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Permisos para ir al médico

8 Comentarios
 
Permisos para ir al médico
26/11/2003 09:46
Mi consulta es la siguiente:
Los permisos para ir al médico dentro del horario de trabajo la empresa me las debe considerar como licencias retribuidas o no retribuidas? Pueden descontarme el salario correspondiente a las horas de ausencia? He consultado el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y no lo he encontrado. ¿es una lista cerrada de motivos?. Normalmente voy al médico a revisiones por una alergia y siempre es dentro del horario de trabajo, normalmente no justifico la ausencia, pero la empresa me ha dicho que aunque la justifique me va a descontar de mi sueldo las horas de ausencia. ¿Pueden hacerlo?
Agradezco de antemano las posibles respuestas a mi consulta.

26/11/2003 10:42
Hola Ludi:
Por licencia o permiso se entiende la cesación temporal, no períodica, de la prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuida por el empresario.

El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece los motivos por los que los trabajadores pueden ausentarse del trabajo con derecho a remuneración previo aviso y justificación y por el tiempo determinado.

Existen otra serie de permisos, que, o bien no son de concesión obligatoria, o bien no son retribuidos. Por ello, en cada caso concreto habrá que estar a su regulación legal, si la hubiere, o convencional: convenio colectivo, pacto con los representantes, acuerdo entre las partes, contrato individual.

Como norma general, la concesión y retribución de los permisos necesarios para asistir a consulta médica suele ser materia regulada en el convenio colectivo de aplicación.

En conclusión, si no viene establecida la retribución de los permisos para asistir al médico en el convenio colectivo, tendras derecho al permiso, previo aviso y justificación, pero no a la retribución del mismo.

Saludos.
26/11/2003 11:42
Ludi, en relación a tu consulta comentarte que aunque el art. 37 ET regule los permisos retribuidos, os establece con caracter de minimos, es decir, que a través de contrato individual o convenio colectivo se pueden añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute, te lo comento porque sería interesante que consultases el Convenio Colectivo que rige la actividad a la que te dedicas y ver si dice algo al respecto, en cualquier caso, lo que si que te recomiendo es que aunque en tu empresa no sea obligatorio o no sea una paractica habitual, sería bueno que avisases con antelación de tu ausencia por dicho motivo y que luego la justificases ya que quizas el motivo por el que no te remunrean esas ausencias sea por tu falta de preaviso y justificación.
Espero haberte sido de ayuda para más consultas puedes dirigirte a mcapdevila@ejaso.com
26/11/2003 12:44
Muchas gracias por las respuestas. He consultado el convenio colectivo y no contiene absolutamente nada en relación a los permisos y licencias, por lo que supongo que realmente no tendré derecho a que se me pague aunque si tengo la obligación de justificarlo. Los trabajadores de mi empresa no tenemos derecho a cuidar nuestras enfermedades por lo que veo.

Muchas gracias de nuevo
26/11/2003 12:56
Ludi, si te sirve de consuelo yo trabajo por cuenta propia y si necesito ir al medico no puedo atender el negocio, imagina cuando me enfermo.....los clientes se me van.
Un saludo.
26/11/2003 13:18
Claro, Ludi, los trabajadores de tu empresa tienen derecho a cuidar de tus enfermedades, otra cosa es que la empresa tenga que pagarles por hacerlo.
26/11/2003 16:00
Hola.

Está claro que así es. Pero a mi me parece un disparate mayúsculo. Hay una Ley de Prevención de riesgos que ordena que el empresario debe cuidar por la salud del trabajador "Al igual que el buen padre vela por sus hijos" se llegó a adecir en alguna sentencia y, cuando ese trabajador se encuentra mal por la causa que sea, leve o grave, se le ratea la posibilidad de acudir a los servicios de la SEguridad Social, dado que la inmensa mayoría de las empresas no tienen servicios médicos.

Deben ser los aires neoliberales que corren auspiciados por los Padres de la Patria. como sigamos así, no solo vamos a peder lo poco que se tenía, sino que nos van a cobrar por trabajar.

¿No sería mas razonable que nuestras leyes de mínimos fijaran un número de horas al año para médicos de cabecera y especialistas para evitar abusos y a partir de ahí fuesen permisos no retribuidos.?

