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23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
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31/03/2012 01:11
Buenas,



He estado leyendo un poco y cuanto más leo, más me lío. A ver si podéis aclararme una cosa.



Han ingresado el Sábado a un familiar mío de segundo grado. Por motivos familiares, tuve que coger dos días (Martes y Miércoles) que supuse que me correspondían por ingreso del familiar. El caso es que a día de hoy sigue ingresado. Hoy Viernes, he vuelto al trabajo con el justificante de ingreso y me han dicho que no vale debido a que el ingreso se produjo el Sábado y que me lo descontarán de vacaciones. Me han dicho que como el convenio dice que los días son "naturales" y no "laborables" han de contarse desde el día de la hospitalización, al ser el hecho causante.



Sé que hay bastante controversia a la hora de interpretar lo que dicen los convenios y el ET, por eso les planteo la pregunta a ustedes.



Para más datos, decir que trabajo en Cantabria y que me afecta el convenio de la siderometalurgia.



Os pongo lo que dice el convenio al respecto:



Artículo 28.- Licencias retribuidas.
1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala:
- 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días
- 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días.
- 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días.
Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural.
Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación.
Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.

En el ET no pone nada de si deben ser el mismo día de ingreso o no, ni siquiera si deben ser naturales o laborables. ¿En este caso cual prevalece? Es que llevo más de dos horas leyendo sentencias, artículos y comentarios y no me aclaro.

Un saludo.
31/03/2012 13:24
En el ET no dice nada y en tu convenio tampoco sobre la fecha de inicio y lo del hecho causante, vamos a ver que no se vuelvan locos, en tu convenio solo habla de que son días naturales, (segun nos muestra tu escrito), pero esto vse entenderá por ej. para casos de fallecimiento ya que puede fallecer de sabado y perderías esos días, pero antre un ingreso, ¿Que es que no siguen ingresado el martes y miercoles cuando tu hiciste uso del permiso?, vamos hombre, acude al comite de empresa o delegado que os represente.
31/03/2012 20:31
Aquí es donde se demuestra, una vez más, que el sentido común es el menos común de los sentidos. O si no, ¿qué sentido tiene que el sábado y el domingo estén todos los familiares cuidando al enfermo y a partir del lunes no haya nadie porque todos han agotado los permisos?.
Acude al comité de empresa, porque hay jurisprudencia de sobra acerca de este asunto.
Otra cosa sería ya el tema del parto de la cuñada o la apendicitis del cuñao, pero bueno, ya nos salimos del tema.
31/03/2012 22:22
Muchas gracias por las respuestas, lo de acudir al delegado de mi empresa.. Digamos que es un delegado muy "patronal" y por no mediar en el conflicto, seguro que me dice que no me pertenecen.

¿Podríais darme algún enlace con las sentencias, información y/o algún documento que de valor a lo que aquí estamos debatiendo?

Yo tengo la sentencia de "Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª).
Sentencia núm. 247/2008 de 29 mayo", pero creo que dicha sentencia no crea jurisprudencia. Decidme si estoy equivocado.

Me hacen falta documentos, porque lo mismo que me estáis diciendo, se lo comenté al de RRHH y me dijo que lo habían hecho así desde siempre, que no iban a cambiar de criterio por mí y que si le llevo algo que le demuestre que tengo razón, me la da. Y aquí andamos..

Un saludo.
01/04/2012 06:38
Ellos que digan lo que quieran...que si por costumbre ellos siempre hicieron lo mismo etc... interpon demanda anre el juzgado de lo social..quien tiene que demostrar son ellos y no tu asi que adelante.
A mi me parece todo muy bonito pero cuando alguien les reclame y les digan que no es así pues eso ellos van a seguir igual hasta que les reclamen.
Con estos impresentables no hay manera de razonar y sagbes lo mejor que son trabajadores como tu pero que son unos arrastrados de cojones y unos pelotas, la pena es que no se les pueda exigir responsabilidad penal, ya verias tu como aprendian estos mequetrefes.
Acude a un sindicato y que te informe de la manera de proceder.
01/04/2012 13:45
A veces los del comité o del "sindicato" (y con estos últimos, como no estés afiliado lo llevas claro) son los que menos controlan cuestiones como éstas (lo digo por experiencia propia, cuando en más de una ocasion me ha venido algun empleado con un mensaje tipo "los del comité ya me han dicho que si la hospitalizacion ha coincidido en el fin de semana no me corresponde nada más, porque son dias naturales, pero resulta que mio padre sigue ingresado y ...") y pienso, "lástima que haya perdido tiempo y generado preocupaciones innecesariamente por no haber acudido directamente a RRHH (porque, en este sentido, todos lo tenos claro, no sólo yo mismo sino que mis colaboradores).

Como responsable de RRHH puedo decirte, como ya he dicho en infinidad de ocasiones en este mismo foro (si utilizas el buscador seguro que te sale una buena coleccion de intervenciones en las que vengo a decir lo mismo) que estamos ante un permiso en el que nuestrso tribunales vienen entendiendo que cabe aplicar cierta flexibilidad en su disfrute, y es que es lógivo, ya que la enfermedad grave o la hospitalizacion es un proceso que puede prolongarse en el tiempo y que los cuidados y/o compañia al familiar pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso.
Por tanto, mientras éste dure, puede ser posible disfrutar de los dias de permiso, aunque no coincidan con el inicioo del proceso de enfermedad u hospitalización.

¿Sentencias?, pues las hay, ahora tendría que poner a buscar, pero como ya he dicho, utilizando el buscador de este mismo foro seguro que se encuentran referencias.
Recuerdo que en alguna ocasion he puesto como ejemplo una sentencia en la cual se le reconocia a la trabajadora disfrutar del permiso por hospitalizacion de familiar cuando el incio de éste coincidió con las vacaciones de la trabajadora y esta solicito disfrutarlo una vez finalizaron las vacaciones, unas dos semanas mas tarde pero estando aun el familiar hospitalizado.
Y le dieron la razon. El caso de que la hospitalizacion se haya iniciado el durante el fin de semana y se pretenda disfrutar durante la semana siguiente (los dos dias o los que sean que marque el convenio) ha de ser mucho más sencillo.

Y es que, como alguien ya ha dicho, si una hospitalizacion va a prolongarse durante varias dias, sería absurdo limitar la posibilidad del disfrtue del permiso a los dos primeros dias, es decir, que pueda producrise, sengún en qué familias, un autentico overbooking de familiares acompañantes y luego el paciente se quede más solo que la una durante el resto del proceso (bueno, o que la posibilidad de tener acompañante se vea limitada por el hecho de que ninguna familiar pueda disfrtuar del permiso en fechas alternativas).
De hecho, es de ,lo mas normal y logico que distintos familiares se vayan turnando en el cuidado o compañia del familiar.

En fin, y esto te lo dice un responsable de RRHH (ya sabes, para algunos, todos pelotas rastreros y vendidos al puro interés de la empresa, que, claro tiene su máxima en la explotación y engaño sistemático de sus trabajadores, je,je).
Bueno, y que además,. los que me conocen, en el tema de permisos, bueno, en ciertos casos, como el famoso de los cuñaos, je,je tengo una sensibilizacion especial.

