Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Permiso retribuido accidente

4 Comentarios
 
Permiso retribuido accidente
14/12/2010 23:07
En el caso de un trabajador con un familiar de primer grado (madre) el cual ha sufrido un accidente laboral que le supone una baja tramitada a través de la mutua.

Y teniendo en cuenta el articulo del estatuto de los trabajadores que establece :
Permisos retribuidos:
2 días por accidente....de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad.

¿Qué debe presentar ademas del parte de baja del familiar de la mutua y del libro de familia donde acredite el vinculo familiar?

¿En alguna parte viene catalogado lo que se considera accidente y lo que no?

¿Debe constar la necesidad de cuidados para que el trabajador se beneficie del permiso retribuido?

Gracias. Un saludo.
15/12/2010 00:08
1º.- Deberá presentar toda la documentación que le requiera la empresa. En principio, bastaría con la que indicas, pero podría darse que ante situaciones iguales, la empresa requiriera documentación distinta a cada trabajador (dependerá del grado de confianza que la empresa posea en el trabajador).
2º.- Art. 115 (accidente laboral) y 117 (accidente no laboral) LGSS.
3º.- No es necesario que consten cuidados por el trabajador, sino que el accidente sea calificado como grave (así lo establece el art. 37 ET).
15/12/2010 00:16
Claro, pero el que sea un accidente con baja no quiere decir que sea un accidente grave.
Por esa relga de 3, todas las bajas supondrian un permiso retribuido para todos los familiares hasta 2º grado del que está de baja.

Por ej., tengo un accidente in itinere, me dan un golpe en el coche por detrás y sufro de un latigazo cervical. La mutuoa me da la baja. Eso (salvo complicaciones especiales) no quiere decir que mi mujer, mis padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados, suegros, etc, puedan perdir cada uno de ellos el permiso retribuido por accidente grave de familiar de hasta segundo grado (bueno, y si lo hacen, a mi que no me vengan a hacer compañia que me van a estresar, tanto gente)
15/12/2010 01:45
Gracias por la rapidez.
En el actual convenio colectivo del sector del trabajador consta el permiso de la siguiente forma.

2 dias en caso de accidente,enfermedad grave u hospitalizacion o intervencion quirurgica sin hospitalizacion que precise reposo domiciliario.

¿como se establece entonces que entra dentro del concepto "accidente" aqui?
Gracias.
Entiendo que este convenio marca una mejora al respecto del ET,ya que la coma separa el termino accidente del calificativo grave.

15/12/2010 17:52
Yo creo que simplemente han omitido el "o" entre "accidente" y "enfermedad" sin más intención (es decir, que se sigue suponiendo que se debe tratar de un accdiente o enfermedad grave).

Pero esa es una sumposición, como digo. Habria que acudir a la comisión paritaria de interpretacion del convenio para confirmar si esa supresion fue algo deliberado y, en su caso, con que intención.

En todo caso me parecería absurdo que por el hecho de sufrir una ccidente, sea de la gravedad quer sea, eso genera derecho al permiso retribuido a los familiares de hasta segundo grado.
Y por el hecho de qyue sea un accidente laboral con baja, eso, en si mismo no significa que sea grave. Habrá que ver cada caso. Es cierto que el concepto de "grave", en el caso de aplicar (que yo creo que sí, pero, como digo, quienes suprimieron esa "o" sabrán porque lo hicieron, si es que son conscientes, que lo dudo), es relativo, y es trata de un concpeto más médico que laboral, pero ahí se puede echar mano de la jurisprudencia.
Y es que, por ej, tengo un familiar que trabaja en peluqueria y una leve quemadura le impidió realizar su actividad laboral duranter unos dias (no podia estar en contacto con el agua, con ciertos productos, calor en esa zona, etc.) pero seria absurdo que su marido, padres, hermanos, cuñados, etc, etc, tuvieran dias de permiso retribuido por ese motivo.

