Me gustaría saber si al disfrutar permiso por pareja de hecho queda el de matrimonio (civil o católico) anulado. En algún lugar he visto que la inscripción como pareja de hecho y el posterior matrimonio si es dentro de un tiempo establecido no es posible.
Puedo disfrutar permiso por la inscripción en el registro y el año que viene permiso por matrimonio religioso (evidentemente con la misma persona).
En mi convenio lo unico que detalla es lo siguiente:
“Artículo 15. Permisos.
Los trabajadores, avisando con la suficiente antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos con el salario real o pactado, por las siguientes causas:
-Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción de constitución de pareja de hecho debidamente acreditados.
-El permiso por inscripción de pareja de hecho, sólo se podrá disfrutar una vez cada 5 años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la unión.”
Espero aclaración por favor.
Saludos,
En mi opinión no se tiene derecho a dos permisos por matrimonio, ni tan siquiera lo tendría como pareja de hecho a no ser que el convenio, como así ocurre en el tuyo, sí recogiera esa situación.
Entiendo que si el matrimonio se celebrara dentro de 5 años, sí que tendría derecho al permiso por matrimonio civil o religioso.