Saludos
01/04/2012 21:36
Ante todo, os agradezco las respuestas que me estáis dando.

He utilizado el buscador del foro poniendo "sentencia * hospitalización" sin las comillas y sólo me aparece el caso de una chica a la cual, le falleció el padre estando hospitalizado. Si podrías ayudarme a encontrar algo, os lo agradecería.

Es que me gustaría tener documentación antes de ponerme a discutir de nuevo si me corresponden o no, lo del juzgado, prefiero dejarlo para el último de los casos, porque prefiero pensar que no lo hacen con mala fe, sino por desconocimiento, pero claro, si no puedo aportar "pruebas" de lo que digo, no me van a hacer ni caso.

No obstante, mañana preguntaré al delegado sindical a ver que me dice, ya os comentaré lo que me diga.

Un saludo y gracias de nuevo por el interés mostrado.
01/04/2012 22:14
Mira, el problema radica precisamente en eso, en que no queremos denunciar y enfrentarnos a la empresa, lo de la buena fe lo pongo muy en duda, ya que si siempre lo hiciedron así es porque desde siempre se han estado aprovechando de vosotros, probablemente el delegado sindical ni lo sepa ya que si ha crecido sindicalmentre en el seno de su empresa y hasta ahora no se ha quejado es porque entiende que lo que dice la empresa es lo justo, pero bueno, el delegado sindical podrá informarse en su sindicato mediante consulta a sus abogados y saldreis de dudas.
01/04/2012 22:16
Se me olvidaba, tu plantea reclamación de cantidad por esos dos dias descontados antre el juzgado de lo social ya que serán ellos entonces los que tendrán que demostrar que esto no es así y no, como tu te empeñas, ¡Que demustren ellos!
01/04/2012 23:20
Ok, mañana hablo con el delegado, y si veo que no me soluciona el tema, le diré que consulte con el sindicato. Si veo que me "marea" me acercaré en persona al sindicato.

Una duda que me ha quedado, ¿Qué es eso de reclamar "cantidad"?
02/04/2012 00:09
Eso, habla con el delegado, a ver si hay suerte y está mejor infomado que los de mi empresa (salvo que ya los hayan puesto al día algun empleado que haya hablado de este tema conmigo, repito, como responsables de RRHH, je,je)

Bueno, ya en serio, aunque lo he iententado, por el buscado de este foro no encuentro los post en los que indicaba alguna sentencia, en algún caso creo que del TS y, especialmente aquella tan clara en la que se considera que el permiso es posible der disfrtuado, incluso despues de dos semanas despues del inicio de la hospitalizacion, por haber estado la trabajadora de vacaciones y prolongarse aún la hospitaliacion a la finalizacion de las mismas.

Pero de momento puedo hacerte un copia y pega del Memento Social de Lefebvre:

"Debe existir inmediación entre el uso de la licencia por el trabajador y el suceso (TSJ Cataluña 18-6-02, Rec 7823/01; TSJ Burgos 3-3-04, Rec 64/04; TSJ Navarra 21-9-06, EDJ 362050). Aunque si en determinados supuestos, p.e. enfermedad grave con hospitalización, éstas se prolongan durante más de dos días puede concluirse que no es forzoso que coincida el disfrute del permiso con el inicio del hecho que lo causa (TSJ Aragón 21-11-02, EDJ 62642). Igualmente, se ha relativizado esta exigencia de inmediación en algunos supuestos p.e en el caso de un trabajador inmigrante que deba trasladarse a su país de origen por fallecimiento del padre (TSJ Madrid 13-7-04, EDJ 109678)."

Por tanto, a ti te interesa especialmente la sentencia del TSJ de Aragón 21-11-02 y la afirmación de que, áun considerando como regla general la inmediatez del disfrute del permiso respecto al hecho causante, en el caso concreto de enfermedad grave u hospitalizacion de familiar nuestos tribuales vienen admitiendo cierta flexibilidad, que, por otto lado es del todo lógica y que, se nos ponemos a buscar te aseguro que encontraremos más sentencias a parte de esa del TSJ de Aragón.

Y si, es mejor intentar solucionar las cosas por las buenas.

Saludos

02/04/2012 16:27
He leido nuevamente tu post y me he dado cuenta de que lo que dice es que te descontaran los días de las vacaciones y no de tu salario. Por eso decia lo de reclamación de cantidad.
Nando_bcn tiene razón, es mejor por la de buenas y mira ya te da sentencias extraidas del memento para que se las puedas presentar a los de RRHH de tu empresa, (mira tu por donde, Nando_bcn, en tu empresa los que necesitan aprender son los delegados sindicales, en la Ruitxi los que tienen que aprender so n los de RRHH), como te digo ya tienes para presentarles y como dice es mejor por la de buenas, pero es que tu no tienes que demostrar nada, son ellos quienes tienen que hacerlo.
Quedamos a la espera de que nios cuentes si al final te a serrvido de algo o al final has tenido que denunciar.
02/04/2012 21:14
Buenas,

Hoy he hablado con el representante sindical de mi empresa, me ha dicho que no me pertenecían y por la tarde me he acercado con él al sindicato. Me ha atendido el Secretario de Acción Sindical de la Federación industrial de Cantabria de CCOO.

Resumiendo y tras una hora de conversación, me ha expuesto que como en el convenio pone que se tratan de días naturales y que en el Estatuto, como no pone laborables, se deduce que son naturales también.

Con lo cual, al no haber legislación sobre el tema, los días se han de coger en el día del ingreso.

Le pregunté acerca de las sentencias y demás, me dijo que quizá, se tratara de otros convenios, o de casos particulares y que eso no me aseguraba nada. Ya que para que hubiese jurisprudencia, deberían darse tres sentencias iguales, y que las sentencias, pueden tener matices diferentes por los motivos que os he expuesto.

Además, al no estar sindicado unos años, las costas del juicio se me pondrían por unos 300 o 400 euros. Y tal como anda mi economía doméstica, no puedo permitírmelo.

No sé, la verdad que ahora estoy un poco de bajón, y ya no se me ocurren muchas más cosas.

Un saludo y gracias.
03/04/2012 10:00
Je,je,je ya te avisé de que en esta cuestión hay que hilar muy fin si la empresa no lo pone fácil y que, por experiencia (que habrá de todo) no puedes esperar que los del comité o sindicato (que, para colmo, si no estás afiliado ya ves por donde te salen. 3000 euros?? claramente ha querido disuadirte porque no se ven capaces).

En fin, trato de buscar algo más
03/04/2012 10:12
Quería decir que no es de esperar que una cuestión como ésta te la resulvan los del comité o sindicato. Por lo sea, en esta cuestión siempre tiran la toalla (al menos los que yo conozco o de los que tengo referencias, como en tu caso).

A ver, creo que algo hay del Supremo, pero de momento otra de otro TSJ, en este caso de Aragón. Como verás, la argumentación es la misma:

TSJ de Aragón, Recurso 1142/2002, de 21/11/2002.

