Hola, en estos momentos estoy en vías de realizar la modificación de estancia por estudios a trabajo por cuenta ajena, pero desde la empresa el encargado de personal me dice que le han contado que al estar yo empadronada en otra ciudad (con el padrón vigente), debo realizar el trámite de solicitud en mi ciudad, y no en aquella donde voy a trabajar (según yo tengo entendido, la normativa dice que lo hace el empresario en la oficina de extranjería en donde se van a prestar los servicios). ¿Tengo efectivamente que empadronarme en la ciudad en la que voy a trabajar antes de todo? Gracias.
Los procedimientos de Extranjería, son competencia de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a través de la Oficina de Extranjería, que tiene competencia provincia.
Si vive en un municipio y trabaja en otro y ambos están en la misma provincia, es indiferente.
Si, en cambio, vive en un municipio, pero va a trabajar en otro que está en provincia diferente, entonces la autorización debe tramitarse en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde esté el centro de trabajo (puede darse y de hecho, se dan casos, de gente que vive en Girona y trabaja en Barcelona, por ejemplo o de gente que vive en Guadalajara, pero trabaja en Madrid).
Muchas gracias por su pronta respuesta. Si he entendido bien, entonces, si estoy empadronada en Madrid (con estancia por estudios) y tengo una oferta de trabajo, en la comunidad valenciana, puntualmente provincia de Alicante, no es necesario que me empadrone ahí para poder hacer los trámites del permiso de trabajo? Mis futuros empleadores me dicen que debiera empadronarme en Alicante antes que todo pero a mí no me parece haber visto ese requisito descrito en la normativa. Gracias de nuevo.