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Persecucion

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
25/11/2003 22:42
Ante todo buenas noches a todos/as.Estimada SONIA, ahora no voy a responder bajo un prisma técnico-jurídico porque sinceramente huelga, por obvias razones de ser extemporáneo tu postura conforme a cuando se sucedieron los hechos de su razón, que, dicho sea de paso no se evidencia, a modesto juicio de esta parte, infracción alguna, pués el ser humano es libre de dirigir sus miradas o pensamientos hacia cualquiera, pués es sabido que las miradas inocuas y pensamientos NO delinquen, sino las acciones u omisiones dolosas o imprudentes y que además estén tipificadas en una norma con rango de Ley.
Lo que no alcanzo a entender es que si en su día no te personaste ante la fiscalía para deducir testimonio de los hechos, y así activar la acción de la justicia, pués es el fiscal quién promueve la acción de la Justicia en defensa.... es que después de UN AÑO vengas a retornar los mismos, haciendo una memoria histórica a hechos o acontecimientos que no se volvieron a repetir, y quién sabe, hasta incluso podría tratarse de un detective privado que en el ejercicio soberano de sus facultades laborales las cuáles, tal vez, nada tenían que ver contigo.
No obstante de reiterarse los hechos en la actualidad ya sabes, en la Fiscalía no te dirán que NO a deducir testimonio, y si se niegan solicita el libro de "Atención al Ciudadano" y expón tu queja que llegará al órgano encargado de esclarecer los hechos.....
Recibe un cordial saludo.
26/11/2003 12:44
Gracias Crisma por tu respuesta, he de decir que los hechos por los que me han hecho pensar en denunciar son los de estar un dia el sujeto en una calle y observarme y al darme cuenta que era la misma persona que hacia un año se habia masturbado en su coche, pues yo me asuste, hace un año no lo di importancia, pase de el, pero al verle otra vez me vi asustada, mi denuncia vendria como prevencion a lo que el me pueda hacer, desde entonces no he vuelto a verle, pero tampoco quiero perder el tiempo denunciando algo no denunciable y por eso mi pregunta al Foro, si lo de hace un año no se puede aportar a la denuncia, que es lo que veo yo mas grave, me imagino que por denunciar que una persona que se paro en una calle y me miro no sea motivo de denuncia, pero mi duda esta ahi. No juzgo el hecho de que una persona no pueda pararse a mirarme sino el conjunto de los hechos de hace un año, y el de ahora. Gracias de nuevo.
26/11/2003 13:08
Buenos días a todos/as. Vamos a ver SONIA, ahora parece ser que AFIRMAS, lo que antes imaginabas, lo del acto obsceno en su coche, para no entrar en más debates, sólo te aconsejo lo de antes, acude al Ministerio Público y denuncia los hechos, ellos sabrán lo que deben hacer en pos de los derechos de los Ciudadanos y del interés público, te informaré que en estos casos se suele "investigar", pero lo dejo ahí, en puridad, el art.259 de la LECr. dice:"El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está OBLIGADO a ponerlo inmediatamente en conocimiento...." en relación al art.185/6 del Código Penal Ordinario, no obstante el formalismo legal de "inmediatamente" es inocuo para el Juzgador. No obstante te doy un modelo de denuncia:

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA/ O FISCALIA DEL JUZGADO DE.....


Don/Doña ______________________________________________, vecino de la ciudad de _______________________, con domicilio en ___________________________________


Comparezco ante el Juzgado/Fiscalía y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por supuestos hechos incursos en el art.185 y/o 186 del vigente Código Penal. Este último castiga que “Incurrirá ...", consistentes en:
(Relato de los hechos)
Primero.-Que hace aproxtte. un año.....

Segundo.-Que recientemente y con fecha...sobre las .....horas.....

Tercero.-.....

......

SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de denuncia y se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos, para que, tras los trámites legales oportunos, se enjuicie en su día a las personas implicadas en los mismos, si en justicia procede y se estima conveniente.Ello conforme al art.259 de la vigente Ley Procesal.