Ahí va el fragmento de la sentencia:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación la parte demandada con un único motivo, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en el que denuncia la infracción del art. 10.1 del convenio estatal de pastas, papel y cartón, alegando, en esencia, que el permiso de dos días previsto en el citado precepto para los casos de enfermedad grave u hospitalización de un pariente próximo, cónyuge o pareja de hecho del trabajador no se puede disfrutar en cualquier momento a lo largo de toda la duración de la hospitalización o enfermedad, sino que tiene que ser contemporáneo al inicio de la misma.
La controversia litigiosa se ciñe, por tanto, a la interpretación del art. 10.1 de la norma colectiva de autos, que establece: “El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone. (…) b) Durante dos días en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave, hospitalización (…) del cónyuge o pareja de hecho reconocida y debidamente acreditada, hijo, padre o madre, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos de uno u otro cónyuge”.
Se trata de un precepto convencional que mejora el régimen de permisos establecido en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que, conforme a su tenor literal (que es el criterio primigenio de interpretación), se vincule el disfrute del permiso al inicio de la hospitalización o de la enfermedad grave, pues se limita, sin mayores consideraciones, a establecer un permiso de dos días en los casos de enfermedad grave u hospitalización de un pariente próximo, cónyuge o pareja de hecho del trabajador.
Pues bien, no ofrece duda que debe haber una vinculación directa entre el permiso y la enfermedad u hospitalización, pero si éstas se prolongan durante más de dos días forzoso es concluir que no es exigible que el inicio del disfrute del permiso coincida forzosamente con el inicio de la enfermedad u hospitalización por las razones siguentes. 1) El supuesto de hecho normativo no establece esta exigencia, sin que deba imponerse un requisito que el propio precepto no prevé. 2) La situación de necesidad que fundamenta el establecimiento de este permiso en el convenio colectivo (cuidar o acompañar a un familiar enfermo u hospitalizado) subsiste a lo largo de todo el periodo de duración de la enfermedad grave u hospitalización, lo que justifica que se pueda disfrutar el permiso durante el lapso temporal en que se prolongue la dolencia o el internamiento en un centro hospitalario. 3) En cuanto a la alegación de la empresa recurrente de que el citado precepto no atribuye al trabajador la facultad de elegir los días de permiso, lo cierto es que el mentado precepto reza: “el trabajador, avisando con la posible antelación (…)”. Por ende el citado precepto establece que, una vez que concurre el supuesto normativo previsto, el trabajador únicamente tiene que avisar al empleador y justificar la circunstancia que determina el disfrute del permiso. Si en el supuesto de autos concurre la causa justificativa del permiso (la enfermedad grave u hospitalización) y el trabajador cumple con sus dos obligaciones de avisar y de justificar, ninguna exigencia se deriva del antecitado precepto convencional que imponga la coincidencia temporal entre el comienzo de la enfermedad u hospitalización y del permiso
03/04/2012 10:14
Vaya, disculpa, veo que es la misma a la que hacía referencia el memento (pero es que las he buscado por vías distintas)
Bueno, al menos tienes el fragmento que mas te interesa de esa sentencia.

Saludos
03/04/2012 10:44
Otra, en este caso del TSJ de Castilla y León:

Permiso por hospitalización: se puede disfrutar posteriormente al ingreso
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª).
Sentencia núm. 247/2008 de 29 mayo

Ponente:
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
El TSJ estima el recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social
núm. 2 de Burgos, de fecha 16-01-2008, dictada en autos promovidos en reclamación de
reconocimiento de derecho, que es revocada en el sentido reseñado en la fundamentación
jurídica.
En la ciudad de Burgos, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 200/2008 interpuesto por DON S., frente a la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos en autos número 729/2007 seguidos a
instancia del recurrente, contra FNM, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como
Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la
parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de
la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó
sentencia con fecha 16 de enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que
desestimando la demanda interpuesta por S. contra FNM debo absolver y absuelvo a la FNM
de los pedimentos contenidos en la demanda».
SEGUNDO.-En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Don S. presta servicios para la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre con una
antigüedad de 1 de abril de 1992, ostentando la categoría profesional de mecánico oficial de
primera. SEGUNDO.- El día 5 de mayo de 2007, el suegro del actor fue ingresado en el
Hospital General Yagüe de la ciudad de Burgos, como consecuencia de una enfermedad
grave, permaneciendo en el citado centro hasta el 18 de mayo de 2007. Por ello el actor
solicito los días 8 y 9 de mayo libres tal y como establece el convenio, si bien la empresa se
los denegó por que entiende que debe cogerse de modo inmediato al ingreso en el hospital.
TERCERO.- El convenio que es de aplicación a la relación laboral es el Convenio Colectivo
de la FNM-Real Casa de la Moneda, publicado el 28 de julio de 2006 que es el vigente en el
momento de producirse el hecho causante. CUARTO.- El artículo 19 del mencionado
Convenio establece que el Personal laboral al servicio de la FNM tendrá derecho a disfrutar
de licencias y permisos retribuidos con los conceptos salariales establecidos en el Anexo II,
previa la consiguiente solicitud o comunicación, durante los días naturales que a continuación
se indican, coincidiendo uno de ellos con el día en que se produjo el hecho causante o con el
siguiente en el siguiente en el caso de que haya finalizado su jornada laboral, estableciendo
Dos días por nacimiento de hijo o por el fallecimiento accidente o enfermedad grave y
hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. QUINTO.-
Intentado el acto de conciliación ante la U.M.A.C. este se celebró con el resultado de, sin
avenencia.
03/04/2012 10:50
cont./

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante
siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las
partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y
resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las
prescripciones legales vigentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador
en base a un único motivo de Suplicación formulado al amparo procesal del artículo 191 c de
la LPL, considerando infringido el contenido del artículo 37 del ET.
Entiende que el derecho al permiso retribuido de dos días por hospitalización de familiar, ha
de poder ser disfrutado durante todo el proceso de hospitalización del mismo, y no tener que
ser necesariamente coincidente con el inicio de dicho proceso.
A partir del inmodificado relato de hechos probados, hemos de establecer las siguientes
consideraciones.
a) El actor solicitó permiso retribuido por enfermedad de su suegro, siendo hospitalizado éste
en fecha de 5 de mayo de 2007, y prolongándose su estancia en el Hospital General Yagüe
hasta el día 18 de mayo de 2007.
b) El permiso fue solicitado para disfrutarlo durante los días 8 y 9 de mayo de 2007. Siéndole
denegada dicha solicitud, por cuanto se entendía por la entidad demandada que debería
disfrutar de dicho permiso los días primeros del ingreso hospitalario, es decir, los días 5 y 6
de mayo de 2007.
c) El artículo 19 del Convenio Colectivo de aplicación señala que el personal laboral tendrá
derecho a disfrutar de licencias y permisos retribuidos con los conceptos salariales
correspondientes. Indicando expresamente que dichos permisos coincidirán necesariamente
en uno de ellos, con el día en que se produjera el hecho causante o con el siguiente en el caso
que haya finalizado la jornada laboral.
03/04/2012 10:52
cont./

