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Permiso de Residencia/trabajo

8 Comentarios
 
Permiso de residencia/trabajo
05/01/2004 10:50
Hola a todos y feliz año.
Ruego cualquier ayuda sobre el siguiente tema:

Soy español. Recientemente me he casado con una chica cubana que reside en España desde hace casi 4 años. Aunque entró legalmente, por carta de invitación, esta ya expiró y actualmente imagino que está en situación irregular.
Ha cursado estudios aquí en España que están a punto de finalizar y la cualifcan para el ejercicio de una profesión. De hecho, si tuviera "los papeles" en regla, podría estar trabajando, pues le han hecho ya ofertas (verbales).
Dado el tiempo que lleva residiendo de forma ininterrupida en España (acreditable) y que actualmente está casada con un español, ¿qué opciones y pasos debe seguir para obtener el permiso de residencia y trabajo a la mayor brevedad?.
¿puede obtener éste sin necesidad de regresar a su pais por el visado? (dada la peculiar normativa de Cuba, actualmente no podría entrar, dado que salió de allá por más tiempo del previsto y debería solicitar un permiso especial de concesión y plazo inciertos).

Imagino que deberemos poner el tema en manos de algún abogado, pero desearía tener, al menos, una orientación inicial.

Muchas gracias.

Ivan
05/01/2004 15:52
El visado lo podeis obtener a través de una tercera persona y mediante un poder hecho ante Notario.
El apoderado deberá llevar además toda la documentación (originales ó compulsas) que os exijan para la obtención del visado.
Añadir en el poder que esa misma persona pueda recoger el visado, para que os lo traiga a España.
Un saludo.
05/01/2004 16:44
Gracias, Mutium,
pero al menos en Cuba, España no permite entrega de visdo mediante apoderamiento. Creo que puede solictarse por adoderado, pero una vez concedido debe ir necesariamente el interesado en persona.

Precisamente, en un principio. hace ya 4 años, se tramito todo atraves de una abogada cubana que ejercio como representaante. Al cabo de dos años nos confirmaron que el visado estaba concedido, pero físicamente estaba en el consulado de España en La Habana. Y ahí se quedo muerto de risa, ya que la apoderada no estaba facultada para recogerlo. Debía ir la propia interesada, y ésta su pais no le permite la entrada, así que ya ves, situación totalmente kafkiana.
Pensabamos que con la boda la cosa se resolvería, pero parece que no es tan sencillo.
He oido que puede trabajar de inmendiato, al margen que tarde un año en obtener la exención de visado y luego la targeta de residencia.
¿Es así?.
Gracias de nuevo.

Ivan
L
05/01/2004 21:13
Exención de visado de residencia:
Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesión inicial de un permiso de residencia, carezca del preceptivo visado, podrá solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos:
...
d) Extranjeros que sean cónyuges de español o de extranjero residente legal, nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de derecho, se reúnan las circunstancias del artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 y se acredite la convivencia en España al menos durante un año.
...
Te dejo dos direcciones de internet que te pueden ser de utilidad:
http://www.mir.es/derecho/lo/lo__400.htm
http://www.extranjerossinpapeles.com/
Un saludo.
07/01/2004 09:18
Muchas gracias de nuevo, Mutium.
Consultaré las direcciones que me has facilitado.

Por otro lado, y respecto a la posibilidad, me han comentado que tras el matrimonio puede trabajar de inmediato (con presentar el pasaporte vigente y el libro de familia), sin más trámites, al margen que tramite la solicitud de targeta de residente (que eso si puede tardar) y que tras la Ley 14/2003 , que reforma la Ley de Extrangería,incluso ya no es necesaria la exención de visado.
En fin si tu o alguien más puede confirmarme si es así o darme alguna otra orientación lo agradeceré.

Un saludo.

