que nos lo vayan a aceptar y de ahí conseguir la residencia. Pero hoy consultando con un abogado me ha dicho que tiene que volver a su pais y luego volver a España para pedir la residencia ya que pasados los tres meses estas irregular y no te la conceden. ¿Es así? ¿O pasados los tres meses si tiene el certificado de pareja de hecho pueden concederle la residencia?
Permiso de residencia pasados los 3 meses. | PorticoLegal
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09/11/2017 00:19
Alejandra2
Hola:

Es importante conocer la Comunidad Autónoma en la que usted está empadronada. Los requisitos y condiciones para formalizar unión de hecho varían de una a otra.

Si en su Comunidad Autónoma la normativa permite que formalice unión de pareja estable sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de convivencia previa, podrá hacerlo e inscribirse en el Registro de Parejas Estables que tenga a su cargo la Administración de la Comunidad Autónoma. En cuanto consten inscritos como pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables autonómico, si usted es ciudadana de la Unión Europea, el miembro extracomunitario de la pareja pasará a hallarse cubierto por el régimen comunitario y podrá permanecer en España. Tendrá la obligación de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

No es necesario que regrese a su país, las personas sujetas a régimen comunitario que se encuentren en España pueden solicitar directamente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre que el familiar ciudadano de la Unión en quien se amparan cumpla con las condiciones previstas en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.

Un cordial saludo.
Permiso de residencia pasados los 3 meses.
08/11/2017 22:13
Hola,
Mi pareja es ciudadano no comunitario y estamos mirando como piede venir a España. Estamos pensando en intentar hacernos pareja de hecho (aunque no sabemos 100%) que nos lo vayan a aceptar y de ahí conseguir la residencia. Pero hoy consultando con un abogado me ha dicho que tiene que volver a su pais y luego volver a España para pedir la residencia ya que pasados los tres meses estas irregular y no te la conceden. ¿Es así? ¿O pasados los tres meses si tiene el certificado de pareja de hecho pueden concederle la residencia?