En conclusión, como el "hecho causante" según la entidad demandada tuvo lugar el día 5 de
mayo de 2007 -ingreso hospitalario-, necesariamente tendría que ser disfrutado uno de los
dos días de permiso por el trabajador el día 6 -día natural siguiente-.
En primer lugar, ha de entenderse que por hecho causante que motiva el permiso lo es la
hospitalización del pariente, por lo que lógicamente dicho hecho causante se prolonga hasta
que cesa dicha hospitalización. De manera que en caso de ser la voluntad de los negociadores
colectivos, la de determinar que fuera el primer día de hospitalización el de disfrute necesario
del permiso retribuido, habría fijado en el convenio colectivo expresamente esta
consideración, cosa que no ha tenido lugar.
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre materia análoga a la presente en
resoluciones anteriores, y entre ellas en Sentencia de 14 de junio de 2007, recurso de
Suplicación 329/07, fijando la doctrina siguiente: En caso que los negociadores colectivos no
distinguen, no puede hacerse una interpretación de la norma contraria a los derechos de los
trabajadores fijando un criterio carente de toda lógica. Es decir, si se solicita un permiso
retribuido como consecuencia de la hospitalización de un familiar, lo que no tiene razón de
ser es que dicho permiso tenga que disfrutarse necesariamente durante los primeros días de
dicho ingreso hospitalario y no después mientras dicho ingreso perdura. Máxime cuando ese
derecho al permiso retribuido por hospitalización, tiene su origen en una situación de
necesidad, y dicha situación subsiste durante todo el tiempo en que dicha hospitalización se
mantiene. Lo que justificaría que se pudiera disfrutar del permiso durante el lapso temporal
en que se prolongue la dolencia o el internamiento en centro hospitalario. Por tanto, no sería
exigible que tuviera que disfrutarse los primeros días del referido ingreso.
Abundando en lo dicho, hay que valorar el contenido de la STSJ de Aragón de 21 de
noviembre de 2002, donde señalaba en supuesto análogo al presente que debe existir
necesariamente una vinculación directa entre el permiso y la enfermedad u hospitalización,
pero si ésta se prolonga más de dos días forzoso es concluir que no es exigible que el inicio
del disfrute del permiso coincida necesariamente con el inicio de la hospitalización por las
siguientes razones: a). El supuesto de hecho normativo, artículo 37.3 del ET, no establece
esta exigencia, sin que deba imponerse un requisito que el propio precepto no prevé. B) Que
la situación de necesidad que fundamenta el establecimiento de ese permiso en convenio
colectivo (cuidar o acompañar a un familiar hospitalizado), subsiste a lo largo de todo el
período de duración de la hospitalización, lo que justificaría que pudiera disfrutarse del
permiso durante todo el lapso temporal en que se prolonga el internamiento en el centro
hospitalario. c). Y si la norma convencional, y el artículo 37.3 del ET, establecen que el
trabajador podrá disfrutar del permiso comunicándolo con la suficiente antelación, es claro,
que el trabajador tiene como obligación comunicar al empresario su disfrute y justificar la
circunstancia que determina el origen del permiso.
De modo que si concurre la hospitalización -así se determina en hechos probados-, y el
trabajador ha comunicado con la suficiente antelación a la entidad demandada la fecha del
disfrute del permiso y el origen de éste, es claro, que se ha cumplido por el trabajador con
creces las exigencias establecidas en la normativa imperante. No deduciéndose del contenido
literal del precepto convencional que haya de imponerse una coincidencia temporal entre el
comienzo de la hospitalización y el disfrute del permiso, pues el hecho causante -
hospitalización- se mantuvo entre el día 5 y el día 18 de mayo de 2007.
Añadiendo que es claro que la finalidad del permiso es la de proveer al cuidado y compañía
que necesita el hospitalizado, los cuales, como es lógico, se prolongan a lo largo de todo su
ingreso hospitalario.
Pero independientemente de todas estas consideraciones jurídicas, la necesidad de revocar la resolución de Instancia viene determinada por un elemental sentido común. Si el objetivo del
permiso es el cuidado y compañía de un familiar hospitalizado, nada indica que haya de ser
necesariamente en los días primeros de ingreso hospitalario, aquéllos en los que el familiar
necesite más cuidados o compañía. Puesto que es perfectamente posible que en un primer
ingreso, la dolencia del familiar no presente tanta gravedad como puede presentar tras la
realización de pruebas sucesivas. De manera que de seguir literalmente la interpretación dada
por la entidad demandada, llegaríamos a una solución absurda. Esto es, que el trabajador
deba cuidar y acompañar al familiar necesariamente al comienzo de su ingreso -cuando
03/04/2012 10:53
cont./

estuviera en mejores condiciones- y que en cambio no pudiera hacerlo cuando tras la
evolución de su enfermedad presentara un cuadro de dolencias más graves. De forma tal que
la razón de otorgamiento del permiso -cuidado y compañía de familiar hospitalizadoquedaría
de todo punto desvirtuada.
Toda la normativa legal y como es lógico la convencional, ha de ser interpretada de acuerdo
con un criterio lógico, valorando la realidad social del tiempo donde ha de ser aplicada,
evitando por tanto soluciones o interpretaciones sin sentido.
Por último esta doctrina no vulnera otra fijada por resoluciones anteriores de esta Sala, pues
en el caso de autos sí ha existido proximidad entre el inicio del hecho causante y el disfrute
del permiso. Pues el familiar fue hospitalizado el día 5 de mayo de 2007 -sábado- y comenzó
a disfrutarse el día 8 de mayo de 2007 -martes-. Circunstancias que aún cuando no figuran en
hechos probados, son notorias para esta Sala. Por lo que lógicamente y aún cuando es preciso
una "inmediación", también lo es que el trabajador ha de cumplir con las exigencias legales
de notificar a la empresa el disfrute de su permiso, y el motivo de dicho disfrute y los días en
que dicho permiso tendrán lugar, con la suficiente "antelación". Siendo difícilmente
predicable que se cumpla esa exigencia de "antelación", si el disfrute del permiso ha de tener lugar necesariamente el día 5 de mayo de 2007, sábado, o el día 6 de mayo de 2007,
domingo, donde podría no existir actividad laboral.

Por otro lado de seguir la interpretación
dada por la entidad demandada, en este supuesto el trabajador debería haber disfrutado el
permiso el día 6 de mayo de 2007, domingo, siendo entonces innecesario para el actor la
solicitud de permiso retribuido al tratarse de jornada no laboral. Por lo que empezó a
disfrutarlo tan pronto cumplió con las exigencias de notificación establecidas en el convenio.
En consecuencia, el recurso de Suplicación ha de ser estimado, lo que conlleva la necesaria
revocación de la resolución recurrida.
FALLAMOS
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la
representación letrada de D. S., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de
Burgos número Dos de 16 de enero de 2008, en autos 729/07 seguidos en dicho Juzgado, en
virtud de demanda promovida por el recurrente contra FNM, en procedimiento ordinario, y
en su consecuencia, y con revocación de la resolución recurrida, debemos declarar y
declaramos el derecho del actor al disfrute del permiso por hospitalización de familiar
mientras ésta hospitalización dure, y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad
demandada a que los días 8 y 9 de mayo de 2007, en los que el actor S. se ausentó de su
trabajo, sean considerados como días de permiso retribuido por enfermedad grave, y no como
permiso por asuntos particulares.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en
la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que
cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el
Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos
junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la
Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo.
Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior
resolución. Doy fe.


