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permiso elecciones

11 Comentarios
 
11/11/2003 15:02
Disculpa Isabel, la extensión de mi mensaje anterior no me dejó ver tu respuesta.

Ya he reconocido que parece claro que no procede descontar dicha percepción.

Respecto a lo de los "listillos que siempre andan pidiendo sus derechos" me remito a mis comentarios de mi último mensaje, que, se compartan o no, confio se hayan entendido correctamente.

Un saludo
11/11/2003 14:57
Muchas gracias a todos por vuestro interés y ayuda.

Rafael, si averiguas algo más sobre la posibilidad de descontar ese importe te agradeceré me lo hagas saber, pero temo que, tal como han apuntado Mª Fuensanta, Zitro y Jesusfer, al tratarse de dietas y no de retribución no exista tal posibilidad.

No obstante, el art. 28.2 de la LO 5/1985 al que alde Zitro parece referirse a miembros de las juntas electorales, y aunque ahí, al incluir también al "personal a su servicio" tal vez podríamos pensar en los miembros de las mesas electorales, cuando habla de "haberes" entiendo que se refiere a las retribuciones del personal remunerado.
En cualquier caso, he mirado el Decreto 214/2003 de la Generalitat de Catalunya, por el que se determinan las gratificaciones al personal de apoyo a las elecciones al Parlament de Catalunya del 2003 y, respecto a las percepciones de los miebros de las mesas alectorales (por cierto 52,29 euros + 7,02 para el presidente para entregar la documentación en el juzgado) habla claramente de "dieta de manutención", no de remuneración (aunque por otro lado el art. 37.3.d ET habla de "indemnizaciones", reconozco que dificilmente puede ello justificar el descontar inportes abonados en concepto de dietas, tal como me habéis hecho ver).

Jesusfer, te agradezco de nuevo la información facilitada y comentarios, simplemente aclarar que no se trata de que pretenda no reconocer un derecho o de incumplir la ley, ni mucho menos. Simplemente que me choca que esté asi regulado, ya que en muchos casos entiendo no este realmente justificado y permite un uso o abuso con unos fines no previstos en la propia norma. Pero si el literal es ese, y el trabajador lo exige, pues nada, se le reconoce y punto, y evidentemente sin más represalias ni nada de eso, que no van las cosas por ahi. Sólo que si un día, por poner un ejemplo, pide salir antes porque tiene visita con el médico, pues no si nos podrá pedir la felxibilidad de que se le conceda un permiso retribuido por un supuesto no previsto ni en el estatuto ni por convenio, aunque no nos sabe mal conceder habitual y libremente permisos así y utro tipo de liberalidades a muchos empleados aunque no vengan exigidas por imperativo legal, si consideramos que es razonables y en aras de tratar de facilitar las cosas al interesado, el cual,
tal vez, si un dia le toca en suerte ser miembro de una mesa electoral y, como decía, ello no le ha supuesto, aparte de fastidiarle el domingo, llegar a casa sobre las 9 de la noche no se le ocurra tomarse toda la mañana en base al literal de esa norma (del mismo modo que si, por problemas de recuento, resulta que no se ha podido ir a dormir hasta entrada la madrugada, de saberlo, inluso le recomen damos que se tome un descanso mayor que esas 5 horas prevista por la ley).

Y es que a diario nos encontramos con situaciones, problemas de empleados y tratamos de buscar la mejor solución en cada caso, sobretodo pensando en el propio empleado aunque se llegue a soluciones mejores o más flexibles que las que corresponden legalmente.
Pero por otra parte también nos llegan peticiones como "oye!, cuantos días me corresponden si operan a mi hermano" o "y si se muere mi abuelo", pero, vamos, que lo plantean de una forma que parece que si saben que es permiso retribuido irán al entierro y que si es a cargo de vacaciones o salario a lo mejor te lo piensas si vas. Yo soy de los que pienso es que si muere o enferma una persona próxima a mí, que me importa, que creo o necesito estar ahí, etc, lo haré, y si realmente me importa esa persona, en lo que menos voy a pensar es si ese tiempo es a cargo de vacaciones, me lo descuentan o es retribuido. Informare de la situación, pediré el permiso y luego, si es el caso ya confirmaré el tratamiento que tiene, que no por ello iré o dejaré de ir al entierro o el hospitalizado necesitará más o menos de mi presencia. Digo yo, vamos (vaya!, que a veces parece que a uno le sepa mal que el familiar se muera en viernes por la tarde, porque como sea en la misma localidad no le va a generar el derecho a un permiso retribuido. Puede parecer políticamente incorrecto comentar estas cosas, pero sabeis que es una realidad en muchos casos).

