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4 Comentarios
 
17/03/2009 13:06
Los dos dias de permiso solo le corresponden al padre, el parto no se considera enfermedad por lo que no es de aplicacion,hospitalizacion, reposo , ect.........por lo que entiendo que por el hecho del parto no le corresponde permiso
saludos
17/03/2009 12:51
Buenos dias a tod@s, de este mensaje anterior, tendría derecho a los dos días que indica el E.T. artículo 37 3.b) "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
13/01/2009 09:21
Gracias, por tu ayuda.
12/01/2009 22:32
por lo que yo entiendo no tiene derecho a permiso, ya que el nacimiento es de hijo, no de sobrino.

además, si se quiere rebuscar las cosquillas, se podría alegar que el artículo dice " en los casos de hijo, adopción... hasta tercer grado" [cosa que poco probable alegar pero bueno], en cuyo caso, aunque la hermana es segundo grado de parentesco, el artículo habla de ascendientes o descendientes, por lo tanto, padres, abuelos y bisabuelos, hijos, nietos y bidnietos; en ningún caso hermanos...

creo que el segundo párrafo es un poco "ida de cabeza" jeje..

en definitiva, que según lo expuesto, no parece que tenga derecho a este permiso.

saludos
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12/01/2009 17:36
Buenas tardes, es para solicitar ayuda, trabajo con el convenio colectivo estatal de estaciones de servicio, tengo una trabajadora que me ha dicho que su hermana está a punto de dar a luz y me pregunta si tiene derecho a alguna licencia. He mirado en el convenio y en el artículo 26 Licencias apartado b) viene redactado "Durante 4 días que deberán ampliarse ... (en varios días mas dependiendo de las distancias), en los casos de nacimiento de hijo, adopción, hospitalización, o enfermedad grave o fallecimiento de su cónyuge, ascendientes o descendientes, hasta tercer grado." Necesito por favor ayuda, ya que si no estoy equivocada, por la hermana no la correspondería ningún día, gracias por vuestra ayuda. Un saludo.
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Los dos dias de permiso solo le corresponden al padre, el parto no se considera enfermedad por lo que no es de aplicacion,hospitalizacion, reposo , ect.........por lo que entiendo que por el hecho del parto no le corresponde permiso
saludos
17/03/2009 12:51
Buenos dias a tod@s, de este mensaje anterior, tendría derecho a los dos días que indica el E.T. artículo 37 3.b) "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
13/01/2009 09:21
Gracias, por tu ayuda.
12/01/2009 22:32
por lo que yo entiendo no tiene derecho a permiso, ya que el nacimiento es de hijo, no de sobrino.

además, si se quiere rebuscar las cosquillas, se podría alegar que el artículo dice " en los casos de hijo, adopción... hasta tercer grado" [cosa que poco probable alegar pero bueno], en cuyo caso, aunque la hermana es segundo grado de parentesco, el artículo habla de ascendientes o descendientes, por lo tanto, padres, abuelos y bisabuelos, hijos, nietos y bidnietos; en ningún caso hermanos...

creo que el segundo párrafo es un poco "ida de cabeza" jeje..

en definitiva, que según lo expuesto, no parece que tenga derecho a este permiso.

saludos
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12/01/2009 17:36
Buenas tardes, es para solicitar ayuda, trabajo con el convenio colectivo estatal de estaciones de servicio, tengo una trabajadora que me ha dicho que su hermana está a punto de dar a luz y me pregunta si tiene derecho a alguna licencia. He mirado en el convenio y en el artículo 26 Licencias apartado b) viene redactado "Durante 4 días que deberán ampliarse ... (en varios días mas dependiendo de las distancias), en los casos de nacimiento de hijo, adopción, hospitalización, o enfermedad grave o fallecimiento de su cónyuge, ascendientes o descendientes, hasta tercer grado." Necesito por favor ayuda, ya que si no estoy equivocada, por la hermana no la correspondería ningún día, gracias por vuestra ayuda. Un saludo.