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23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
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31/03/2012 01:11
Buenas,



He estado leyendo un poco y cuanto más leo, más me lío. A ver si podéis aclararme una cosa.



Han ingresado el Sábado a un familiar mío de segundo grado. Por motivos familiares, tuve que coger dos días (Martes y Miércoles) que supuse que me correspondían por ingreso del familiar. El caso es que a día de hoy sigue ingresado. Hoy Viernes, he vuelto al trabajo con el justificante de ingreso y me han dicho que no vale debido a que el ingreso se produjo el Sábado y que me lo descontarán de vacaciones. Me han dicho que como el convenio dice que los días son "naturales" y no "laborables" han de contarse desde el día de la hospitalización, al ser el hecho causante.



Sé que hay bastante controversia a la hora de interpretar lo que dicen los convenios y el ET, por eso les planteo la pregunta a ustedes.



Para más datos, decir que trabajo en Cantabria y que me afecta el convenio de la siderometalurgia.



Os pongo lo que dice el convenio al respecto:



Artículo 28.- Licencias retribuidas.
1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala:
- 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días
- 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días.
- 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días.
Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural.
Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación.
Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.

En el ET no pone nada de si deben ser el mismo día de ingreso o no, ni siquiera si deben ser naturales o laborables. ¿En este caso cual prevalece? Es que llevo más de dos horas leyendo sentencias, artículos y comentarios y no me aclaro.

Un saludo.
31/03/2012 13:24
En el ET no dice nada y en tu convenio tampoco sobre la fecha de inicio y lo del hecho causante, vamos a ver que no se vuelvan locos, en tu convenio solo habla de que son días naturales, (segun nos muestra tu escrito), pero esto vse entenderá por ej. para casos de fallecimiento ya que puede fallecer de sabado y perderías esos días, pero antre un ingreso, ¿Que es que no siguen ingresado el martes y miercoles cuando tu hiciste uso del permiso?, vamos hombre, acude al comite de empresa o delegado que os represente.
31/03/2012 20:31
Aquí es donde se demuestra, una vez más, que el sentido común es el menos común de los sentidos. O si no, ¿qué sentido tiene que el sábado y el domingo estén todos los familiares cuidando al enfermo y a partir del lunes no haya nadie porque todos han agotado los permisos?.
Acude al comité de empresa, porque hay jurisprudencia de sobra acerca de este asunto.
Otra cosa sería ya el tema del parto de la cuñada o la apendicitis del cuñao, pero bueno, ya nos salimos del tema.
31/03/2012 22:22
Muchas gracias por las respuestas, lo de acudir al delegado de mi empresa.. Digamos que es un delegado muy "patronal" y por no mediar en el conflicto, seguro que me dice que no me pertenecen.

¿Podríais darme algún enlace con las sentencias, información y/o algún documento que de valor a lo que aquí estamos debatiendo?

Yo tengo la sentencia de "Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª).
Sentencia núm. 247/2008 de 29 mayo", pero creo que dicha sentencia no crea jurisprudencia. Decidme si estoy equivocado.

Me hacen falta documentos, porque lo mismo que me estáis diciendo, se lo comenté al de RRHH y me dijo que lo habían hecho así desde siempre, que no iban a cambiar de criterio por mí y que si le llevo algo que le demuestre que tengo razón, me la da. Y aquí andamos..

Un saludo.
01/04/2012 06:38
Ellos que digan lo que quieran...que si por costumbre ellos siempre hicieron lo mismo etc... interpon demanda anre el juzgado de lo social..quien tiene que demostrar son ellos y no tu asi que adelante.
A mi me parece todo muy bonito pero cuando alguien les reclame y les digan que no es así pues eso ellos van a seguir igual hasta que les reclamen.
Con estos impresentables no hay manera de razonar y sagbes lo mejor que son trabajadores como tu pero que son unos arrastrados de cojones y unos pelotas, la pena es que no se les pueda exigir responsabilidad penal, ya verias tu como aprendian estos mequetrefes.
Acude a un sindicato y que te informe de la manera de proceder.
01/04/2012 13:45
A veces los del comité o del "sindicato" (y con estos últimos, como no estés afiliado lo llevas claro) son los que menos controlan cuestiones como éstas (lo digo por experiencia propia, cuando en más de una ocasion me ha venido algun empleado con un mensaje tipo "los del comité ya me han dicho que si la hospitalizacion ha coincidido en el fin de semana no me corresponde nada más, porque son dias naturales, pero resulta que mio padre sigue ingresado y ...") y pienso, "lástima que haya perdido tiempo y generado preocupaciones innecesariamente por no haber acudido directamente a RRHH (porque, en este sentido, todos lo tenos claro, no sólo yo mismo sino que mis colaboradores).

Como responsable de RRHH puedo decirte, como ya he dicho en infinidad de ocasiones en este mismo foro (si utilizas el buscador seguro que te sale una buena coleccion de intervenciones en las que vengo a decir lo mismo) que estamos ante un permiso en el que nuestrso tribunales vienen entendiendo que cabe aplicar cierta flexibilidad en su disfrute, y es que es lógivo, ya que la enfermedad grave o la hospitalizacion es un proceso que puede prolongarse en el tiempo y que los cuidados y/o compañia al familiar pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso.
Por tanto, mientras éste dure, puede ser posible disfrutar de los dias de permiso, aunque no coincidan con el inicioo del proceso de enfermedad u hospitalización.

¿Sentencias?, pues las hay, ahora tendría que poner a buscar, pero como ya he dicho, utilizando el buscador de este mismo foro seguro que se encuentran referencias.
Recuerdo que en alguna ocasion he puesto como ejemplo una sentencia en la cual se le reconocia a la trabajadora disfrutar del permiso por hospitalizacion de familiar cuando el incio de éste coincidió con las vacaciones de la trabajadora y esta solicito disfrutarlo una vez finalizaron las vacaciones, unas dos semanas mas tarde pero estando aun el familiar hospitalizado.
Y le dieron la razon. El caso de que la hospitalizacion se haya iniciado el durante el fin de semana y se pretenda disfrutar durante la semana siguiente (los dos dias o los que sean que marque el convenio) ha de ser mucho más sencillo.

Y es que, como alguien ya ha dicho, si una hospitalizacion va a prolongarse durante varias dias, sería absurdo limitar la posibilidad del disfrtue del permiso a los dos primeros dias, es decir, que pueda producrise, sengún en qué familias, un autentico overbooking de familiares acompañantes y luego el paciente se quede más solo que la una durante el resto del proceso (bueno, o que la posibilidad de tener acompañante se vea limitada por el hecho de que ninguna familiar pueda disfrtuar del permiso en fechas alternativas).
De hecho, es de ,lo mas normal y logico que distintos familiares se vayan turnando en el cuidado o compañia del familiar.

En fin, y esto te lo dice un responsable de RRHH (ya sabes, para algunos, todos pelotas rastreros y vendidos al puro interés de la empresa, que, claro tiene su máxima en la explotación y engaño sistemático de sus trabajadores, je,je).
Bueno, y que además,. los que me conocen, en el tema de permisos, bueno, en ciertos casos, como el famoso de los cuñaos, je,je tengo una sensibilizacion especial.