En definitiva, y disculpad la extensión de mi reflexión, creo que se puede ser flexible con el que lo es el mismo, y si uno se cierra a la letra de la ley, debe ser consecuente, y debe hacerlo tanto en sus derechos como obligaciones. Vamos, que, respetando siempre la ley, entiendo que lo deseable es que imprere el sentido común y la buena fe por ambas partes, sin abusos de nadie.
11/11/2003 14:49
Jesusfer, Nando,

En referencia a lo que comentais que siempre hay algun listillo pidiendo sus derechos, o que por la razon de ser Representante lo sabe, pues bien os diré, que en la pasadas Elecciones a CCAA Madrid, yo fuí presidente de una mesa y en la documentación que me llego del Gobierno, venia un cuadernillo, en el que me explicaban claramente, que al día siguiente tenia 5 horas libres y sin reducción de mi salario.

Gracias
11/11/2003 11:20
He leido la pregunta de Nando sobre la posibilidad de descontar del salario las cantidades percibidas por ejercer como miembro de una mesa electoral, así como vuestras respuestas, y haciendo memoria me sonaba haber discutido este tema en otras elecciones, llegando a la conclusión de que si era legal dicho descuento, incluso existir sentencias en ese sentido..
He consultado una base de datos y en el apartado de comentarios, dice textualmente:
"Si el trabajador percibe indemnizaciones por razón del cumplimiento de ese deber público y personal, el empresario puede descontarlas de su salario".
Esta aseveración no hace referencia a texto legal, ni jurisprudencia alguna, y aunque las he estado buscando no he podido o no he sabido encontrarlas, pero creo que algo hay sobre el tema.
Un saludo,
11/11/2003 10:30
Un abrazo a todos compañeros. Así da gusto.
11/11/2003 10:04
Me ha sido imposible volver a contestar a la pregunta, en el tiempo que a mi me hubiera gustado, porque las obligaciones son lo primero y las aficiones después.

Comparto la opinión de Zitro y Mª Fuensanta. Es decir, no procede ningún descuento del salario correspondiente a la reducción de jornada de 5 horas, retribuidas del día siguiente. Porque corresponden a dietas y gratificaciones y no a la indemnización referida en el último párrafo del art. 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, que con posición empresarial has interpretado.

El citado párrafo se refiere a cumplimiento de deber como los siguientes:

- La intervención como perito o testigo ante un tribunal cuando hubiese sido oportunamente citado al efecto (arts. 410 y 462 LEcr y 292 LEc)
Los honorarios o indemnización que percibiere el trabajador se descontarán de la parte del salario que corresponda al permiso retribuido. (TCT 16/10/85)

- La intervención en cuestión laboral como asesor del juez. (art. 95 LPL). Entre otras.

Los derechos se tienen por ser derechos y así estar recogidos en la leyes. Las leyes se hacen por el legislativo. El legislativo representa al pueblo que lo ha elegido. (Sócrates prefirió morir acatando una ley que consideraba injusta antes de huir. Considerando que las leyes se tienen que respetar y cumplirlas porque qué sería de las civitas si en ellas no existieran las leyes)

Es posible que el trabajador en cuestión sea un representante de los trabajadores bien informado y asesorado que haya exigido su derecho o el de sus compañeros.O quizás un trabajador, simplemente, conocedor de sus derechos que ante la negativa o desconocimiento de la empresa intente hacerlos valer. No hay que juzgar para no ser juzgado.

El exigir el cumplimiento de los derechos no debe catalogar a nadie ni establecer diferencias con los que no lo exigen. En las relaciones laborales la parte más débil es el trabajador frente al ius variandi o poder de dirección y por ello el Derecho Laboral tutela las relaciones laborales tanto a nivel individual como colectivo.

Saludos.



11/11/2003 08:48
de acuerdo, de acuerdo compañeros, aclarado el tema, no vamos a descontarle nada al chico, caramba.