¿ Por qué se fijan esos mínimos, con mucha manga ancha a los representantes legales y no en estas situaciones de verdadera necesidad para el trabajador.?

¿ Sive para algo una legislación que cada vez más en lugar de regular mínimos todo lo deja al acuerdo de las partes.?

¿Esta falta de sesibilidad de nuestros gobernantes no será debido a que nunca han sido trabajadores y son hijos y niuetos de grandes capitalistas, cuando no grandes empresarios ellos mismos.?

En fin.
26/11/2003 16:08
Ludi, en relación a tu consulta comentarte que aunque el art. 37 ET regule los permisos retribuidos, os establece con caracter de minimos, es decir, que a través de contrato individual o convenio colectivo se pueden añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute, te lo comento porque sería interesante que consultases el Convenio Colectivo que rige la actividad a la que te dedicas y ver si dice algo al respecto, en cualquier caso, lo que si que te recomiendo es que aunque en tu empresa no sea obligatorio o no sea una paractica habitual, sería bueno que avisases con antelación de tu ausencia por dicho motivo y que luego la justificases ya que quizas el motivo por el que no te remunrean esas ausencias sea por tu falta de preaviso y justificación.
Espero haberte sido de ayuda para más consultas puedes dirigirte a mcapdevila@ejaso.com
26/11/2003 18:51
Y ¿por qué te sorprendes, Ninfa? ¿Es que no sabes que las leyes se piensan con el cul... y se redactan con los pies?

¿Acaso tiene lógica que no tener de alta a un trabajador sea falta grave, y aumentar la base de cotización para que cobre más del paro sea muy grave? ¿No tendría que ser al revés?

No parece lógico que uno tenga licencia retribuida por enfermedad de un cuñado, y no cobre los tres primeros días en que uno mismo está de baja.

Pero bueno, tampoco exageres, que no creo que los derechos de los trabajadores estén precisamente pisoteados por la ley, lo que ocurre es que a veces se dan contradicciones absurdas como las que he mencionado, y en cualquier caso las normas no han cambiado básicamente en muchos años, no creo que sea problema de los gobernantes de ahora en concreto.
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Permisos para ir al médico
26/11/2003 09:46
Mi consulta es la siguiente:
Los permisos para ir al médico dentro del horario de trabajo la empresa me las debe considerar como licencias retribuidas o no retribuidas? Pueden descontarme el salario correspondiente a las horas de ausencia? He consultado el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y no lo he encontrado. ¿es una lista cerrada de motivos?. Normalmente voy al médico a revisiones por una alergia y siempre es dentro del horario de trabajo, normalmente no justifico la ausencia, pero la empresa me ha dicho que aunque la justifique me va a descontar de mi sueldo las horas de ausencia. ¿Pueden hacerlo?
Agradezco de antemano las posibles respuestas a mi consulta.

26/11/2003 10:42
Hola Ludi:
Por licencia o permiso se entiende la cesación temporal, no períodica, de la prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuida por el empresario.

El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece los motivos por los que los trabajadores pueden ausentarse del trabajo con derecho a remuneración previo aviso y justificación y por el tiempo determinado.

Existen otra serie de permisos, que, o bien no son de concesión obligatoria, o bien no son retribuidos. Por ello, en cada caso concreto habrá que estar a su regulación legal, si la hubiere, o convencional: convenio colectivo, pacto con los representantes, acuerdo entre las partes, contrato individual.

Como norma general, la concesión y retribución de los permisos necesarios para asistir a consulta médica suele ser materia regulada en el convenio colectivo de aplicación.

En conclusión, si no viene establecida la retribución de los permisos para asistir al médico en el convenio colectivo, tendras derecho al permiso, previo aviso y justificación, pero no a la retribución del mismo.

