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¿Permiso de trabajo?

3 Comentarios
 
¿permiso de trabajo?
26/03/2012 14:25
Hola, antes de nada me presento:
Mi nombre es Alexander y vivo en Madrid desde hace 9 años.

Mi problema es el siguiente:
Yo obtuve el permiso de residencia gracias a mi padre por reagrupación familiar. En ese momento mi padre ya iba por la tercera renovación, que tiene una duración de 5 años por lo tanto yo al estar en su tutela y tener mi permiso gracias a él, pues también me dura 5 años (es decir, me la dieron el mismo día que a él y me caduca el mismo día).

Mi tarjeta pone por detrás: Primera renovación. NO AUTORIZA A TRABAJAR.
Aquí es dónde está el problema. Yo tengo 20 años, y 5 años con permiso de residencia en España y quiero trabajar, pero no sé cómo porque dice que no autoriza a trabajar.
Mi NIE caduca en septiembre de este año y esta sería mi 2ª renovación, pero supongo que también solo será permiso de residencia y no me autorizará a trabajar, ¿verdad?.

Por favor, ¿podríais decirme qué debo hacer para yo poder trabajar legalmente y tener permiso de residencia y trabajo?.
Os lo agredecería mucho ya que no sé que hacer respecto a este tema.
Por último que soy de nacionalidad Ecuatoriana.
Gracias, un saludo.
26/03/2012 18:18
Hola.

Desde el mes de diciembre de 2009, entró en vigor la Ley Orgánica 2/2009, que reformó la Ley de Extranjería y que estableció que tanto el cónyuge, como los hijos reagrupados, cuando alcancen la edad laboral, tienen derecho a trabajar, sin necesidad de pronunciamiento administrativo posterior de la Administración:


"Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

(...) "

Y el Reglamento de la Ley de Extranjería, en vigor desde el pasado 30 de junio, que desarrolla el mencionado precepto legal, reza:

"Artículo 58. Entrada en territorio español.

(...)

4. La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad."

Lo anterior, es en lo que respecta al hecho de haber quedado usted habilitado para trabajar, por expresa disposición legal, desde la fecha en la que alcanzó la edad laboral (16 años de edad), sin necesidad de trámite, ni pronunciamiento administrativo posterior (la Administración no va a tramitar nada, ni a expedir resolución, ni certificación alguna, porque la ley la exime de ello y despliega plenamente y de forma directa y automática el efecto de permitirle trabajar ... otra cosa será que, su potencial empleador, temeroso, porque ve que la tarjeta dice que NO AUTORIZA A TRABAJAR, no quiera contratarlo, cuando hay una habilitación LEGAL expresa). En estos casos, usted está habilitado para trabajar, por expresa disposición legal, pero su autorización de residencia sigue siendo de reagrupación familiar, dependiente de la de su progenitor.

Esto, podría solucionarse, mostrando el texto de la Ley y del Reglamento (insisto: al no haber necesidad de trámite, ni pronunciamiento administrativo al respecto, la Administración no va a expedir certificación alguna, porque no está obligada a hacerlo). Puede acercarse, primeramente, a la Administración de la Seguridad Social más cercana a su domicilio (según el código postal) y solicitar un número de Seguridad Social. Estarán obligados a proporcionárselo, dada la habilitación legal existente para que usted pueda trabajar. Luego, solicite su inscripción en el Servicio Público de Empleo Estatal, que al constatar que usted está habilitado para trabajar, por expresa disposición legal, tiene también que ser inscrito. Ya con la asignación de número de Seguridad Social y la certificación de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, tiene, al menos, dos instrumentos públicos que le pueden servir para reforzar, de cara a terceros, lo que ya la Ley y el Reglamento, por sí solos, le permiten.

Cuando le corresponda renovar, pasará a hallarse ya en el supuesto previsto en el art. 59.4 del Reglamento de la Ley de Extranjería y en consecuencia, podrá solicitar una autorización de residencia independiente de la de su progenitor (ha alcanzado la mayoría de edad y ha residido 5 años en España), que tendrá ya la consideración de autorización de residencia de larga duración, toda vez que cumple el requisito fundamental para ella: haber residido 5 años en España, de forma continuada. La autorización de residencia de larga duración, permite residir y trabajar indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- Si usted es ecuatoriano, puede solicitar ya la nacionalidad española. Le bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, requisito que usted ya cumple a cabalidad. Si es su voluntad hacerlo, debería empezar los trámites cuanto antes, porque es un procedimiento lento.