Saludos
01/04/2012 21:36
Ante todo, os agradezco las respuestas que me estáis dando.

He utilizado el buscador del foro poniendo "sentencia * hospitalización" sin las comillas y sólo me aparece el caso de una chica a la cual, le falleció el padre estando hospitalizado. Si podrías ayudarme a encontrar algo, os lo agradecería.

Es que me gustaría tener documentación antes de ponerme a discutir de nuevo si me corresponden o no, lo del juzgado, prefiero dejarlo para el último de los casos, porque prefiero pensar que no lo hacen con mala fe, sino por desconocimiento, pero claro, si no puedo aportar "pruebas" de lo que digo, no me van a hacer ni caso.

No obstante, mañana preguntaré al delegado sindical a ver que me dice, ya os comentaré lo que me diga.

Un saludo y gracias de nuevo por el interés mostrado.
01/04/2012 22:14
Mira, el problema radica precisamente en eso, en que no queremos denunciar y enfrentarnos a la empresa, lo de la buena fe lo pongo muy en duda, ya que si siempre lo hiciedron así es porque desde siempre se han estado aprovechando de vosotros, probablemente el delegado sindical ni lo sepa ya que si ha crecido sindicalmentre en el seno de su empresa y hasta ahora no se ha quejado es porque entiende que lo que dice la empresa es lo justo, pero bueno, el delegado sindical podrá informarse en su sindicato mediante consulta a sus abogados y saldreis de dudas.
01/04/2012 22:16
Se me olvidaba, tu plantea reclamación de cantidad por esos dos dias descontados antre el juzgado de lo social ya que serán ellos entonces los que tendrán que demostrar que esto no es así y no, como tu te empeñas, ¡Que demustren ellos!
01/04/2012 23:20
Ok, mañana hablo con el delegado, y si veo que no me soluciona el tema, le diré que consulte con el sindicato. Si veo que me "marea" me acercaré en persona al sindicato.

Una duda que me ha quedado, ¿Qué es eso de reclamar "cantidad"?
02/04/2012 00:09
Eso, habla con el delegado, a ver si hay suerte y está mejor infomado que los de mi empresa (salvo que ya los hayan puesto al día algun empleado que haya hablado de este tema conmigo, repito, como responsables de RRHH, je,je)

Bueno, ya en serio, aunque lo he iententado, por el buscado de este foro no encuentro los post en los que indicaba alguna sentencia, en algún caso creo que del TS y, especialmente aquella tan clara en la que se considera que el permiso es posible der disfrtuado, incluso despues de dos semanas despues del inicio de la hospitalizacion, por haber estado la trabajadora de vacaciones y prolongarse aún la hospitaliacion a la finalizacion de las mismas.

Pero de momento puedo hacerte un copia y pega del Memento Social de Lefebvre:

"Debe existir inmediación entre el uso de la licencia por el trabajador y el suceso (TSJ Cataluña 18-6-02, Rec 7823/01; TSJ Burgos 3-3-04, Rec 64/04; TSJ Navarra 21-9-06, EDJ 362050). Aunque si en determinados supuestos, p.e. enfermedad grave con hospitalización, éstas se prolongan durante más de dos días puede concluirse que no es forzoso que coincida el disfrute del permiso con el inicio del hecho que lo causa (TSJ Aragón 21-11-02, EDJ 62642). Igualmente, se ha relativizado esta exigencia de inmediación en algunos supuestos p.e en el caso de un trabajador inmigrante que deba trasladarse a su país de origen por fallecimiento del padre (TSJ Madrid 13-7-04, EDJ 109678)."

Por tanto, a ti te interesa especialmente la sentencia del TSJ de Aragón 21-11-02 y la afirmación de que, áun considerando como regla general la inmediatez del disfrute del permiso respecto al hecho causante, en el caso concreto de enfermedad grave u hospitalizacion de familiar nuestos tribuales vienen admitiendo cierta flexibilidad, que, por otto lado es del todo lógica y que, se nos ponemos a buscar te aseguro que encontraremos más sentencias a parte de esa del TSJ de Aragón.

Y si, es mejor intentar solucionar las cosas por las buenas.

Saludos

02/04/2012 16:27
He leido nuevamente tu post y me he dado cuenta de que lo que dice es que te descontaran los días de las vacaciones y no de tu salario. Por eso decia lo de reclamación de cantidad.
Nando_bcn tiene razón, es mejor por la de buenas y mira ya te da sentencias extraidas del memento para que se las puedas presentar a los de RRHH de tu empresa, (mira tu por donde, Nando_bcn, en tu empresa los que necesitan aprender son los delegados sindicales, en la Ruitxi los que tienen que aprender so n los de RRHH), como te digo ya tienes para presentarles y como dice es mejor por la de buenas, pero es que tu no tienes que demostrar nada, son ellos quienes tienen que hacerlo.
Quedamos a la espera de que nios cuentes si al final te a serrvido de algo o al final has tenido que denunciar.
02/04/2012 21:14
Buenas,

Hoy he hablado con el representante sindical de mi empresa, me ha dicho que no me pertenecían y por la tarde me he acercado con él al sindicato. Me ha atendido el Secretario de Acción Sindical de la Federación industrial de Cantabria de CCOO.

Resumiendo y tras una hora de conversación, me ha expuesto que como en el convenio pone que se tratan de días naturales y que en el Estatuto, como no pone laborables, se deduce que son naturales también.

Con lo cual, al no haber legislación sobre el tema, los días se han de coger en el día del ingreso.

Le pregunté acerca de las sentencias y demás, me dijo que quizá, se tratara de otros convenios, o de casos particulares y que eso no me aseguraba nada. Ya que para que hubiese jurisprudencia, deberían darse tres sentencias iguales, y que las sentencias, pueden tener matices diferentes por los motivos que os he expuesto.

Además, al no estar sindicado unos años, las costas del juicio se me pondrían por unos 300 o 400 euros. Y tal como anda mi economía doméstica, no puedo permitírmelo.

No sé, la verdad que ahora estoy un poco de bajón, y ya no se me ocurren muchas más cosas.

Un saludo y gracias.
03/04/2012 10:00
Je,je,je ya te avisé de que en esta cuestión hay que hilar muy fin si la empresa no lo pone fácil y que, por experiencia (que habrá de todo) no puedes esperar que los del comité o sindicato (que, para colmo, si no estás afiliado ya ves por donde te salen. 3000 euros?? claramente ha querido disuadirte porque no se ven capaces).

En fin, trato de buscar algo más
03/04/2012 10:12
Quería decir que no es de esperar que una cuestión como ésta te la resulvan los del comité o sindicato. Por lo sea, en esta cuestión siempre tiran la toalla (al menos los que yo conozco o de los que tengo referencias, como en tu caso).

A ver, creo que algo hay del Supremo, pero de momento otra de otro TSJ, en este caso de Aragón. Como verás, la argumentación es la misma:

TSJ de Aragón, Recurso 1142/2002, de 21/11/2002.

