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permiso elementos comunes

4 Comentarios
 
Permiso elementos comunes
12/10/2006 21:27
Hola.
Me gustaría saber si instalar un tendedero de esos fijos, de aluminio y cristal, exige permiso de la comunidad.
Y también si instalar doble ventana exige autorización.
Estoy pensando en poner ambas cosas, y no se si debo pedir autorización antes.
¿Se considera que el tendedero y la doble ventana son alteración de elementos comunes?
Un saludo, y gracias anticipadas.
12/10/2006 22:53
Sí; son alteracion de los elementos comunes y su instalación debe de ser solicitada y consentida no por el presidente, sino en una Junta.
Siembargo le diré por ejemplo que cualquier cosa como la que indica suele pasar desapercibida por un resto de propietarios que también hace de su capa un sayo; de forma es que usted verá como se presenta la coyuntura y actúe en consecuencia.
13/10/2006 11:06
Con respecto a la doble ventana, si esta se coloca en el interior y sin afectar a la fachada, estimo que estariamos ante una actuacion en zona privativa.
13/10/2006 19:05
Gracias.
La doble ventana es en la fachada principal.
Yo lo que no quiero es que haya después problemas y me vengan con que lo hice sin permiso.
También es verdad que no voy a ser la primera. Ya otros pisos pusieron doble ventana y tendedero. ¿Eso supone que ya no tengo que pedir permiso?
Gracias otra vez.
14/10/2006 07:49
segun el art.7.2 de la propiedad horizontal los elementos comunes no se pueden alterar como no sea por unanimidad de los comuneros.un saludo UXIA
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Permiso elementos comunes
12/10/2006 21:27
Hola.
Me gustaría saber si instalar un tendedero de esos fijos, de aluminio y cristal, exige permiso de la comunidad.
Y también si instalar doble ventana exige autorización.
Estoy pensando en poner ambas cosas, y no se si debo pedir autorización antes.
¿Se considera que el tendedero y la doble ventana son alteración de elementos comunes?
Un saludo, y gracias anticipadas.
12/10/2006 22:53
Sí; son alteracion de los elementos comunes y su instalación debe de ser solicitada y consentida no por el presidente, sino en una Junta.
Siembargo le diré por ejemplo que cualquier cosa como la que indica suele pasar desapercibida por un resto de propietarios que también hace de su capa un sayo; de forma es que usted verá como se presenta la coyuntura y actúe en consecuencia.
13/10/2006 11:06
Con respecto a la doble ventana, si esta se coloca en el interior y sin afectar a la fachada, estimo que estariamos ante una actuacion en zona privativa.
13/10/2006 19:05
Gracias.
La doble ventana es en la fachada principal.
Yo lo que no quiero es que haya después problemas y me vengan con que lo hice sin permiso.
También es verdad que no voy a ser la primera. Ya otros pisos pusieron doble ventana y tendedero. ¿Eso supone que ya no tengo que pedir permiso?
Gracias otra vez.
14/10/2006 07:49
segun el art.7.2 de la propiedad horizontal los elementos comunes no se pueden alterar como no sea por unanimidad de los comuneros.un saludo UXIA