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Permuta Policia Local

8 Comentarios
 
Permuta policia local
25/05/2010 15:11
Buenas tardes estoy haciendo los trámites de una permuta con otro compañero, y en el isntructor del informe jurído se esta basando en el Decreto 315/1964 de 7 de febrero basándose en su artículo 62, donde especifica que no debe haber una diferencia de edad de más de 5 años, pero yo le he explicado que los funcionarios de la administración local se basan en el (Decreto 30-5-52) concretamente en su artículo 98, donde no hay límite de edad, le he especificado que el decreto del 64 es supletorio, osea sólo se aplican en aquellos casos en que exista laguna en la regulación de una materia, en cuyo caso no existe laguna sino esta regulado por el decreto del 52, aún así me dice que el Decreto del 64 no es una Ley supletoria sino Básica y que deroga al Decreto del 52, comentándole yo que ese decreto no está Derogado, me podría negar la permuta en base a su criterio, o por el contrario tengo yo razón, un saludo y gracias anticipadas.
15/06/2010 23:27
HOLA, estoy en la misma situacion, con respecto a la permuta, y estoy buscando el decreto 30/05/1952
y no tengo opcion a encontrarlo materialmente, osea que si he leido referencias por internet pero no lo he tenido como para fotocopiar el art. 98 y presentarlo en el ayuntamiento en cuestion que me quiere aplicar el 315/64, abreviando...me podrias indicar si usted lo ha encontrado al estar en situacion similar??? y como le ha ido. Un saludo, gracias!!!!!
16/06/2010 12:18
Tienes razón, es de aplicación la normativa del año 52, que está vigente en lo relativo a las permutas de los funcionarios de las Administraciones Locales. Los requisitos que han de reunirse es que sean plazas similares, del mismo Grupo y nivel de destino.
02/12/2010 15:33
Buenas con respecto a esto q habláis me gustaría hacer una consulta. En mi municipio ha habido una permuta entre un compañero de una localidad de madrid y un compañero mío de una localidad de murcia. Resulta q en madrid son C2 y en murcia C1. Al compañero C2 le están pagando como C2 y no como al resto de compañeros del ayuntamiento q son C1. Dos preguntas... La permuta es legal?
2º Que le paguen como C2 y no como al resto q son C1 es legal?
Gracias por anticipado.
02/12/2010 16:23
No es legal, uno de los requisitos es que sean plazas idénticas, es decir, del mismo grupo o subgrupo.
02/12/2010 17:41
Entonces si es ilegal... y de hecho se ha hecho efectiva, aunq tengo entendido q los concejales no han estampado su firma... cualquier reclamación q tenga en ese aspecto está fuera de lugar... y q pasa si un día qiere reclamar en tribunales algún tipo de agravio o acojerse a alguna sentencia? Técnicamente él no trabaja ahí. Gracias de nuevo tanto por la respuesta en tan breve espacio de tiempo como por la futura si se produjere.
02/12/2010 19:32
Para formalizar la permuta ha debido concederse en ambos municipios por el órgano correspondiente, si no, no hay permuta alguna, o en su defecto estaríamos ante una vía de hecho, en la que la administración ha actuado sin dictar las resoluciones administrativas necesarias, lo cual podría llegar también a encuadrarse en prevaricación, de dar normbramiento a persona que no reúne los requisitos a sabiendas por parte de la persona que lo nombre. Si además la permuta no se ajusta a los requisitos establecidos podrá recurrirse por cualquier interesado. Por otro lado, si el policía quiere en un futuro recurrir respecto del grupo, se encontrará enfrente lo que se denomina "hechos consumados", es decir, es la aceptación tácita de la situación que no ha sido recurrida en tiempo y forma, con lo cual lo tendrá perdido, salvo mejor criterio fundado en derecho. No se si eso es a lo que te refieres.
02/12/2010 19:34
También decirte que no solo ha de ser del mismo Grupo o Subgrupo, sino que al ser de misma naturaleza, es necesario que el nivel de destino en ambos puestos sea el mismo, para ello habrá que remitirse a las fichas de la relación de puestos de trabajo de ambos municipios para ver si son idénticos.
03/12/2010 19:59
Muxisimas gracias aserval has sido de gran ayuda... un saludo cordial.
