Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Permiso para escriturar

7 Comentarios
 
Permiso para escriturar
12/11/2006 17:45
Hola a todos, quería consultaros lo siguiente:
La gestora de la casa que me he comprado tiene su sede en otra ciudad distinta a la mía y nos han citado en ella para las firmas. Quiero saber si tengo derecho a que ese día me den permiso en mi empresa para poder desplazarme a escriturar y de ser así, donde viene recogido. Gracias
13/11/2006 17:27
Salvo que tu Convenio lo especifique, no consta como permiso retribuido. Otra cosa es que tu empresa te autorice a ir, recuperando el tiempo empleado o a cuenta de vacaciones o descontando de nómina a final de mes.
14/11/2006 21:47
Ignoro a qué convenio perteneces pero la mayoría no contemplan situaciones específicas ya que en ese caso un convenio sería un Quijote. Sin embargo en el apartado de permisos retribuidos se suele citar, -además de los correspondientes a matrimonio, defunción etc - otro supuesto tomado del E.T. que dice algo así como “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”.

Este punto o supuesto, por su ambigüedad, se presta a confusión. Puede entenderse que es aplicable para una comparecencia policial o judicial, para formar parte de una mesa electoral, para apagar un fuego o ayudar en una catástrofe en caso de ser bombero o sanitario en excedencia y se requiera tu ayuda y pocos ejemplos más. En definitiva para cualquier DEBER de tipo “OFICIAL” que requiera tu presencia “PERSONAL”. Yo he dicho “oficial” (para entendernos mejor) pero los convenios y ET hablan de “público” y de ahí surge el lío y la ambigüedad. Además, todavía lo complica más el hecho de añadir “...y personal”.

Todo quedaría más claro si ese supuesto, que tantos dolores de cabeza da, se modificase y se redactase con más transparencia

Es un DEBER oficial o público tener el DNI en vigor; también es un DEBER sacar cuentas con Hacienda si ésta al azar te cita para que se las aclares. ¿Vas a gastarte un pastón apoderando a un gestor o asesor para que te represente?. Si rizamos el rizo también se consideraría no sólo un deber personal sino como un deber para con tus compañeros y por lo tanto “público o social” y también para la buena economía del empresario cuidar de tu propia salud para evitar absentismos. Sin embargo, según algunos lo interpretan, una consulta al médico no se considera un DEBER (para ellos debe ser un antojo) y por lo tanto no es permiso retribuible.

Tu tema es más de lo mismo dentro de toda esa ambigüedad. Tú no has hecho las leyes pero a ti la ley te obliga a comprar o vender o hipotecar una propiedad mediante escritura pública. ¿Acaso eso no es un DEBER inexcusable de carácter público y personal? Digo yo!! Un notario no te va a recibir un domingo ni a las 10 de la noche.

Es cierto que puedes hacer un contrato privado y demorar la escritura hasta Agosto. Si todos nos renovamos el DNI en Agosto, escrituramos en Agosto o le decimos a Hacienda que en Agosto sacaremos cuentas, imáginate la revolución y la marimorena que se montaría.

Ahora bien, si tu convenio sectorial o privado con la empresa contempla un día de libre disposición por asuntos propios no justificables, me parecía mucho morro por tu parte no utilizarlo en esta ocasión para desplazaerte y escriturar.
15/11/2006 00:30
Solo un matiz.
No se trata de que te limiutes a renovar el DNI en agosto, sino que acredites que realmente no lo puedes hacer fuera del horario laboral.
Y por ej. en Barcelona en algunos situos te lo hacen en sá bado.

Por lo demas, los tribunales tienen claro que ir al notario no es un deber personal, publico e inexcusable

Un saludo
15/11/2006 06:48
En muchos convenios se conceden a los trabajadores un pare del días al año por "asuntos propios".Mira si por ese camino, tienes derecho a lo que pretendes. Yo creo que sí.
15/11/2006 09:33
No, si el comprar y el vender vais a terminar considerandolo también un deber público innexcusable que permita al empresario pagarle el día por que vosotro los querais.

Qué nivelazo !!!
15/11/2006 19:11
No hay que marear la perdiz. El ET reconoce permiso para deberes de carácter Público Y Personal. Es decir, se han de dar las dos circunstancias, no sólo una de ellas. Como escriturar es un acto privado, queda finiquitada la cuestión.
15/11/2006 19:12
Creo que todos es más sencillo. Apuntaba Xavi41x que el ET reconoce como permiso el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal. Ahí está la respuesta. Ha de ser Público "Y" Personal. Es decir, se han de dar las dos circunstancias, no sólo una de ellas. Por tanto, como escriturar es un acto privado, queda resuelta la cuestión.

Salvo que lo contemple su Convenio, no ha lugar a permiso retribuido.