La verdad es que no me había encontrado nunca con esta situación y dado que la normativa aplicable no la encuentras dentro de lo que estrictamente es la legislación social, pues quería asegurarme de los derechos y obligaciones en estos casos tanto por parte de la empresa como del trabajador.

Si el importe percibido es simplemente por compensación de gastos o dietas, no hay nada más que hablar.

Pero vaya, recuerdo que a mi me tocó dos veces seguidas hace ya 6 o 7 años estar en una mesa electoral y me dieron unas diez mil pelas de las de entonces (supongo que ahora no será menos) y como dietas, teniendo en cuenta que te toca al lado de casa, que normalmente no hay gastos de desplazamiento y tampoco de comida, pues caray!, como retibución está claro que no te compensa pasarte todo el domingo ahí, pero como dietas o gastos lo veo un poco generoso, vaya, que te vas de viaje por trabajo a la otra punta de la península y te lo compensan peor que si te toca estar en el colegio de la esquina. De ahí que dudara del verdadero carácter de esta percepción.

Y es que no estamos acostumbrados a esa generosidad por parte del Estado. Aunque al final, siempre se acaba trasladando una parte del coste a la Empresa, en fin...

Estimado Zitro, además de alegrarme de verte de nuevo por aquí, siento si mi duda te ha podido parecer excesiva, pero, en condiciones normales a mi también me parece excesivos ciertos exigencias que agarrandose a una normativa un tanto peculiar nos plantean.
Y es que yo recuerdo, cuando me tocó, que poco después de las 9 de la noche ya estaba en casita (vamos, antes que un domingo normal), y, como ya he dicho, tal vez porque soy tonto, pero ni se me pasó por la cabeza tomarme libre la mañana del día siguiente por ese motivo (ni, la verdad, conocía de ningún caso hasta ahora), por mucho derecho que tenga si me agarro a la letra de la Ley. Otra cosa es que te toque ser presidente de la mesa y tengas que ir a los juzgados a llevar las actas y la cosa termine después de media noche (que tampoco es normal), o que te toque empezar a trabajar a lass 5 o las 6 de mañana (que tampoco es el caso).

En resumen, cuando me llegan planteamientos de este tipo, que más que pensando en el fin de la norma se trata de buscar un simple beneficio, pues si uno lo pide y está en su derecho, por supuesto se le concede, pero también, si existe algún derecho por parte de la empresa (de ahí el conocer la posibilidad de aplicar el descuento que os comenté) también es bueno saberlo y, si de aplicar el literal de la ley se trata, pues hacerlo todos, claro.

Y perdonad, si me pongo un poco así, pero siempre he pensado que se puede ser flexible con el que es flexible, y al final simpre suelen ser los mismos los que te vienen con aplicaciones rígidas y al margen del contexto cuando se trata de pedir, y luego esperan que la empresa sea flexible en cuanto a algunas obligaciones o solicitando derechos no previstos ni en la ley ni en el convenio.

Ah!, y lo que ya me parece asombroso es que los interventores tangan el mismo tratamiento, porque,al fin y al cabo, al presidente y vocales de mesa les ha tocado y no se puden negar, pero los interventores lo hacen voluntariamente, por contribuir al los intereses de su partido, y si encima es en festivo. Además, el propio partido también suele compensarles económicame (sé de algunos que tenían un interés más económico que político), como para que encima carguen a la empresa con algo que VOLUNTARIAMENTE han hecho en un día festivo, y por lo que seguramente habrán percibido algún tipo de compensación (además de la satisfacción de haber colaborado con su partido). Peroi bueno, si lo dice la ley...

Perdonad mi perorata, lo siento.

Gracias de nuevo y un saludo.

Nando
10/11/2003 22:09
Excesivo diría yo compañero: Lo dispuesto en el artículo de referencia no tiene aplicación en el asunto que nos ocupa: se trata de una DIETAS o compensación de gastos.

En este sentido se expresa el Artículo 28.2 de la LO 5/1985) cuando dice: "Por Orden Ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales".

Asímismo, el artículo Artículo 22 de la misma norma establece:
1. Las Cortes Generales fijan las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral Central y al personal puesto a su servicio.
2. Las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las restantes Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Gobierno. No obstante, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las indicadas compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior.
3. La percepción de dichas retribuciones es en todo caso compatible con la de sus haberes.