Permiso retribuido accidente | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Permiso retribuido accidente

4 Comentarios
 
Permiso retribuido accidente
14/12/2010 23:07
En el caso de un trabajador con un familiar de primer grado (madre) el cual ha sufrido un accidente laboral que le supone una baja tramitada a través de la mutua.

Y teniendo en cuenta el articulo del estatuto de los trabajadores que establece :
Permisos retribuidos:
2 días por accidente....de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad.

¿Qué debe presentar ademas del parte de baja del familiar de la mutua y del libro de familia donde acredite el vinculo familiar?

¿En alguna parte viene catalogado lo que se considera accidente y lo que no?

¿Debe constar la necesidad de cuidados para que el trabajador se beneficie del permiso retribuido?

Gracias. Un saludo.
15/12/2010 00:08
1º.- Deberá presentar toda la documentación que le requiera la empresa. En principio, bastaría con la que indicas, pero podría darse que ante situaciones iguales, la empresa requiriera documentación distinta a cada trabajador (dependerá del grado de confianza que la empresa posea en el trabajador).
2º.- Art. 115 (accidente laboral) y 117 (accidente no laboral) LGSS.
3º.- No es necesario que consten cuidados por el trabajador, sino que el accidente sea calificado como grave (así lo establece el art. 37 ET).
15/12/2010 00:16
Claro, pero el que sea un accidente con baja no quiere decir que sea un accidente grave.
Por esa relga de 3, todas las bajas supondrian un permiso retribuido para todos los familiares hasta 2º grado del que está de baja.

Por ej., tengo un accidente in itinere, me dan un golpe en el coche por detrás y sufro de un latigazo cervical. La mutuoa me da la baja. Eso (salvo complicaciones especiales) no quiere decir que mi mujer, mis padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados, suegros, etc, puedan perdir cada uno de ellos el permiso retribuido por accidente grave de familiar de hasta segundo grado (bueno, y si lo hacen, a mi que no me vengan a hacer compañia que me van a estresar, tanto gente)
15/12/2010 01:45
Gracias por la rapidez.
En el actual convenio colectivo del sector del trabajador consta el permiso de la siguiente forma.

2 dias en caso de accidente,enfermedad grave u hospitalizacion o intervencion quirurgica sin hospitalizacion que precise reposo domiciliario.

¿como se establece entonces que entra dentro del concepto "accidente" aqui?
Gracias.
Entiendo que este convenio marca una mejora al respecto del ET,ya que la coma separa el termino accidente del calificativo grave.

15/12/2010 17:52
Yo creo que simplemente han omitido el "o" entre "accidente" y "enfermedad" sin más intención (es decir, que se sigue suponiendo que se debe tratar de un accdiente o enfermedad grave).

Pero esa es una sumposición, como digo. Habria que acudir a la comisión paritaria de interpretacion del convenio para confirmar si esa supresion fue algo deliberado y, en su caso, con que intención.

En todo caso me parecería absurdo que por el hecho de sufrir una ccidente, sea de la gravedad quer sea, eso genera derecho al permiso retribuido a los familiares de hasta segundo grado.
Y por el hecho de qyue sea un accidente laboral con baja, eso, en si mismo no significa que sea grave. Habrá que ver cada caso. Es cierto que el concepto de "grave", en el caso de aplicar (que yo creo que sí, pero, como digo, quienes suprimieron esa "o" sabrán porque lo hicieron, si es que son conscientes, que lo dudo), es relativo, y es trata de un concpeto más médico que laboral, pero ahí se puede echar mano de la jurisprudencia.
Y es que, por ej, tengo un familiar que trabaja en peluqueria y una leve quemadura le impidió realizar su actividad laboral duranter unos dias (no podia estar en contacto con el agua, con ciertos productos, calor en esa zona, etc.) pero seria absurdo que su marido, padres, hermanos, cuñados, etc, etc, tuvieran dias de permiso retribuido por ese motivo.