Iván
07/01/2004 15:37
Acabo de consultar la web del ministerio del Interior
En una propia circular, relativa a la aplicación de la Ley de Extranjería tras la reforma produicida por Ley 14/2003, o sea que aprtirir del 22/11/03 se ha eliminado la figura de la exención de visado.
Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería se incluirán en el ámbito de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales aquellos casos que hasta esa fecha correspondían a los supuestos de exención de visado.
En este sentido, sería aplicable la normativa comunitaria del RD 178/2003, pudiéndose obtener , en el caso de cónyuges(de cualquier nacionalidad) de comunitarios la tarjeta familiar sin necesidad ya de tramitar una exención de visado.
En fin, como digo, lo acabo de leer y no se si será asi de fácil en la práctica.
Evidentemente agradecerñe cualquier información adicional, consejos o experiencias.
Gracias de nuevo y un saludo.
09/01/2004 17:42
Tal vez en el telefono nacional de atención al extranjero puedan ayudaros:
900 150 000
Suerte.
12/01/2004 01:06
Hola Zoraida,
pues precisamente hace unos días llame a este telefono, la primera persona que me atendio no sabia nada del tema, me paso al "especialista" o superior, y aún menos. Tuve que ser precisamente yo quien le informase como encontrar dicha circular interna en su propia página web (en la misma en la que encontre este telefono de información). El hombre me indicaba en un principio que debia solictar la exencion de visado. Quedo perplejo (no mas que yo ante su ignorancia) al comprobar que efectivamente la exención de visado es una figura que ya no existe, suprimida por esta reciente ley que entro en vigor el pasado 22 de diciembre, y que desde entonces no puede admitirse a trámite ninguna nueva solicitud, resolviendose esos supuestos por la via que he iendicado en mi mensaje anterior.
La llamada obedeció a que mi esposa se persono en la oficina de extranjeria para solicitar la tarjeta de residencia y los funcionarios ignoraban tambien todas estas novedades, por lo que la instaron a solicitar la exencion de visado (insisto en lo absurdo del asunto porque ello ya no es posible, no existe), ademas de ponerle por sombrero la fotocopia de la Ley y de dicha circular (ella las llevaba para su propai información, no para instruir a los funcionarios, que imaginabamos estarína mas al dia que nosotros).

En fin, qaue esta claro que con la ley en la mano esta muy claro, pero como temia, en la practica es mucho mas complicado.
13/01/2004 08:36
Siento que no te sirviera.
Acabo de hablar por telefono por un asunto personal en el número siguiente

96 317 46 60 Grupo EDATI de 8 a 14 h.,

lo conseguí anoche por internet. ¡ Que maravilla!

¡ Que PROFESIONALIDAD, que EDUCACION, que COMPRESION!

Aprovecho para fecilitar a todas aquellas personas que saben ayudar y quieren al prójimo tan solo y simplemente porque lo necesitan, sin permitir que la desidia y la rutina los desmotive.
GRACIAS, GRACIAS y GRACIAS.
Permiso de Residencia/trabajo | PorticoLegal
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8 Comentarios
 
Permiso de residencia/trabajo
05/01/2004 10:50
Hola a todos y feliz año.
Ruego cualquier ayuda sobre el siguiente tema:

Soy español. Recientemente me he casado con una chica cubana que reside en España desde hace casi 4 años. Aunque entró legalmente, por carta de invitación, esta ya expiró y actualmente imagino que está en situación irregular.
Ha cursado estudios aquí en España que están a punto de finalizar y la cualifcan para el ejercicio de una profesión. De hecho, si tuviera "los papeles" en regla, podría estar trabajando, pues le han hecho ya ofertas (verbales).
Dado el tiempo que lleva residiendo de forma ininterrupida en España (acreditable) y que actualmente está casada con un español, ¿qué opciones y pasos debe seguir para obtener el permiso de residencia y trabajo a la mayor brevedad?.
¿puede obtener éste sin necesidad de regresar a su pais por el visado? (dada la peculiar normativa de Cuba, actualmente no podría entrar, dado que salió de allá por más tiempo del previsto y debería solicitar un permiso especial de concesión y plazo inciertos).

Imagino que deberemos poner el tema en manos de algún abogado, pero desearía tener, al menos, una orientación inicial.

Muchas gracias.

Ivan
05/01/2004 15:52
El visado lo podeis obtener a través de una tercera persona y mediante un poder hecho ante Notario.
El apoderado deberá llevar además toda la documentación (originales ó compulsas) que os exijan para la obtención del visado.
Añadir en el poder que esa misma persona pueda recoger el visado, para que os lo traiga a España.
Un saludo.
05/01/2004 16:44
Gracias, Mutium,
pero al menos en Cuba, España no permite entrega de visdo mediante apoderamiento. Creo que puede solictarse por adoderado, pero una vez concedido debe ir necesariamente el interesado en persona.

Precisamente, en un principio. hace ya 4 años, se tramito todo atraves de una abogada cubana que ejercio como representaante. Al cabo de dos años nos confirmaron que el visado estaba concedido, pero físicamente estaba en el consulado de España en La Habana. Y ahí se quedo muerto de risa, ya que la apoderada no estaba facultada para recogerlo. Debía ir la propia interesada, y ésta su pais no le permite la entrada, así que ya ves, situación totalmente kafkiana.
Pensabamos que con la boda la cosa se resolvería, pero parece que no es tan sencillo.
He oido que puede trabajar de inmendiato, al margen que tarde un año en obtener la exención de visado y luego la targeta de residencia.
¿Es así?.
Gracias de nuevo.