Saludos.
10/11/2003 21:34
Hola Nando,
No procede descuento alguno pues lo que se percibe no tiene caracter de salario sino de compensación de gastos.
Un saludo.
10/11/2003 17:39
Muchísimas gracias, Jesusfer, tu información me ha sido de gran ayuda.

Una cosa más, el art. 37.3 del ET preve, en el caso de permisos retribuidos por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público e impersonal, si en el cumplimiento de ese deber percibe una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Dado que por ejercer de miembro de una mesa electoral se percibe una compensación económica, ¿puede la empresa descontar del salario de esas 5 horas hasta el importe recibido por el trabajador por dicha compensación?

Gracias de nuevo y un saludo.
10/11/2003 13:50
Hola Nando:

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal al servicio de la Administraciones Públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal y una reducción de su jornada laboral de 5 horas del día inmediatamente posterior.

Todo ello según la normativa que regula las Elecciones Generales, (LO 5/1985, en sus arts. 28.1 y 78.4.

Asimismo, todos aquellos que acrediten su condición de Apoderados tienen derecho a un permiso retribuido, durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal. (Art. 76.4 LO 5/1985)

Espero haberte ayudado. Saludos
Permiso elecciones
10/11/2003 12:38
Hola a todos,

agradeceré vuestra ayuda relativa a la siguiente cuestión:

tengo entendido, y de hecho un trabajador nos lo reclama, que en el caso de ser designado para formar parte de una mesa electoral (como vocal o presidente), aún siendo en día no hábil (domingo), y por tanto no coincidirle con la jornada laboral, tiene derecho a un descanso retribuido al día siguiente. Creo que consiste en la posibilidad de iniciar la jornada de trabajo unas horas más tarde.

El caso es que no está recogido en el art. 37.3 ET dentro de los supuestos de permisos retribuidos, ni en el convenio aplicable.

¿Podríais confirmarme si existe este derecho, en qué consiste exactamente, así como, y en su caso, en que norma está previsto?.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.

Nando
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permiso elecciones

11 Comentarios
 
11/11/2003 15:02
Disculpa Isabel, la extensión de mi mensaje anterior no me dejó ver tu respuesta.

Ya he reconocido que parece claro que no procede descontar dicha percepción.

Respecto a lo de los "listillos que siempre andan pidiendo sus derechos" me remito a mis comentarios de mi último mensaje, que, se compartan o no, confio se hayan entendido correctamente.

Un saludo
11/11/2003 14:57
Muchas gracias a todos por vuestro interés y ayuda.

Rafael, si averiguas algo más sobre la posibilidad de descontar ese importe te agradeceré me lo hagas saber, pero temo que, tal como han apuntado Mª Fuensanta, Zitro y Jesusfer, al tratarse de dietas y no de retribución no exista tal posibilidad.

No obstante, el art. 28.2 de la LO 5/1985 al que alde Zitro parece referirse a miembros de las juntas electorales, y aunque ahí, al incluir también al "personal a su servicio" tal vez podríamos pensar en los miembros de las mesas electorales, cuando habla de "haberes" entiendo que se refiere a las retribuciones del personal remunerado.
En cualquier caso, he mirado el Decreto 214/2003 de la Generalitat de Catalunya, por el que se determinan las gratificaciones al personal de apoyo a las elecciones al Parlament de Catalunya del 2003 y, respecto a las percepciones de los miebros de las mesas alectorales (por cierto 52,29 euros + 7,02 para el presidente para entregar la documentación en el juzgado) habla claramente de "dieta de manutención", no de remuneración (aunque por otro lado el art. 37.3.d ET habla de "indemnizaciones", reconozco que dificilmente puede ello justificar el descontar inportes abonados en concepto de dietas, tal como me habéis hecho ver).