Un saludo
Permiso para escriturar | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Permiso para escriturar

7 Comentarios
 
Permiso para escriturar
12/11/2006 17:45
Hola a todos, quería consultaros lo siguiente:
La gestora de la casa que me he comprado tiene su sede en otra ciudad distinta a la mía y nos han citado en ella para las firmas. Quiero saber si tengo derecho a que ese día me den permiso en mi empresa para poder desplazarme a escriturar y de ser así, donde viene recogido. Gracias
13/11/2006 17:27
Salvo que tu Convenio lo especifique, no consta como permiso retribuido. Otra cosa es que tu empresa te autorice a ir, recuperando el tiempo empleado o a cuenta de vacaciones o descontando de nómina a final de mes.
14/11/2006 21:47
Ignoro a qué convenio perteneces pero la mayoría no contemplan situaciones específicas ya que en ese caso un convenio sería un Quijote. Sin embargo en el apartado de permisos retribuidos se suele citar, -además de los correspondientes a matrimonio, defunción etc - otro supuesto tomado del E.T. que dice algo así como “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”.

Este punto o supuesto, por su ambigüedad, se presta a confusión. Puede entenderse que es aplicable para una comparecencia policial o judicial, para formar parte de una mesa electoral, para apagar un fuego o ayudar en una catástrofe en caso de ser bombero o sanitario en excedencia y se requiera tu ayuda y pocos ejemplos más. En definitiva para cualquier DEBER de tipo “OFICIAL” que requiera tu presencia “PERSONAL”. Yo he dicho “oficial” (para entendernos mejor) pero los convenios y ET hablan de “público” y de ahí surge el lío y la ambigüedad. Además, todavía lo complica más el hecho de añadir “...y personal”.

Todo quedaría más claro si ese supuesto, que tantos dolores de cabeza da, se modificase y se redactase con más transparencia

Es un DEBER oficial o público tener el DNI en vigor; también es un DEBER sacar cuentas con Hacienda si ésta al azar te cita para que se las aclares. ¿Vas a gastarte un pastón apoderando a un gestor o asesor para que te represente?. Si rizamos el rizo también se consideraría no sólo un deber personal sino como un deber para con tus compañeros y por lo tanto “público o social” y también para la buena economía del empresario cuidar de tu propia salud para evitar absentismos. Sin embargo, según algunos lo interpretan, una consulta al médico no se considera un DEBER (para ellos debe ser un antojo) y por lo tanto no es permiso retribuible.

Tu tema es más de lo mismo dentro de toda esa ambigüedad. Tú no has hecho las leyes pero a ti la ley te obliga a comprar o vender o hipotecar una propiedad mediante escritura pública. ¿Acaso eso no es un DEBER inexcusable de carácter público y personal? Digo yo!! Un notario no te va a recibir un domingo ni a las 10 de la noche.

Es cierto que puedes hacer un contrato privado y demorar la escritura hasta Agosto. Si todos nos renovamos el DNI en Agosto, escrituramos en Agosto o le decimos a Hacienda que en Agosto sacaremos cuentas, imáginate la revolución y la marimorena que se montaría.

Ahora bien, si tu convenio sectorial o privado con la empresa contempla un día de libre disposición por asuntos propios no justificables, me parecía mucho morro por tu parte no utilizarlo en esta ocasión para desplazaerte y escriturar.
15/11/2006 00:30
Solo un matiz.
No se trata de que te limiutes a renovar el DNI en agosto, sino que acredites que realmente no lo puedes hacer fuera del horario laboral.
Y por ej. en Barcelona en algunos situos te lo hacen en sá bado.

Por lo demas, los tribunales tienen claro que ir al notario no es un deber personal, publico e inexcusable

Un saludo
15/11/2006 06:48
En muchos convenios se conceden a los trabajadores un pare del días al año por "asuntos propios".Mira si por ese camino, tienes derecho a lo que pretendes. Yo creo que sí.
15/11/2006 09:33
No, si el comprar y el vender vais a terminar considerandolo también un deber público innexcusable que permita al empresario pagarle el día por que vosotro los querais.

Qué nivelazo !!!
15/11/2006 19:11
No hay que marear la perdiz. El ET reconoce permiso para deberes de carácter Público Y Personal. Es decir, se han de dar las dos circunstancias, no sólo una de ellas. Como escriturar es un acto privado, queda finiquitada la cuestión.
15/11/2006 19:12
Creo que todos es más sencillo. Apuntaba Xavi41x que el ET reconoce como permiso el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal. Ahí está la respuesta. Ha de ser Público "Y" Personal. Es decir, se han de dar las dos circunstancias, no sólo una de ellas. Por tanto, como escriturar es un acto privado, queda resuelta la cuestión.

Salvo que lo contemple su Convenio, no ha lugar a permiso retribuido.

Un saludo