Ahí va el fragmento de la sentencia:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación la parte demandada con un único motivo, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en el que denuncia la infracción del art. 10.1 del convenio estatal de pastas, papel y cartón, alegando, en esencia, que el permiso de dos días previsto en el citado precepto para los casos de enfermedad grave u hospitalización de un pariente próximo, cónyuge o pareja de hecho del trabajador no se puede disfrutar en cualquier momento a lo largo de toda la duración de la hospitalización o enfermedad, sino que tiene que ser contemporáneo al inicio de la misma.
La controversia litigiosa se ciñe, por tanto, a la interpretación del art. 10.1 de la norma colectiva de autos, que establece: “El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone. (…) b) Durante dos días en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave, hospitalización (…) del cónyuge o pareja de hecho reconocida y debidamente acreditada, hijo, padre o madre, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos de uno u otro cónyuge”.
Se trata de un precepto convencional que mejora el régimen de permisos establecido en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que, conforme a su tenor literal (que es el criterio primigenio de interpretación), se vincule el disfrute del permiso al inicio de la hospitalización o de la enfermedad grave, pues se limita, sin mayores consideraciones, a establecer un permiso de dos días en los casos de enfermedad grave u hospitalización de un pariente próximo, cónyuge o pareja de hecho del trabajador.
Pues bien, no ofrece duda que debe haber una vinculación directa entre el permiso y la enfermedad u hospitalización, pero si éstas se prolongan durante más de dos días forzoso es concluir que no es exigible que el inicio del disfrute del permiso coincida forzosamente con el inicio de la enfermedad u hospitalización por las razones siguentes. 1) El supuesto de hecho normativo no establece esta exigencia, sin que deba imponerse un requisito que el propio precepto no prevé. 2) La situación de necesidad que fundamenta el establecimiento de este permiso en el convenio colectivo (cuidar o acompañar a un familiar enfermo u hospitalizado) subsiste a lo largo de todo el periodo de duración de la enfermedad grave u hospitalización, lo que justifica que se pueda disfrutar el permiso durante el lapso temporal en que se prolongue la dolencia o el internamiento en un centro hospitalario. 3) En cuanto a la alegación de la empresa recurrente de que el citado precepto no atribuye al trabajador la facultad de elegir los días de permiso, lo cierto es que el mentado precepto reza: “el trabajador, avisando con la posible antelación (…)”. Por ende el citado precepto establece que, una vez que concurre el supuesto normativo previsto, el trabajador únicamente tiene que avisar al empleador y justificar la circunstancia que determina el disfrute del permiso. Si en el supuesto de autos concurre la causa justificativa del permiso (la enfermedad grave u hospitalización) y el trabajador cumple con sus dos obligaciones de avisar y de justificar, ninguna exigencia se deriva del antecitado precepto convencional que imponga la coincidencia temporal entre el comienzo de la enfermedad u hospitalización y del permiso
03/04/2012 10:14
Vaya, disculpa, veo que es la misma a la que hacía referencia el memento (pero es que las he buscado por vías distintas)
Bueno, al menos tienes el fragmento que mas te interesa de esa sentencia.

Saludos
03/04/2012 10:44
Otra, en este caso del TSJ de Castilla y León:

Permiso por hospitalización: se puede disfrutar posteriormente al ingreso
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª).
Sentencia núm. 247/2008 de 29 mayo

Ponente:
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
El TSJ estima el recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social
núm. 2 de Burgos, de fecha 16-01-2008, dictada en autos promovidos en reclamación de
reconocimiento de derecho, que es revocada en el sentido reseñado en la fundamentación
jurídica.
En la ciudad de Burgos, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 200/2008 interpuesto por DON S., frente a la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos en autos número 729/2007 seguidos a
instancia del recurrente, contra FNM, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como
Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la
parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de
la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó
sentencia con fecha 16 de enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que
desestimando la demanda interpuesta por S. contra FNM debo absolver y absuelvo a la FNM
de los pedimentos contenidos en la demanda».
SEGUNDO.-En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Don S. presta servicios para la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre con una
antigüedad de 1 de abril de 1992, ostentando la categoría profesional de mecánico oficial de
primera. SEGUNDO.- El día 5 de mayo de 2007, el suegro del actor fue ingresado en el
Hospital General Yagüe de la ciudad de Burgos, como consecuencia de una enfermedad
grave, permaneciendo en el citado centro hasta el 18 de mayo de 2007. Por ello el actor
solicito los días 8 y 9 de mayo libres tal y como establece el convenio, si bien la empresa se
los denegó por que entiende que debe cogerse de modo inmediato al ingreso en el hospital.
TERCERO.- El convenio que es de aplicación a la relación laboral es el Convenio Colectivo
de la FNM-Real Casa de la Moneda, publicado el 28 de julio de 2006 que es el vigente en el
momento de producirse el hecho causante. CUARTO.- El artículo 19 del mencionado
Convenio establece que el Personal laboral al servicio de la FNM tendrá derecho a disfrutar
de licencias y permisos retribuidos con los conceptos salariales establecidos en el Anexo II,
previa la consiguiente solicitud o comunicación, durante los días naturales que a continuación
se indican, coincidiendo uno de ellos con el día en que se produjo el hecho causante o con el
siguiente en el siguiente en el caso de que haya finalizado su jornada laboral, estableciendo
Dos días por nacimiento de hijo o por el fallecimiento accidente o enfermedad grave y
hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. QUINTO.-
Intentado el acto de conciliación ante la U.M.A.C. este se celebró con el resultado de, sin
avenencia.
03/04/2012 10:50
cont./

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante
siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las
partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y
resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las
prescripciones legales vigentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador
en base a un único motivo de Suplicación formulado al amparo procesal del artículo 191 c de
la LPL, considerando infringido el contenido del artículo 37 del ET.
Entiende que el derecho al permiso retribuido de dos días por hospitalización de familiar, ha
de poder ser disfrutado durante todo el proceso de hospitalización del mismo, y no tener que
ser necesariamente coincidente con el inicio de dicho proceso.
A partir del inmodificado relato de hechos probados, hemos de establecer las siguientes
consideraciones.
a) El actor solicitó permiso retribuido por enfermedad de su suegro, siendo hospitalizado éste
en fecha de 5 de mayo de 2007, y prolongándose su estancia en el Hospital General Yagüe
hasta el día 18 de mayo de 2007.
b) El permiso fue solicitado para disfrutarlo durante los días 8 y 9 de mayo de 2007. Siéndole
denegada dicha solicitud, por cuanto se entendía por la entidad demandada que debería
disfrutar de dicho permiso los días primeros del ingreso hospitalario, es decir, los días 5 y 6
de mayo de 2007.
c) El artículo 19 del Convenio Colectivo de aplicación señala que el personal laboral tendrá
derecho a disfrutar de licencias y permisos retribuidos con los conceptos salariales
correspondientes. Indicando expresamente que dichos permisos coincidirán necesariamente
en uno de ellos, con el día en que se produjera el hecho causante o con el siguiente en el caso
que haya finalizado la jornada laboral.
03/04/2012 10:52
cont./