Jesusfer, te agradezco de nuevo la información facilitada y comentarios, simplemente aclarar que no se trata de que pretenda no reconocer un derecho o de incumplir la ley, ni mucho menos. Simplemente que me choca que esté asi regulado, ya que en muchos casos entiendo no este realmente justificado y permite un uso o abuso con unos fines no previstos en la propia norma. Pero si el literal es ese, y el trabajador lo exige, pues nada, se le reconoce y punto, y evidentemente sin más represalias ni nada de eso, que no van las cosas por ahi. Sólo que si un día, por poner un ejemplo, pide salir antes porque tiene visita con el médico, pues no si nos podrá pedir la felxibilidad de que se le conceda un permiso retribuido por un supuesto no previsto ni en el estatuto ni por convenio, aunque no nos sabe mal conceder habitual y libremente permisos así y utro tipo de liberalidades a muchos empleados aunque no vengan exigidas por imperativo legal, si consideramos que es razonables y en aras de tratar de facilitar las cosas al interesado, el cual,
tal vez, si un dia le toca en suerte ser miembro de una mesa electoral y, como decía, ello no le ha supuesto, aparte de fastidiarle el domingo, llegar a casa sobre las 9 de la noche no se le ocurra tomarse toda la mañana en base al literal de esa norma (del mismo modo que si, por problemas de recuento, resulta que no se ha podido ir a dormir hasta entrada la madrugada, de saberlo, inluso le recomen damos que se tome un descanso mayor que esas 5 horas prevista por la ley).

Y es que a diario nos encontramos con situaciones, problemas de empleados y tratamos de buscar la mejor solución en cada caso, sobretodo pensando en el propio empleado aunque se llegue a soluciones mejores o más flexibles que las que corresponden legalmente.
Pero por otra parte también nos llegan peticiones como "oye!, cuantos días me corresponden si operan a mi hermano" o "y si se muere mi abuelo", pero, vamos, que lo plantean de una forma que parece que si saben que es permiso retribuido irán al entierro y que si es a cargo de vacaciones o salario a lo mejor te lo piensas si vas. Yo soy de los que pienso es que si muere o enferma una persona próxima a mí, que me importa, que creo o necesito estar ahí, etc, lo haré, y si realmente me importa esa persona, en lo que menos voy a pensar es si ese tiempo es a cargo de vacaciones, me lo descuentan o es retribuido. Informare de la situación, pediré el permiso y luego, si es el caso ya confirmaré el tratamiento que tiene, que no por ello iré o dejaré de ir al entierro o el hospitalizado necesitará más o menos de mi presencia. Digo yo, vamos (vaya!, que a veces parece que a uno le sepa mal que el familiar se muera en viernes por la tarde, porque como sea en la misma localidad no le va a generar el derecho a un permiso retribuido. Puede parecer políticamente incorrecto comentar estas cosas, pero sabeis que es una realidad en muchos casos).

En definitiva, y disculpad la extensión de mi reflexión, creo que se puede ser flexible con el que lo es el mismo, y si uno se cierra a la letra de la ley, debe ser consecuente, y debe hacerlo tanto en sus derechos como obligaciones. Vamos, que, respetando siempre la ley, entiendo que lo deseable es que imprere el sentido común y la buena fe por ambas partes, sin abusos de nadie.
11/11/2003 14:49
Jesusfer, Nando,

En referencia a lo que comentais que siempre hay algun listillo pidiendo sus derechos, o que por la razon de ser Representante lo sabe, pues bien os diré, que en la pasadas Elecciones a CCAA Madrid, yo fuí presidente de una mesa y en la documentación que me llego del Gobierno, venia un cuadernillo, en el que me explicaban claramente, que al día siguiente tenia 5 horas libres y sin reducción de mi salario.

Gracias
11/11/2003 11:20
He leido la pregunta de Nando sobre la posibilidad de descontar del salario las cantidades percibidas por ejercer como miembro de una mesa electoral, así como vuestras respuestas, y haciendo memoria me sonaba haber discutido este tema en otras elecciones, llegando a la conclusión de que si era legal dicho descuento, incluso existir sentencias en ese sentido..
He consultado una base de datos y en el apartado de comentarios, dice textualmente:
"Si el trabajador percibe indemnizaciones por razón del cumplimiento de ese deber público y personal, el empresario puede descontarlas de su salario".
Esta aseveración no hace referencia a texto legal, ni jurisprudencia alguna, y aunque las he estado buscando no he podido o no he sabido encontrarlas, pero creo que algo hay sobre el tema.
Un saludo,
11/11/2003 10:30
Un abrazo a todos compañeros. Así da gusto.
11/11/2003 10:04
Me ha sido imposible volver a contestar a la pregunta, en el tiempo que a mi me hubiera gustado, porque las obligaciones son lo primero y las aficiones después.