Saludos.
26/11/2003 11:42
Ludi, en relación a tu consulta comentarte que aunque el art. 37 ET regule los permisos retribuidos, os establece con caracter de minimos, es decir, que a través de contrato individual o convenio colectivo se pueden añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute, te lo comento porque sería interesante que consultases el Convenio Colectivo que rige la actividad a la que te dedicas y ver si dice algo al respecto, en cualquier caso, lo que si que te recomiendo es que aunque en tu empresa no sea obligatorio o no sea una paractica habitual, sería bueno que avisases con antelación de tu ausencia por dicho motivo y que luego la justificases ya que quizas el motivo por el que no te remunrean esas ausencias sea por tu falta de preaviso y justificación.
Espero haberte sido de ayuda para más consultas puedes dirigirte a mcapdevila@ejaso.com
26/11/2003 12:44
Muchas gracias por las respuestas. He consultado el convenio colectivo y no contiene absolutamente nada en relación a los permisos y licencias, por lo que supongo que realmente no tendré derecho a que se me pague aunque si tengo la obligación de justificarlo. Los trabajadores de mi empresa no tenemos derecho a cuidar nuestras enfermedades por lo que veo.

Muchas gracias de nuevo
26/11/2003 12:56
Ludi, si te sirve de consuelo yo trabajo por cuenta propia y si necesito ir al medico no puedo atender el negocio, imagina cuando me enfermo.....los clientes se me van.
Un saludo.
26/11/2003 13:18
Claro, Ludi, los trabajadores de tu empresa tienen derecho a cuidar de tus enfermedades, otra cosa es que la empresa tenga que pagarles por hacerlo.
26/11/2003 16:00
Hola.

Está claro que así es. Pero a mi me parece un disparate mayúsculo. Hay una Ley de Prevención de riesgos que ordena que el empresario debe cuidar por la salud del trabajador "Al igual que el buen padre vela por sus hijos" se llegó a adecir en alguna sentencia y, cuando ese trabajador se encuentra mal por la causa que sea, leve o grave, se le ratea la posibilidad de acudir a los servicios de la SEguridad Social, dado que la inmensa mayoría de las empresas no tienen servicios médicos.

Deben ser los aires neoliberales que corren auspiciados por los Padres de la Patria. como sigamos así, no solo vamos a peder lo poco que se tenía, sino que nos van a cobrar por trabajar.

¿No sería mas razonable que nuestras leyes de mínimos fijaran un número de horas al año para médicos de cabecera y especialistas para evitar abusos y a partir de ahí fuesen permisos no retribuidos.?

¿ Por qué se fijan esos mínimos, con mucha manga ancha a los representantes legales y no en estas situaciones de verdadera necesidad para el trabajador.?

¿ Sive para algo una legislación que cada vez más en lugar de regular mínimos todo lo deja al acuerdo de las partes.?

¿Esta falta de sesibilidad de nuestros gobernantes no será debido a que nunca han sido trabajadores y son hijos y niuetos de grandes capitalistas, cuando no grandes empresarios ellos mismos.?

En fin.
26/11/2003 16:08
Ludi, en relación a tu consulta comentarte que aunque el art. 37 ET regule los permisos retribuidos, os establece con caracter de minimos, es decir, que a través de contrato individual o convenio colectivo se pueden añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute, te lo comento porque sería interesante que consultases el Convenio Colectivo que rige la actividad a la que te dedicas y ver si dice algo al respecto, en cualquier caso, lo que si que te recomiendo es que aunque en tu empresa no sea obligatorio o no sea una paractica habitual, sería bueno que avisases con antelación de tu ausencia por dicho motivo y que luego la justificases ya que quizas el motivo por el que no te remunrean esas ausencias sea por tu falta de preaviso y justificación.
Espero haberte sido de ayuda para más consultas puedes dirigirte a mcapdevila@ejaso.com
26/11/2003 18:51
Y ¿por qué te sorprendes, Ninfa? ¿Es que no sabes que las leyes se piensan con el cul... y se redactan con los pies?

¿Acaso tiene lógica que no tener de alta a un trabajador sea falta grave, y aumentar la base de cotización para que cobre más del paro sea muy grave? ¿No tendría que ser al revés?

No parece lógico que uno tenga licencia retribuida por enfermedad de un cuñado, y no cobre los tres primeros días en que uno mismo está de baja.

Pero bueno, tampoco exageres, que no creo que los derechos de los trabajadores estén precisamente pisoteados por la ley, lo que ocurre es que a veces se dan contradicciones absurdas como las que he mencionado, y en cualquier caso las normas no han cambiado básicamente en muchos años, no creo que sea problema de los gobernantes de ahora en concreto.