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Permiso en el trabajo para examen teórico de conducir

3 Comentarios
 
26/09/2003 09:04
Gracias zitro por tu perfecta aclaración y opinión, que como siempre, nos documenta y hace que cada vez sean más los foristas de pórtico legal.

Saludos a todos los que participáis.
25/09/2003 22:56
Tu criterio (como casi siempre, es acertado) es el correcto compañero Jesús. No obstante y esta noche tengo algun tiempo disponible y me vas a permitir puntualizarle algo más (decirle porqué no y que casos podían ser sí) para su cultura laboral.

Forista Abril o Sr. Abril: Efectivamente el examen teórico o práctico para conducir es un examen oficial y único posible (pero no obligatorio, sino se desea tenerlo a nadie le obligan) y el empresario no creo que te ponga ningún impedimiento a la hora de darte el permiso; otra cosa es el retribuirte porque tu te estés examinando para obtener la licencia para conducir. Otra cosa sería, la obtención del DNI o su revisión; o también la citación ante un organismo oficial (Juzgado, etc.), que tienen el carácter de obligatorio y el ciudadano no puede eludir. En estos supuestos el ET en su artº 37.3 los considera como el "Cumplimiento de un deber inexcusable" de carácter público y personal, que como es lógico deben ser obligatoriamente concedidos y retribuidos.

Agregar finalmente que ante un simil, que sería la revisión del carnet de conducir para un profesional del volante contratado expresamente por lo empresa, sí sería a mi criterio motivo de licencia retribuida por el tiempo necesario. En este supuesto es obligatorio el hacerlo; en los demás no, y en todo caso, que no exista posibilidad de realizarlo fuera de la jornada laboral.
Un saludo a los dos.
25/09/2003 13:08
El Estatuto de los Trabajadores no contempla como permiso retribuido el examen teórico para el carnet de conducir.
En este caso sería un permiso particular de libre concesión de la empresa y no retribuido. Otra cosa será que el convenio colectivo, de aplicación en tu empresa lo contemple.

Salvo mejor criterio. Saludos.
Permiso en el trabajo para examen teórico de conducir
25/09/2003 12:26
Mi jornada laboral de 07:00h a 15:00h y el examen teórico de conducir es por la mañana. Me gustaría saber si se considera un examen oficial y cuanto tiempo me pertenece por ley.
Gracias,
Permiso en el trabajo para examen teórico de conducir | PorticoLegal
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Permiso en el trabajo para examen teórico de conducir

3 Comentarios
 
26/09/2003 09:04
Gracias zitro por tu perfecta aclaración y opinión, que como siempre, nos documenta y hace que cada vez sean más los foristas de pórtico legal.

Saludos a todos los que participáis.
25/09/2003 22:56
Tu criterio (como casi siempre, es acertado) es el correcto compañero Jesús. No obstante y esta noche tengo algun tiempo disponible y me vas a permitir puntualizarle algo más (decirle porqué no y que casos podían ser sí) para su cultura laboral.

Forista Abril o Sr. Abril: Efectivamente el examen teórico o práctico para conducir es un examen oficial y único posible (pero no obligatorio, sino se desea tenerlo a nadie le obligan) y el empresario no creo que te ponga ningún impedimiento a la hora de darte el permiso; otra cosa es el retribuirte porque tu te estés examinando para obtener la licencia para conducir. Otra cosa sería, la obtención del DNI o su revisión; o también la citación ante un organismo oficial (Juzgado, etc.), que tienen el carácter de obligatorio y el ciudadano no puede eludir. En estos supuestos el ET en su artº 37.3 los considera como el "Cumplimiento de un deber inexcusable" de carácter público y personal, que como es lógico deben ser obligatoriamente concedidos y retribuidos.

Agregar finalmente que ante un simil, que sería la revisión del carnet de conducir para un profesional del volante contratado expresamente por lo empresa, sí sería a mi criterio motivo de licencia retribuida por el tiempo necesario. En este supuesto es obligatorio el hacerlo; en los demás no, y en todo caso, que no exista posibilidad de realizarlo fuera de la jornada laboral.
Un saludo a los dos.
25/09/2003 13:08
El Estatuto de los Trabajadores no contempla como permiso retribuido el examen teórico para el carnet de conducir.
En este caso sería un permiso particular de libre concesión de la empresa y no retribuido. Otra cosa será que el convenio colectivo, de aplicación en tu empresa lo contemple.

Salvo mejor criterio. Saludos.
Permiso en el trabajo para examen teórico de conducir
25/09/2003 12:26
Mi jornada laboral de 07:00h a 15:00h y el examen teórico de conducir es por la mañana. Me gustaría saber si se considera un examen oficial y cuanto tiempo me pertenece por ley.
Gracias,