Comparto la opinión de Zitro y Mª Fuensanta. Es decir, no procede ningún descuento del salario correspondiente a la reducción de jornada de 5 horas, retribuidas del día siguiente. Porque corresponden a dietas y gratificaciones y no a la indemnización referida en el último párrafo del art. 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, que con posición empresarial has interpretado.

El citado párrafo se refiere a cumplimiento de deber como los siguientes:

- La intervención como perito o testigo ante un tribunal cuando hubiese sido oportunamente citado al efecto (arts. 410 y 462 LEcr y 292 LEc)
Los honorarios o indemnización que percibiere el trabajador se descontarán de la parte del salario que corresponda al permiso retribuido. (TCT 16/10/85)

- La intervención en cuestión laboral como asesor del juez. (art. 95 LPL). Entre otras.

Los derechos se tienen por ser derechos y así estar recogidos en la leyes. Las leyes se hacen por el legislativo. El legislativo representa al pueblo que lo ha elegido. (Sócrates prefirió morir acatando una ley que consideraba injusta antes de huir. Considerando que las leyes se tienen que respetar y cumplirlas porque qué sería de las civitas si en ellas no existieran las leyes)

Es posible que el trabajador en cuestión sea un representante de los trabajadores bien informado y asesorado que haya exigido su derecho o el de sus compañeros.O quizás un trabajador, simplemente, conocedor de sus derechos que ante la negativa o desconocimiento de la empresa intente hacerlos valer. No hay que juzgar para no ser juzgado.

El exigir el cumplimiento de los derechos no debe catalogar a nadie ni establecer diferencias con los que no lo exigen. En las relaciones laborales la parte más débil es el trabajador frente al ius variandi o poder de dirección y por ello el Derecho Laboral tutela las relaciones laborales tanto a nivel individual como colectivo.

Saludos.



11/11/2003 08:48
de acuerdo, de acuerdo compañeros, aclarado el tema, no vamos a descontarle nada al chico, caramba.

La verdad es que no me había encontrado nunca con esta situación y dado que la normativa aplicable no la encuentras dentro de lo que estrictamente es la legislación social, pues quería asegurarme de los derechos y obligaciones en estos casos tanto por parte de la empresa como del trabajador.

Si el importe percibido es simplemente por compensación de gastos o dietas, no hay nada más que hablar.

Pero vaya, recuerdo que a mi me tocó dos veces seguidas hace ya 6 o 7 años estar en una mesa electoral y me dieron unas diez mil pelas de las de entonces (supongo que ahora no será menos) y como dietas, teniendo en cuenta que te toca al lado de casa, que normalmente no hay gastos de desplazamiento y tampoco de comida, pues caray!, como retibución está claro que no te compensa pasarte todo el domingo ahí, pero como dietas o gastos lo veo un poco generoso, vaya, que te vas de viaje por trabajo a la otra punta de la península y te lo compensan peor que si te toca estar en el colegio de la esquina. De ahí que dudara del verdadero carácter de esta percepción.

Y es que no estamos acostumbrados a esa generosidad por parte del Estado. Aunque al final, siempre se acaba trasladando una parte del coste a la Empresa, en fin...

Estimado Zitro, además de alegrarme de verte de nuevo por aquí, siento si mi duda te ha podido parecer excesiva, pero, en condiciones normales a mi también me parece excesivos ciertos exigencias que agarrandose a una normativa un tanto peculiar nos plantean.
Y es que yo recuerdo, cuando me tocó, que poco después de las 9 de la noche ya estaba en casita (vamos, antes que un domingo normal), y, como ya he dicho, tal vez porque soy tonto, pero ni se me pasó por la cabeza tomarme libre la mañana del día siguiente por ese motivo (ni, la verdad, conocía de ningún caso hasta ahora), por mucho derecho que tenga si me agarro a la letra de la Ley. Otra cosa es que te toque ser presidente de la mesa y tengas que ir a los juzgados a llevar las actas y la cosa termine después de media noche (que tampoco es normal), o que te toque empezar a trabajar a lass 5 o las 6 de mañana (que tampoco es el caso).