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25/05/2010 15:11
Buenas tardes estoy haciendo los trámites de una permuta con otro compañero, y en el isntructor del informe jurído se esta basando en el Decreto 315/1964 de 7 de febrero basándose en su artículo 62, donde especifica que no debe haber una diferencia de edad de más de 5 años, pero yo le he explicado que los funcionarios de la administración local se basan en el (Decreto 30-5-52) concretamente en su artículo 98, donde no hay límite de edad, le he especificado que el decreto del 64 es supletorio, osea sólo se aplican en aquellos casos en que exista laguna en la regulación de una materia, en cuyo caso no existe laguna sino esta regulado por el decreto del 52, aún así me dice que el Decreto del 64 no es una Ley supletoria sino Básica y que deroga al Decreto del 52, comentándole yo que ese decreto no está Derogado, me podría negar la permuta en base a su criterio, o por el contrario tengo yo razón, un saludo y gracias anticipadas.
15/06/2010 23:27
HOLA, estoy en la misma situacion, con respecto a la permuta, y estoy buscando el decreto 30/05/1952
y no tengo opcion a encontrarlo materialmente, osea que si he leido referencias por internet pero no lo he tenido como para fotocopiar el art. 98 y presentarlo en el ayuntamiento en cuestion que me quiere aplicar el 315/64, abreviando...me podrias indicar si usted lo ha encontrado al estar en situacion similar??? y como le ha ido. Un saludo, gracias!!!!!
16/06/2010 12:18
Tienes razón, es de aplicación la normativa del año 52, que está vigente en lo relativo a las permutas de los funcionarios de las Administraciones Locales. Los requisitos que han de reunirse es que sean plazas similares, del mismo Grupo y nivel de destino.
02/12/2010 15:33
Buenas con respecto a esto q habláis me gustaría hacer una consulta. En mi municipio ha habido una permuta entre un compañero de una localidad de madrid y un compañero mío de una localidad de murcia. Resulta q en madrid son C2 y en murcia C1. Al compañero C2 le están pagando como C2 y no como al resto de compañeros del ayuntamiento q son C1. Dos preguntas... La permuta es legal?
2º Que le paguen como C2 y no como al resto q son C1 es legal?
Gracias por anticipado.
02/12/2010 16:23
No es legal, uno de los requisitos es que sean plazas idénticas, es decir, del mismo grupo o subgrupo.
02/12/2010 17:41
Entonces si es ilegal... y de hecho se ha hecho efectiva, aunq tengo entendido q los concejales no han estampado su firma... cualquier reclamación q tenga en ese aspecto está fuera de lugar... y q pasa si un día qiere reclamar en tribunales algún tipo de agravio o acojerse a alguna sentencia? Técnicamente él no trabaja ahí. Gracias de nuevo tanto por la respuesta en tan breve espacio de tiempo como por la futura si se produjere.
02/12/2010 19:32
Para formalizar la permuta ha debido concederse en ambos municipios por el órgano correspondiente, si no, no hay permuta alguna, o en su defecto estaríamos ante una vía de hecho, en la que la administración ha actuado sin dictar las resoluciones administrativas necesarias, lo cual podría llegar también a encuadrarse en prevaricación, de dar normbramiento a persona que no reúne los requisitos a sabiendas por parte de la persona que lo nombre. Si además la permuta no se ajusta a los requisitos establecidos podrá recurrirse por cualquier interesado. Por otro lado, si el policía quiere en un futuro recurrir respecto del grupo, se encontrará enfrente lo que se denomina "hechos consumados", es decir, es la aceptación tácita de la situación que no ha sido recurrida en tiempo y forma, con lo cual lo tendrá perdido, salvo mejor criterio fundado en derecho. No se si eso es a lo que te refieres.
02/12/2010 19:34
También decirte que no solo ha de ser del mismo Grupo o Subgrupo, sino que al ser de misma naturaleza, es necesario que el nivel de destino en ambos puestos sea el mismo, para ello habrá que remitirse a las fichas de la relación de puestos de trabajo de ambos municipios para ver si son idénticos.
03/12/2010 19:59
Muxisimas gracias aserval has sido de gran ayuda... un saludo cordial.