En convenio colectivo figura el siguiente artículo: art. XX.- Permisos retribuidos: a) 15 días naturales en caso de matrimonio... b) 5 días por fallecimiento de cónyuge o familiares de 1º grado por consanguinidad o afinidad...
Normalmente, creo que si no se indica nada los días son naturales, pero en este caso puesto que en la letra "a" se especifica que son naturales, ¿hay que entender que en la letra "b" son hábiles? Además, creo que por lógica si se trata de un "permiso" se referiría mas bien a días laborales, puesto que el sábado o domingo no necesito que la empresa me autorice a faltar puesto que no se trabaja ese día.
Por otra parte, ¿cuenta el día del fallecimiento? Si fallece por la noche y ese día he acudido al trabajo, ¿me cuenta como parte del permiso? No le veo mucho sentido.
Efectivamente, los días a que hace referencia el puto b) son laborables.
En lo que se refiere a plazos legales, si no se especifica el carácter de los días, se entiende que son laborables.
Normalmente el primer día del permiso es el del hecho causante, siempre que coincida con el horario laboral. Si fallece por la noche estando usted trabajando, el primer día del permiso será el del fallecimiento. Sin embargo si fallece por la noche y usted está en su tiempo libre, el primer día del permiso será el día siguiente.
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