Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Permiso de residencia por arraigo

0 Comentarios
 
Permiso de residencia por arraigo
11/06/2012 18:23
Buenas tardes, necesito ayuda de algún entendido en extranjería. Veréis:

Tengo un chico boliviano que está en España. ha pedido el permiso de residencia por arraigo. El primero se lo denegaron y el segundo se encuentra recurrido en apelación ante el TSJ de Andalucía en Granada. la pregunta es: ¿mientras no se resuelve sobre la apelación, se puede volver a presentar solicitud de permiso? ¿Sirve de algo? ¿Hasta que no se pronuncien sobre la apelación no se pronuncia la Adm. sobre la nueva solicitud?

El chico podría tener un contrato de trabajo de un año que ha pactado con su jefe, la carencia de antecedentes penales y el informe de inserción social, pero... ¿Cómo se demuestra la permanencia en España durante tres años? Porque he leido sentencias donde se establece que los resguardos del médico de urgencias o el movimiento en cuentas bancarias o facturas de adquisición de productos no son suficientes para acreditar dicha estancia; ¿Sólo cabe entonces el empadronamiento o el contrato de trabajo?

Gracias por vuestra colaboración. Un saludo.
Permiso de residencia por arraigo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Permiso de residencia por arraigo

0 Comentarios
 
Permiso de residencia por arraigo
11/06/2012 18:23
Buenas tardes, necesito ayuda de algún entendido en extranjería. Veréis:

Tengo un chico boliviano que está en España. ha pedido el permiso de residencia por arraigo. El primero se lo denegaron y el segundo se encuentra recurrido en apelación ante el TSJ de Andalucía en Granada. la pregunta es: ¿mientras no se resuelve sobre la apelación, se puede volver a presentar solicitud de permiso? ¿Sirve de algo? ¿Hasta que no se pronuncien sobre la apelación no se pronuncia la Adm. sobre la nueva solicitud?

El chico podría tener un contrato de trabajo de un año que ha pactado con su jefe, la carencia de antecedentes penales y el informe de inserción social, pero... ¿Cómo se demuestra la permanencia en España durante tres años? Porque he leido sentencias donde se establece que los resguardos del médico de urgencias o el movimiento en cuentas bancarias o facturas de adquisición de productos no son suficientes para acreditar dicha estancia; ¿Sólo cabe entonces el empadronamiento o el contrato de trabajo?

Gracias por vuestra colaboración. Un saludo.