El permiso es desde el momento en que se producen los efectos jurídicos, y los efectos jurídicos se producen desde la boda civil.
Lo de celebrar dos bodas es habitual, se suele hacer y no es problema, dado que, para la Iglesia, dos personas casadas por lo civil no están casadas realmente.
Hombre...a la empresa se lo tengo que decir, por lo de la retenciones, eso lo tengo claro, pero la razon es porque voy a ser mama y quiero casarme, al menos civilmente, antes de tenerlo, y mas adelante celebrar un matrimonio por la iglesia que es lo que quiero, con mis invitados y mi viaje de novios y mi todo. Por eso lo de guardar los 15 dias hasta que celebre ese matrimonio.
Uy y esas respuestas? a ver, yo creo que aqui lo que impera es el sentido comun y por lo que se, aun los convenios son más "clasicos" que todo esto que planteas y no contemplan estos supuestos tan enrevesados....
Si tu estado civil cambia, tu obligaciones comunicarlo a la empresa en el mod. 145 para que te retenga correctamente el irpf conforme a tu nuevo estado, si tu renuncias a los 15 dias pues ya está
¿que sentido tiene celebrar dos bodas? ¿la iglesia permite eso? es decir, dos personas que ya están casadas volverlas a casar...
se que no te ayudo con la respuesta pero es que me quedo perpleja...a ver si opinan otra cosa
malagueño, no es el primer post que pones diciendo lo mismo, y debes de saber que este es un foro para dar oponiones, no para hacer promoción de tu asesoría
Buenas tardes, En breve me gustaría contraer matrimonio por lo civil, y queremos mantenerlo en secreto ya que más adelante, en uno o dos años, queremos casarnos por la iglesia. En estos momentos no queremos disfrutar del permiso por matrimonio de 15 días, y nos gustaría disfrutarlos en el momento que nos casemos por la iglesia. ¿Podemos esperar hasta entonces?Mas que nada porque no queremos decirlo ni a la familia ni en el trabajo.