Es justicia que solicito,

Lugar y fecha.

Firma.


Estimada SONIA recibe un cordial saludo y espero que lo presente te sea de gran ayuda.
Un saludo.
26/11/2003 14:45
Gracias Crisma, quizas no me explique bien al comienzo de este post, quizas al principio parecia dubitativa, pero si afirme lo que este hombre hizo hace un año en su coche, lo que yo queria saber es si el conjunto de acciones, pasadas y presentes son suficientes para integrar algun delito, en particular el de coacciones hacia mi persona, y luego entrariamos en el debate de delito, falta y sus prescripciones. Dices que se suele "investigar" pero das a entender que solo queda en eso, en la "investigacion" y para eso y puesto que no es una cosa que me quite el sueño no me meteria en farragosos asuntos de papeleos y denuncias. Yo no se si los hechos constituyen delito, falta o nada, algunos apuntan a nada y de ahi mis preguntas. Gracias de nuevo.
Sonia:

Tengo por experiencia profesional que en muchos caso basta que una persona sea que se está realizando una investigación que la incluya, para con ese conocimiento considerear que más le conviene abstenerse de conductas que le puedan enviar a la cárcel, por ello es que SI aconsejo sea iniciada la investigación, máxime que el buen Crisma ya proveyó un formato de denuncia.
28/11/2003 19:56
Yo voy a ser tremendamente reduccionista, tanto que voy a desposeer de valoraciones técnicos jurídicas en cuanto a si la denuncia prosperaría o no. Sonia plantea la cuestión porque se siente amenazada por el conjunto de conductas de un desconocido. Si el temor es fundado o no objetivamente importa poco. A Ella le preocupa y no es por menos dada la cantidad de loco suelto. Con lo que debería denunciar y que sea el juzgado quien sobresea. Ahí queda. Si vuelve a pasar otro "encuentro extraño", que lo vuelva a hacer. Prefiero esta actitud activa que quedar a la espera, hipotética si, pero posible, de lo que maquine un vete-a-saber.
01/12/2003 10:22
Bien deacuerdo llevas razon, pero no es extraño, esperar un año a denunciar ?, quizas del ultimo encuentro si se puedan deducir algo pero de lo de hace un año ?, y quien la va a creer, precisamente el temor fundado del que hablas deberia producirse en un relativo corto espacio de tiempo, ademas las conductas descritas no son falta y menos delito, ni aun en conjunto, porque si no el 99 % de las personas seriamos presuntamente delincuentes. La denuncia quizas prospere, la actuación del juzgado también, máxime con este tipo de conductas, pero si el presunto delincuente se busca un buen abogado, creo que quedara en nada, puesto que sabemos que hay juzgados que lo admiten todo en un primer momento pero luego en la mayoria de casos "sobreseen" los mismos. Quizas de haber denunciado hace un año las actitudes de este sujeto, y denunciar ahora la ultima, no estariamos ahora hablando de esto.
Anónimo:

¿Cómo puede prosperar una denuncia cuando se ignora el nombre y el domicilio del denunciado?