Ivan
L
05/01/2004 21:13
Exención de visado de residencia:
Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesión inicial de un permiso de residencia, carezca del preceptivo visado, podrá solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos:
...
d) Extranjeros que sean cónyuges de español o de extranjero residente legal, nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de derecho, se reúnan las circunstancias del artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 y se acredite la convivencia en España al menos durante un año.
...
Te dejo dos direcciones de internet que te pueden ser de utilidad:
http://www.mir.es/derecho/lo/lo__400.htm
http://www.extranjerossinpapeles.com/
Un saludo.
07/01/2004 09:18
Muchas gracias de nuevo, Mutium.
Consultaré las direcciones que me has facilitado.

Por otro lado, y respecto a la posibilidad, me han comentado que tras el matrimonio puede trabajar de inmediato (con presentar el pasaporte vigente y el libro de familia), sin más trámites, al margen que tramite la solicitud de targeta de residente (que eso si puede tardar) y que tras la Ley 14/2003 , que reforma la Ley de Extrangería,incluso ya no es necesaria la exención de visado.
En fin si tu o alguien más puede confirmarme si es así o darme alguna otra orientación lo agradeceré.

Un saludo.

Iván
07/01/2004 15:37
Acabo de consultar la web del ministerio del Interior
En una propia circular, relativa a la aplicación de la Ley de Extranjería tras la reforma produicida por Ley 14/2003, o sea que aprtirir del 22/11/03 se ha eliminado la figura de la exención de visado.
Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería se incluirán en el ámbito de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales aquellos casos que hasta esa fecha correspondían a los supuestos de exención de visado.
En este sentido, sería aplicable la normativa comunitaria del RD 178/2003, pudiéndose obtener , en el caso de cónyuges(de cualquier nacionalidad) de comunitarios la tarjeta familiar sin necesidad ya de tramitar una exención de visado.
En fin, como digo, lo acabo de leer y no se si será asi de fácil en la práctica.
Evidentemente agradecerñe cualquier información adicional, consejos o experiencias.
Gracias de nuevo y un saludo.
09/01/2004 17:42
Tal vez en el telefono nacional de atención al extranjero puedan ayudaros:
900 150 000
Suerte.
12/01/2004 01:06
Hola Zoraida,
pues precisamente hace unos días llame a este telefono, la primera persona que me atendio no sabia nada del tema, me paso al "especialista" o superior, y aún menos. Tuve que ser precisamente yo quien le informase como encontrar dicha circular interna en su propia página web (en la misma en la que encontre este telefono de información). El hombre me indicaba en un principio que debia solictar la exencion de visado. Quedo perplejo (no mas que yo ante su ignorancia) al comprobar que efectivamente la exención de visado es una figura que ya no existe, suprimida por esta reciente ley que entro en vigor el pasado 22 de diciembre, y que desde entonces no puede admitirse a trámite ninguna nueva solicitud, resolviendose esos supuestos por la via que he iendicado en mi mensaje anterior.
La llamada obedeció a que mi esposa se persono en la oficina de extranjeria para solicitar la tarjeta de residencia y los funcionarios ignoraban tambien todas estas novedades, por lo que la instaron a solicitar la exencion de visado (insisto en lo absurdo del asunto porque ello ya no es posible, no existe), ademas de ponerle por sombrero la fotocopia de la Ley y de dicha circular (ella las llevaba para su propai información, no para instruir a los funcionarios, que imaginabamos estarína mas al dia que nosotros).

En fin, qaue esta claro que con la ley en la mano esta muy claro, pero como temia, en la practica es mucho mas complicado.
13/01/2004 08:36
Siento que no te sirviera.
Acabo de hablar por telefono por un asunto personal en el número siguiente

96 317 46 60 Grupo EDATI de 8 a 14 h.,

lo conseguí anoche por internet. ¡ Que maravilla!

¡ Que PROFESIONALIDAD, que EDUCACION, que COMPRESION!

Aprovecho para fecilitar a todas aquellas personas que saben ayudar y quieren al prójimo tan solo y simplemente porque lo necesitan, sin permitir que la desidia y la rutina los desmotive.
GRACIAS, GRACIAS y GRACIAS.