Si el convenio no establece nada al respecto, no hay permiso retribuido, ya que la normativa general, Artículo 37 del E.T., no establece ningún permiso retribuido para esos menesteres.
Conclusión, habrá que leer el convenio a ver que dice o no dice. Y si dice, quizás especifique que el permiso retribuido sea para visitas al médico de familia y/o especialistas de la seguridad social.
si un trabajador acude a visitar un médico privado una vez cada quince dias, a una localidad diferente de su puesto de trabajo, durante un periodo prolongado indefinido., Tiene derecho a un permiso retribuido para acudir a estas citas y no venir al trabajdo un dia de trabajo a la semana cada quince dias. Gracias.