Un cordial saludo.

27/03/2012 17:53
Buenas tardes Sr. Abogado.

Muchas gracias por su rápida y completa respuesta. La verdad, me ha solucionado una duda muy grande de la cual he leído mucho pero no era capaz de llegar a una conclusión.
De hecho, había leído el siguiente caso en este mismo foro:

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?codcat=115 229 310 000&men=798569

que me llevó más a la confusión. Aunque, finalmente, doy por hecho que la respuesta que usted me ha brindado es la correcta y vigente.

Resumidamente, entiendo que al ser reagrupado por mi padre (ecuatoriano), yo (también ecuatoriano) automáticamente al cumplir la edad legal de trabajar (a partir de los 16 años) puedo trabajar; quedando sin validez la afirmación que consta detrás de la tarjeta NIE que dice: "NO AUTORIZA A TRABAJAR"; aunque esto pueda generar dudas en el contratante. Usted me recomienda para dar veracidad a mi situación que pida mi número de Seguridad Social y me inscriba al Servicio Público de Empleo Estatal; y también citar al contratante los artículos de la Ley que hacen referencia a este cambio. Finalmente, si un empresario quiere darme de alta en la Seguridad Social como empleado, solo debe seguir los pasos que hay que seguir como con cualquier otro ciudadano español. ¿Estoy en lo cierto? (Espero haberlo entendido).

Respecto a lo de la nacionalidad, ya la estoy tramitando y como usted dice es un proceso que tarda mucho. Ingresé la petición de Nacionalidad junto con mi padre (entiendo que es un proceso parecido al de reagrupación) siendo yo menor de edad (tenía 17 años) y, de momento, no obtenemos respuesta, pero este proceso es así.

Mi duda es la siguiente:
Si yo inicio los trámites para solicitar mi permiso de residencia y trabajo permanente, ya que soy mayor de edad y he vivido de forma legal y continuada 5 años (cumplo los requisitos), ¿puedo tener problemas en la resolución de la nacionalidad ya que la ingresé junto con mi padre?. Mi duda surje debido a que ahora mismo soy reagrupado por mi padre y estoy, por así decirlo, vinculado a él, pero si inicio el proceso de mi permiso de residencia permanente me desvinculo de mi progenitor y no sé si esto puede interferir negativamente en la nacionalidad solicitada.

Le agradezco de nuevo su paciencia y colaboración que brinda. Saludos.
02/04/2012 03:43
Respecto a su primer pregunta:
"Finalmente, si un empresario quiere darme de alta en la Seguridad Social como empleado, solo debe seguir los pasos que hay que seguir como con cualquier otro ciudadano español. ¿Estoy en lo cierto? (Espero haberlo entendido)."
Digamos, que como cualquier ciudadano español no podría ser ya que literalmente no es español, pero sí, tendrá que seguir el procedimiento general que se aplica a todos....


La segunda:
Usted solicitó la nacionalidad por residencia, ello significa haber cumplido los dos años (en su caso) en el territorio español de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a lo que se suma el requisito de buena conducta cívica que generalmente consiste en no tener condenas judiciales que también es un concepto discutido pero en el que no voy a entrar salvo si me pida lo contrario y tener medios económicos suficientes que se pueden probar de todas las formas permitidas en derecho.
Además, la solicitud de la nacionalidad no distingue del permiso administrativo que tiene la persona interesada (ya sea de residencia, de residencia y trabajo, ETC) pues únicamente exige haber permanecido de forma legal durante ese período y es lo que cumplen.

Además me surge una duda, en qué estado se ha quedado su expediente de nacionalidad? Pues han de pasar por diferentes "fases" en las que la Administración durante todo este tiempo sí que tenía que haberse puesto en contacto con usted .....