En resumen, cuando me llegan planteamientos de este tipo, que más que pensando en el fin de la norma se trata de buscar un simple beneficio, pues si uno lo pide y está en su derecho, por supuesto se le concede, pero también, si existe algún derecho por parte de la empresa (de ahí el conocer la posibilidad de aplicar el descuento que os comenté) también es bueno saberlo y, si de aplicar el literal de la ley se trata, pues hacerlo todos, claro.

Y perdonad, si me pongo un poco así, pero siempre he pensado que se puede ser flexible con el que es flexible, y al final simpre suelen ser los mismos los que te vienen con aplicaciones rígidas y al margen del contexto cuando se trata de pedir, y luego esperan que la empresa sea flexible en cuanto a algunas obligaciones o solicitando derechos no previstos ni en la ley ni en el convenio.

Ah!, y lo que ya me parece asombroso es que los interventores tangan el mismo tratamiento, porque,al fin y al cabo, al presidente y vocales de mesa les ha tocado y no se puden negar, pero los interventores lo hacen voluntariamente, por contribuir al los intereses de su partido, y si encima es en festivo. Además, el propio partido también suele compensarles económicame (sé de algunos que tenían un interés más económico que político), como para que encima carguen a la empresa con algo que VOLUNTARIAMENTE han hecho en un día festivo, y por lo que seguramente habrán percibido algún tipo de compensación (además de la satisfacción de haber colaborado con su partido). Peroi bueno, si lo dice la ley...

Perdonad mi perorata, lo siento.

Gracias de nuevo y un saludo.

Nando
10/11/2003 22:09
Excesivo diría yo compañero: Lo dispuesto en el artículo de referencia no tiene aplicación en el asunto que nos ocupa: se trata de una DIETAS o compensación de gastos.

En este sentido se expresa el Artículo 28.2 de la LO 5/1985) cuando dice: "Por Orden Ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales".

Asímismo, el artículo Artículo 22 de la misma norma establece:
1. Las Cortes Generales fijan las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral Central y al personal puesto a su servicio.
2. Las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las restantes Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Gobierno. No obstante, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las indicadas compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior.
3. La percepción de dichas retribuciones es en todo caso compatible con la de sus haberes.

Saludos.
10/11/2003 21:34
Hola Nando,
No procede descuento alguno pues lo que se percibe no tiene caracter de salario sino de compensación de gastos.
Un saludo.
10/11/2003 17:39
Muchísimas gracias, Jesusfer, tu información me ha sido de gran ayuda.

Una cosa más, el art. 37.3 del ET preve, en el caso de permisos retribuidos por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público e impersonal, si en el cumplimiento de ese deber percibe una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Dado que por ejercer de miembro de una mesa electoral se percibe una compensación económica, ¿puede la empresa descontar del salario de esas 5 horas hasta el importe recibido por el trabajador por dicha compensación?

Gracias de nuevo y un saludo.
10/11/2003 13:50
Hola Nando:

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal al servicio de la Administraciones Públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal y una reducción de su jornada laboral de 5 horas del día inmediatamente posterior.

Todo ello según la normativa que regula las Elecciones Generales, (LO 5/1985, en sus arts. 28.1 y 78.4.

Asimismo, todos aquellos que acrediten su condición de Apoderados tienen derecho a un permiso retribuido, durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal. (Art. 76.4 LO 5/1985)

Espero haberte ayudado. Saludos
Permiso elecciones
10/11/2003 12:38
Hola a todos,

agradeceré vuestra ayuda relativa a la siguiente cuestión:

tengo entendido, y de hecho un trabajador nos lo reclama, que en el caso de ser designado para formar parte de una mesa electoral (como vocal o presidente), aún siendo en día no hábil (domingo), y por tanto no coincidirle con la jornada laboral, tiene derecho a un descanso retribuido al día siguiente. Creo que consiste en la posibilidad de iniciar la jornada de trabajo unas horas más tarde.

El caso es que no está recogido en el art. 37.3 ET dentro de los supuestos de permisos retribuidos, ni en el convenio aplicable.

¿Podríais confirmarme si existe este derecho, en qué consiste exactamente, así como, y en su caso, en que norma está previsto?.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.

Nando