Veras, tienes que estar a lo que dice el regiemne de funcionarios y seguramente habrá jurisprudencia a tu favor, pero por lo que dice el ET, (que no es la norma que se os aplica a vosotros), en su art 37 sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su apdo 3.a habla de 15 días naturales en caso de matrimonio, (mira que dice de matrimonio y no de situaciones asimiladas), y con éste gobierno pronto nos diran que ademas ese matrimonio tendrá que ser ante la santa madre iglesia.
Espero la opinión de otros foreros que sepan mejor lo que dice al respecto el regimen de funcionarios.
Permiso por registro como pareja de hecho de un funcionario