Un saludo...y suerte...
¿Permiso de trabajo? | PorticoLegal
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¿permiso de trabajo?
26/03/2012 14:25
Hola, antes de nada me presento:
Mi nombre es Alexander y vivo en Madrid desde hace 9 años.

Mi problema es el siguiente:
Yo obtuve el permiso de residencia gracias a mi padre por reagrupación familiar. En ese momento mi padre ya iba por la tercera renovación, que tiene una duración de 5 años por lo tanto yo al estar en su tutela y tener mi permiso gracias a él, pues también me dura 5 años (es decir, me la dieron el mismo día que a él y me caduca el mismo día).

Mi tarjeta pone por detrás: Primera renovación. NO AUTORIZA A TRABAJAR.
Aquí es dónde está el problema. Yo tengo 20 años, y 5 años con permiso de residencia en España y quiero trabajar, pero no sé cómo porque dice que no autoriza a trabajar.
Mi NIE caduca en septiembre de este año y esta sería mi 2ª renovación, pero supongo que también solo será permiso de residencia y no me autorizará a trabajar, ¿verdad?.

Por favor, ¿podríais decirme qué debo hacer para yo poder trabajar legalmente y tener permiso de residencia y trabajo?.
Os lo agredecería mucho ya que no sé que hacer respecto a este tema.
Por último que soy de nacionalidad Ecuatoriana.
Gracias, un saludo.
26/03/2012 18:18
Hola.

Desde el mes de diciembre de 2009, entró en vigor la Ley Orgánica 2/2009, que reformó la Ley de Extranjería y que estableció que tanto el cónyuge, como los hijos reagrupados, cuando alcancen la edad laboral, tienen derecho a trabajar, sin necesidad de pronunciamiento administrativo posterior de la Administración:


"Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

(...) "

Y el Reglamento de la Ley de Extranjería, en vigor desde el pasado 30 de junio, que desarrolla el mencionado precepto legal, reza:

"Artículo 58. Entrada en territorio español.

(...)

4. La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad."

Lo anterior, es en lo que respecta al hecho de haber quedado usted habilitado para trabajar, por expresa disposición legal, desde la fecha en la que alcanzó la edad laboral (16 años de edad), sin necesidad de trámite, ni pronunciamiento administrativo posterior (la Administración no va a tramitar nada, ni a expedir resolución, ni certificación alguna, porque la ley la exime de ello y despliega plenamente y de forma directa y automática el efecto de permitirle trabajar ... otra cosa será que, su potencial empleador, temeroso, porque ve que la tarjeta dice que NO AUTORIZA A TRABAJAR, no quiera contratarlo, cuando hay una habilitación LEGAL expresa). En estos casos, usted está habilitado para trabajar, por expresa disposición legal, pero su autorización de residencia sigue siendo de reagrupación familiar, dependiente de la de su progenitor.

Esto, podría solucionarse, mostrando el texto de la Ley y del Reglamento (insisto: al no haber necesidad de trámite, ni pronunciamiento administrativo al respecto, la Administración no va a expedir certificación alguna, porque no está obligada a hacerlo). Puede acercarse, primeramente, a la Administración de la Seguridad Social más cercana a su domicilio (según el código postal) y solicitar un número de Seguridad Social. Estarán obligados a proporcionárselo, dada la habilitación legal existente para que usted pueda trabajar. Luego, solicite su inscripción en el Servicio Público de Empleo Estatal, que al constatar que usted está habilitado para trabajar, por expresa disposición legal, tiene también que ser inscrito. Ya con la asignación de número de Seguridad Social y la certificación de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, tiene, al menos, dos instrumentos públicos que le pueden servir para reforzar, de cara a terceros, lo que ya la Ley y el Reglamento, por sí solos, le permiten.

Cuando le corresponda renovar, pasará a hallarse ya en el supuesto previsto en el art. 59.4 del Reglamento de la Ley de Extranjería y en consecuencia, podrá solicitar una autorización de residencia independiente de la de su progenitor (ha alcanzado la mayoría de edad y ha residido 5 años en España), que tendrá ya la consideración de autorización de residencia de larga duración, toda vez que cumple el requisito fundamental para ella: haber residido 5 años en España, de forma continuada. La autorización de residencia de larga duración, permite residir y trabajar indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- Si usted es ecuatoriano, puede solicitar ya la nacionalidad española. Le bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, requisito que usted ya cumple a cabalidad. Si es su voluntad hacerlo, debería empezar los trámites cuanto antes, porque es un procedimiento lento.

