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Permiso para llevar al médico a mi madre de 80 años

6 Comentarios
 
Permiso para llevar al médico a mi madre de 80 años
20/12/2017 16:37
Buenas tardes,
Soy policia municipal y acudí con mi madre a una cita con el médico.
Ella no se vale por si misma y necesita mi ayuda (por ejemplo) para bajar escaleras.
La cuestión es que ahora (después de tres meses) me dicen que no es una razón justificada esa ausencia y que tengo que justificar las dos horas que me ausenté de mi trabajo.
¿tienen razón? ¿no puedo llevar a mi madre al médico?
Debo decir que fue una ocasión excepcional. Normalmente las citas las pido en turnos que no trabajo.
Muchas gracias por su ayuda
20/12/2017 18:33
Sarelev
Yo veo aquí dos cosas distintas: su derecho a ausentarse para ayudar a su madre pero, igualmente, entiendo que le pueden pedir una justificación del hecho.

Entiendo que con una copia de la fecha y realidad de esa visita médica de su madre está solucionado.

Es decir, que por supuesto que puede llevar a su madre al médico, sólo que tiene que acreditar que lo hace. Es lo malo que en ocasiones tiene trabajar en organismos oficiales, que tienen una burocracia a veces pelín absurda y/o exagerada
21/12/2017 08:48
Eumeo
No, justificado está pero me dicen que no les parece una razon para ausentarse.
Es decir, como que no tengo derecho a llevar a mi madre al médico en horas de trabajo.
21/12/2017 10:20
Sarelev
Ah, disculpe, no había entendido entonces bien.

Pues a mí criterio que sí tiene ese derecho según recoge el art.37.3b del ET, que recoge las licencias y permisos en caso de fallecimiento, accidente, ENFERMEDAD, hospitalización o intervención quirúrgica. Si su madre está enferma veo claro que puede solicitar/acogerse a su derecho a una licencia de dos horas.

Aparte, seguramente, en el convenio colectivo que le sea de aplicación, venga recogidos los casos de permiso/licencia.
21/12/2017 13:45
Sarelev
Con el debido respeto, discrepo.

A primera instancia, hemos de tener en consideración que el consultante lleva a cabo el ejercicio de sus funciones como Policía Municipal, en tanto en cuanto entiendo se trata de un funcionario público o Autonómico y, como consecuencia de ello, no tiene cabida tener en consideración el precepto ex artículo 37.3 (TRLET). No procede aplicar dicho Régimen Jurídico.

Y, por último, el régimen jurídico del artículo 37.3 antes citado, a colación de ENFERMEDAD, el devengo de dicho permiso retribuido se da cuando el hecho causante es una enfermedad GRAVE, siendo éste el nacimiento del derecho.
21/12/2017 18:31
Sarelev
Buenas tardes, en mi opinion creo que hemos de fijarnos en lo expuesto en el art.37.5.f del E.T,considerando a una persona de edad abanzada como un menor de edad en esteain caso.
Asi mismo hay una sentencia sobre el acompañamiento de un menor ....
22/12/2017 06:17
Sarelev
Titi1971, discúlpeme, pero, no existe ese precepto. No existe el artículo 37.5 apartado f) (TRLET).
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Permiso para llevar al médico a mi madre de 80 años
20/12/2017 16:37
Buenas tardes,
Soy policia municipal y acudí con mi madre a una cita con el médico.
Ella no se vale por si misma y necesita mi ayuda (por ejemplo) para bajar escaleras.
La cuestión es que ahora (después de tres meses) me dicen que no es una razón justificada esa ausencia y que tengo que justificar las dos horas que me ausenté de mi trabajo.
¿tienen razón? ¿no puedo llevar a mi madre al médico?
Debo decir que fue una ocasión excepcional. Normalmente las citas las pido en turnos que no trabajo.
Muchas gracias por su ayuda
20/12/2017 18:33
Sarelev
Yo veo aquí dos cosas distintas: su derecho a ausentarse para ayudar a su madre pero, igualmente, entiendo que le pueden pedir una justificación del hecho.

Entiendo que con una copia de la fecha y realidad de esa visita médica de su madre está solucionado.

Es decir, que por supuesto que puede llevar a su madre al médico, sólo que tiene que acreditar que lo hace. Es lo malo que en ocasiones tiene trabajar en organismos oficiales, que tienen una burocracia a veces pelín absurda y/o exagerada
21/12/2017 08:48
Eumeo
No, justificado está pero me dicen que no les parece una razon para ausentarse.
Es decir, como que no tengo derecho a llevar a mi madre al médico en horas de trabajo.
21/12/2017 10:20
Sarelev
Ah, disculpe, no había entendido entonces bien.

Pues a mí criterio que sí tiene ese derecho según recoge el art.37.3b del ET, que recoge las licencias y permisos en caso de fallecimiento, accidente, ENFERMEDAD, hospitalización o intervención quirúrgica. Si su madre está enferma veo claro que puede solicitar/acogerse a su derecho a una licencia de dos horas.

Aparte, seguramente, en el convenio colectivo que le sea de aplicación, venga recogidos los casos de permiso/licencia.
21/12/2017 13:45
Sarelev
Con el debido respeto, discrepo.

A primera instancia, hemos de tener en consideración que el consultante lleva a cabo el ejercicio de sus funciones como Policía Municipal, en tanto en cuanto entiendo se trata de un funcionario público o Autonómico y, como consecuencia de ello, no tiene cabida tener en consideración el precepto ex artículo 37.3 (TRLET). No procede aplicar dicho Régimen Jurídico.

Y, por último, el régimen jurídico del artículo 37.3 antes citado, a colación de ENFERMEDAD, el devengo de dicho permiso retribuido se da cuando el hecho causante es una enfermedad GRAVE, siendo éste el nacimiento del derecho.
21/12/2017 18:31
Sarelev
Buenas tardes, en mi opinion creo que hemos de fijarnos en lo expuesto en el art.37.5.f del E.T,considerando a una persona de edad abanzada como un menor de edad en esteain caso.
Asi mismo hay una sentencia sobre el acompañamiento de un menor ....
22/12/2017 06:17
Sarelev
Titi1971, discúlpeme, pero, no existe ese precepto. No existe el artículo 37.5 apartado f) (TRLET).