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permisos por intervención ambulatoria

5 Comentarios
 
Permisos por intervención ambulatoria
06/04/2014 21:26
Hace una semana me operaron de la encía y me dieron 7 puntos fue una intervención ambulatoria con reposo domiciliario, tuve que cogerme dos días libres porque según el comité de mi empresa ni el convenio, ni los estatutos de trabajadores contempla ningún permiso por intervención ambulatoria, pero si a familiares de 1er y 2º grado, de ahí mis dudas. Me comentaron que si necesitaba reposo era mejor que me cogiera días de vacaciones o la baja con su respectiva deducción de la nómina, ya que ahora nos descuentan del sueldo los tres primeros días. Al no estar conforme he buscado en el estatuto de trabajadores si efectivamente era cierto y por más que leo el art. 37b yo no entiendo lo mismo que ellos, tal vez mi interpretación no sea la misma, por eso necesito que un abogado laboral me lo confirme y saber a que atenerme.
06/04/2014 21:53
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Pues esta bien claro habla de los familiares no del trabajador, ese derecho se genera por la hospitalización de familiares o afines pero no por el ingreso del trabajador para ello están las bajas por cont. comunes o profesionales según sea el caso.
En cuanto a lo que usted comenta de que "ahora los 3 primeros días no se cobran", esto no es de ahora esto es de toda la vida, luego los convenio pueden mejorarlo pero esto es de siempre.
(Conste no soy abogado).
SMO.
07/04/2014 08:23
Entonces no entiendo lo que aplican en mi empresa, porque si estas hospitalizado no te descuentan los días de la nómina y si es intervención ambulatoria con reposo domiciliario si ¿?....
S2
07/04/2014 08:43
Porque cuando hay hospitalización muchos convenios recogen el midmo tratamiento que para el caso de cont.. Prof. Como no nos dice ni la profesion, ni la actividad de la empresa, ni el convenio de aplicación, ni si éste es de ámbito nacional provincial o sectorial pues no le podemos decir mas.
SMO
28/02/2019 16:53
cobola77
Buenas tardes,

mi duda es la siguiente. Me van a realizar una cirugía ambulatoria en el hospital próximamente. Mi convenio es el de la construcción de Madrid. Y quería saber si es aplicable el complemento que dice el artículo 43 referente a hospitalización.

Muchas gracias
28/02/2019 17:25
cobola77
Art. 43. Complemento en caso de hospitalización.Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad o no laboral, y solo para los casos en que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumando a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario base y plus de actividad y asistencia fijados en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.

según esto y entendiendo que operación ambulatoria quiere decir que hay ingreso pero no hospitalización (cuando le asignan una habitación), no tiene usted derecho. No obstante usted no tiene porqué explicar a la empresa e motivo de la operación, por tanto si pide en admisión un justificante de ingreso seguramente la empresa no compruebe si hay hospitalización.
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Permisos por intervención ambulatoria
06/04/2014 21:26
Hace una semana me operaron de la encía y me dieron 7 puntos fue una intervención ambulatoria con reposo domiciliario, tuve que cogerme dos días libres porque según el comité de mi empresa ni el convenio, ni los estatutos de trabajadores contempla ningún permiso por intervención ambulatoria, pero si a familiares de 1er y 2º grado, de ahí mis dudas. Me comentaron que si necesitaba reposo era mejor que me cogiera días de vacaciones o la baja con su respectiva deducción de la nómina, ya que ahora nos descuentan del sueldo los tres primeros días. Al no estar conforme he buscado en el estatuto de trabajadores si efectivamente era cierto y por más que leo el art. 37b yo no entiendo lo mismo que ellos, tal vez mi interpretación no sea la misma, por eso necesito que un abogado laboral me lo confirme y saber a que atenerme.
06/04/2014 21:53
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Pues esta bien claro habla de los familiares no del trabajador, ese derecho se genera por la hospitalización de familiares o afines pero no por el ingreso del trabajador para ello están las bajas por cont. comunes o profesionales según sea el caso.
En cuanto a lo que usted comenta de que "ahora los 3 primeros días no se cobran", esto no es de ahora esto es de toda la vida, luego los convenio pueden mejorarlo pero esto es de siempre.
(Conste no soy abogado).
SMO.
07/04/2014 08:23
Entonces no entiendo lo que aplican en mi empresa, porque si estas hospitalizado no te descuentan los días de la nómina y si es intervención ambulatoria con reposo domiciliario si ¿?....
S2
07/04/2014 08:43
Porque cuando hay hospitalización muchos convenios recogen el midmo tratamiento que para el caso de cont.. Prof. Como no nos dice ni la profesion, ni la actividad de la empresa, ni el convenio de aplicación, ni si éste es de ámbito nacional provincial o sectorial pues no le podemos decir mas.
SMO
28/02/2019 16:53
cobola77
Buenas tardes,

mi duda es la siguiente. Me van a realizar una cirugía ambulatoria en el hospital próximamente. Mi convenio es el de la construcción de Madrid. Y quería saber si es aplicable el complemento que dice el artículo 43 referente a hospitalización.

Muchas gracias
28/02/2019 17:25
cobola77
Art. 43. Complemento en caso de hospitalización.Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad o no laboral, y solo para los casos en que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumando a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario base y plus de actividad y asistencia fijados en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.

según esto y entendiendo que operación ambulatoria quiere decir que hay ingreso pero no hospitalización (cuando le asignan una habitación), no tiene usted derecho. No obstante usted no tiene porqué explicar a la empresa e motivo de la operación, por tanto si pide en admisión un justificante de ingreso seguramente la empresa no compruebe si hay hospitalización.