Un cordial saludo.

27/03/2012 17:53
Buenas tardes Sr. Abogado.

Muchas gracias por su rápida y completa respuesta. La verdad, me ha solucionado una duda muy grande de la cual he leído mucho pero no era capaz de llegar a una conclusión.
De hecho, había leído el siguiente caso en este mismo foro:

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?codcat=115 229 310 000&men=798569

que me llevó más a la confusión. Aunque, finalmente, doy por hecho que la respuesta que usted me ha brindado es la correcta y vigente.

Resumidamente, entiendo que al ser reagrupado por mi padre (ecuatoriano), yo (también ecuatoriano) automáticamente al cumplir la edad legal de trabajar (a partir de los 16 años) puedo trabajar; quedando sin validez la afirmación que consta detrás de la tarjeta NIE que dice: "NO AUTORIZA A TRABAJAR"; aunque esto pueda generar dudas en el contratante. Usted me recomienda para dar veracidad a mi situación que pida mi número de Seguridad Social y me inscriba al Servicio Público de Empleo Estatal; y también citar al contratante los artículos de la Ley que hacen referencia a este cambio. Finalmente, si un empresario quiere darme de alta en la Seguridad Social como empleado, solo debe seguir los pasos que hay que seguir como con cualquier otro ciudadano español. ¿Estoy en lo cierto? (Espero haberlo entendido).

Respecto a lo de la nacionalidad, ya la estoy tramitando y como usted dice es un proceso que tarda mucho. Ingresé la petición de Nacionalidad junto con mi padre (entiendo que es un proceso parecido al de reagrupación) siendo yo menor de edad (tenía 17 años) y, de momento, no obtenemos respuesta, pero este proceso es así.

Mi duda es la siguiente:
Si yo inicio los trámites para solicitar mi permiso de residencia y trabajo permanente, ya que soy mayor de edad y he vivido de forma legal y continuada 5 años (cumplo los requisitos), ¿puedo tener problemas en la resolución de la nacionalidad ya que la ingresé junto con mi padre?. Mi duda surje debido a que ahora mismo soy reagrupado por mi padre y estoy, por así decirlo, vinculado a él, pero si inicio el proceso de mi permiso de residencia permanente me desvinculo de mi progenitor y no sé si esto puede interferir negativamente en la nacionalidad solicitada.

Le agradezco de nuevo su paciencia y colaboración que brinda. Saludos.
02/04/2012 03:43
Respecto a su primer pregunta:
"Finalmente, si un empresario quiere darme de alta en la Seguridad Social como empleado, solo debe seguir los pasos que hay que seguir como con cualquier otro ciudadano español. ¿Estoy en lo cierto? (Espero haberlo entendido)."
Digamos, que como cualquier ciudadano español no podría ser ya que literalmente no es español, pero sí, tendrá que seguir el procedimiento general que se aplica a todos....


La segunda:
Usted solicitó la nacionalidad por residencia, ello significa haber cumplido los dos años (en su caso) en el territorio español de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a lo que se suma el requisito de buena conducta cívica que generalmente consiste en no tener condenas judiciales que también es un concepto discutido pero en el que no voy a entrar salvo si me pida lo contrario y tener medios económicos suficientes que se pueden probar de todas las formas permitidas en derecho.
Además, la solicitud de la nacionalidad no distingue del permiso administrativo que tiene la persona interesada (ya sea de residencia, de residencia y trabajo, ETC) pues únicamente exige haber permanecido de forma legal durante ese período y es lo que cumplen.

Además me surge una duda, en qué estado se ha quedado su expediente de nacionalidad? Pues han de pasar por diferentes "fases" en las que la Administración durante todo este tiempo sí que tenía que haberse puesto en contacto con usted .....

Un saludo...y suerte...