En conclusión, como el "hecho causante" según la entidad demandada tuvo lugar el día 5 de
mayo de 2007 -ingreso hospitalario-, necesariamente tendría que ser disfrutado uno de los
dos días de permiso por el trabajador el día 6 -día natural siguiente-.
En primer lugar, ha de entenderse que por hecho causante que motiva el permiso lo es la
hospitalización del pariente, por lo que lógicamente dicho hecho causante se prolonga hasta
que cesa dicha hospitalización. De manera que en caso de ser la voluntad de los negociadores
colectivos, la de determinar que fuera el primer día de hospitalización el de disfrute necesario
del permiso retribuido, habría fijado en el convenio colectivo expresamente esta
consideración, cosa que no ha tenido lugar.
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre materia análoga a la presente en
resoluciones anteriores, y entre ellas en Sentencia de 14 de junio de 2007, recurso de
Suplicación 329/07, fijando la doctrina siguiente: En caso que los negociadores colectivos no
distinguen, no puede hacerse una interpretación de la norma contraria a los derechos de los
trabajadores fijando un criterio carente de toda lógica. Es decir, si se solicita un permiso
retribuido como consecuencia de la hospitalización de un familiar, lo que no tiene razón de
ser es que dicho permiso tenga que disfrutarse necesariamente durante los primeros días de
dicho ingreso hospitalario y no después mientras dicho ingreso perdura. Máxime cuando ese
derecho al permiso retribuido por hospitalización, tiene su origen en una situación de
necesidad, y dicha situación subsiste durante todo el tiempo en que dicha hospitalización se
mantiene. Lo que justificaría que se pudiera disfrutar del permiso durante el lapso temporal
en que se prolongue la dolencia o el internamiento en centro hospitalario. Por tanto, no sería
exigible que tuviera que disfrutarse los primeros días del referido ingreso.
Abundando en lo dicho, hay que valorar el contenido de la STSJ de Aragón de 21 de
noviembre de 2002, donde señalaba en supuesto análogo al presente que debe existir
necesariamente una vinculación directa entre el permiso y la enfermedad u hospitalización,
pero si ésta se prolonga más de dos días forzoso es concluir que no es exigible que el inicio
del disfrute del permiso coincida necesariamente con el inicio de la hospitalización por las
siguientes razones: a). El supuesto de hecho normativo, artículo 37.3 del ET, no establece
esta exigencia, sin que deba imponerse un requisito que el propio precepto no prevé. B) Que
la situación de necesidad que fundamenta el establecimiento de ese permiso en convenio
colectivo (cuidar o acompañar a un familiar hospitalizado), subsiste a lo largo de todo el
período de duración de la hospitalización, lo que justificaría que pudiera disfrutarse del
permiso durante todo el lapso temporal en que se prolonga el internamiento en el centro
hospitalario. c). Y si la norma convencional, y el artículo 37.3 del ET, establecen que el
trabajador podrá disfrutar del permiso comunicándolo con la suficiente antelación, es claro,
que el trabajador tiene como obligación comunicar al empresario su disfrute y justificar la
circunstancia que determina el origen del permiso.
De modo que si concurre la hospitalización -así se determina en hechos probados-, y el
trabajador ha comunicado con la suficiente antelación a la entidad demandada la fecha del
disfrute del permiso y el origen de éste, es claro, que se ha cumplido por el trabajador con
creces las exigencias establecidas en la normativa imperante. No deduciéndose del contenido
literal del precepto convencional que haya de imponerse una coincidencia temporal entre el
comienzo de la hospitalización y el disfrute del permiso, pues el hecho causante -
hospitalización- se mantuvo entre el día 5 y el día 18 de mayo de 2007.
Añadiendo que es claro que la finalidad del permiso es la de proveer al cuidado y compañía
que necesita el hospitalizado, los cuales, como es lógico, se prolongan a lo largo de todo su
ingreso hospitalario.
Pero independientemente de todas estas consideraciones jurídicas, la necesidad de revocar la resolución de Instancia viene determinada por un elemental sentido común. Si el objetivo del
permiso es el cuidado y compañía de un familiar hospitalizado, nada indica que haya de ser
necesariamente en los días primeros de ingreso hospitalario, aquéllos en los que el familiar
necesite más cuidados o compañía. Puesto que es perfectamente posible que en un primer
ingreso, la dolencia del familiar no presente tanta gravedad como puede presentar tras la
realización de pruebas sucesivas. De manera que de seguir literalmente la interpretación dada
por la entidad demandada, llegaríamos a una solución absurda. Esto es, que el trabajador
deba cuidar y acompañar al familiar necesariamente al comienzo de su ingreso -cuando
03/04/2012 10:53
cont./

estuviera en mejores condiciones- y que en cambio no pudiera hacerlo cuando tras la
evolución de su enfermedad presentara un cuadro de dolencias más graves. De forma tal que
la razón de otorgamiento del permiso -cuidado y compañía de familiar hospitalizadoquedaría
de todo punto desvirtuada.
Toda la normativa legal y como es lógico la convencional, ha de ser interpretada de acuerdo
con un criterio lógico, valorando la realidad social del tiempo donde ha de ser aplicada,
evitando por tanto soluciones o interpretaciones sin sentido.
Por último esta doctrina no vulnera otra fijada por resoluciones anteriores de esta Sala, pues
en el caso de autos sí ha existido proximidad entre el inicio del hecho causante y el disfrute
del permiso. Pues el familiar fue hospitalizado el día 5 de mayo de 2007 -sábado- y comenzó
a disfrutarse el día 8 de mayo de 2007 -martes-. Circunstancias que aún cuando no figuran en
hechos probados, son notorias para esta Sala. Por lo que lógicamente y aún cuando es preciso
una "inmediación", también lo es que el trabajador ha de cumplir con las exigencias legales
de notificar a la empresa el disfrute de su permiso, y el motivo de dicho disfrute y los días en
que dicho permiso tendrán lugar, con la suficiente "antelación". Siendo difícilmente
predicable que se cumpla esa exigencia de "antelación", si el disfrute del permiso ha de tener lugar necesariamente el día 5 de mayo de 2007, sábado, o el día 6 de mayo de 2007,
domingo, donde podría no existir actividad laboral.

Por otro lado de seguir la interpretación
dada por la entidad demandada, en este supuesto el trabajador debería haber disfrutado el
permiso el día 6 de mayo de 2007, domingo, siendo entonces innecesario para el actor la
solicitud de permiso retribuido al tratarse de jornada no laboral. Por lo que empezó a
disfrutarlo tan pronto cumplió con las exigencias de notificación establecidas en el convenio.
En consecuencia, el recurso de Suplicación ha de ser estimado, lo que conlleva la necesaria
revocación de la resolución recurrida.
FALLAMOS
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la
representación letrada de D. S., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de
Burgos número Dos de 16 de enero de 2008, en autos 729/07 seguidos en dicho Juzgado, en
virtud de demanda promovida por el recurrente contra FNM, en procedimiento ordinario, y
en su consecuencia, y con revocación de la resolución recurrida, debemos declarar y
declaramos el derecho del actor al disfrute del permiso por hospitalización de familiar
mientras ésta hospitalización dure, y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad
demandada a que los días 8 y 9 de mayo de 2007, en los que el actor S. se ausentó de su
trabajo, sean considerados como días de permiso retribuido por enfermedad grave, y no como
permiso por asuntos particulares.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en
la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que
cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el
Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos
junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la
Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo.
Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior
resolución. Doy fe.