En estas condiciones: ¿cómo el fiscal puede citar al denunciado para que acuda a declarar?
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Ante todo buenas noches a todos/as.Estimada SONIA, ahora no voy a responder bajo un prisma técnico-jurídico porque sinceramente huelga, por obvias razones de ser extemporáneo tu postura conforme a cuando se sucedieron los hechos de su razón, que, dicho sea de paso no se evidencia, a modesto juicio de esta parte, infracción alguna, pués el ser humano es libre de dirigir sus miradas o pensamientos hacia cualquiera, pués es sabido que las miradas inocuas y pensamientos NO delinquen, sino las acciones u omisiones dolosas o imprudentes y que además estén tipificadas en una norma con rango de Ley.
Lo que no alcanzo a entender es que si en su día no te personaste ante la fiscalía para deducir testimonio de los hechos, y así activar la acción de la justicia, pués es el fiscal quién promueve la acción de la Justicia en defensa.... es que después de UN AÑO vengas a retornar los mismos, haciendo una memoria histórica a hechos o acontecimientos que no se volvieron a repetir, y quién sabe, hasta incluso podría tratarse de un detective privado que en el ejercicio soberano de sus facultades laborales las cuáles, tal vez, nada tenían que ver contigo.
No obstante de reiterarse los hechos en la actualidad ya sabes, en la Fiscalía no te dirán que NO a deducir testimonio, y si se niegan solicita el libro de "Atención al Ciudadano" y expón tu queja que llegará al órgano encargado de esclarecer los hechos.....
Recibe un cordial saludo.
26/11/2003 12:44
Gracias Crisma por tu respuesta, he de decir que los hechos por los que me han hecho pensar en denunciar son los de estar un dia el sujeto en una calle y observarme y al darme cuenta que era la misma persona que hacia un año se habia masturbado en su coche, pues yo me asuste, hace un año no lo di importancia, pase de el, pero al verle otra vez me vi asustada, mi denuncia vendria como prevencion a lo que el me pueda hacer, desde entonces no he vuelto a verle, pero tampoco quiero perder el tiempo denunciando algo no denunciable y por eso mi pregunta al Foro, si lo de hace un año no se puede aportar a la denuncia, que es lo que veo yo mas grave, me imagino que por denunciar que una persona que se paro en una calle y me miro no sea motivo de denuncia, pero mi duda esta ahi. No juzgo el hecho de que una persona no pueda pararse a mirarme sino el conjunto de los hechos de hace un año, y el de ahora. Gracias de nuevo.
26/11/2003 13:08
Buenos días a todos/as. Vamos a ver SONIA, ahora parece ser que AFIRMAS, lo que antes imaginabas, lo del acto obsceno en su coche, para no entrar en más debates, sólo te aconsejo lo de antes, acude al Ministerio Público y denuncia los hechos, ellos sabrán lo que deben hacer en pos de los derechos de los Ciudadanos y del interés público, te informaré que en estos casos se suele "investigar", pero lo dejo ahí, en puridad, el art.259 de la LECr. dice:"El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está OBLIGADO a ponerlo inmediatamente en conocimiento...." en relación al art.185/6 del Código Penal Ordinario, no obstante el formalismo legal de "inmediatamente" es inocuo para el Juzgador. No obstante te doy un modelo de denuncia:

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA/ O FISCALIA DEL JUZGADO DE.....


Don/Doña ______________________________________________, vecino de la ciudad de _______________________, con domicilio en ___________________________________


Comparezco ante el Juzgado/Fiscalía y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por supuestos hechos incursos en el art.185 y/o 186 del vigente Código Penal. Este último castiga que “Incurrirá ...", consistentes en:
(Relato de los hechos)
Primero.-Que hace aproxtte. un año.....

Segundo.-Que recientemente y con fecha...sobre las .....horas.....

Tercero.-.....

......

SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de denuncia y se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos, para que, tras los trámites legales oportunos, se enjuicie en su día a las personas implicadas en los mismos, si en justicia procede y se estima conveniente.Ello conforme al art.259 de la vigente Ley Procesal.

Es justicia que solicito,

Lugar y fecha.

Firma.


Estimada SONIA recibe un cordial saludo y espero que lo presente te sea de gran ayuda.
Un saludo.
26/11/2003 14:45
Gracias Crisma, quizas no me explique bien al comienzo de este post, quizas al principio parecia dubitativa, pero si afirme lo que este hombre hizo hace un año en su coche, lo que yo queria saber es si el conjunto de acciones, pasadas y presentes son suficientes para integrar algun delito, en particular el de coacciones hacia mi persona, y luego entrariamos en el debate de delito, falta y sus prescripciones. Dices que se suele "investigar" pero das a entender que solo queda en eso, en la "investigacion" y para eso y puesto que no es una cosa que me quite el sueño no me meteria en farragosos asuntos de papeleos y denuncias. Yo no se si los hechos constituyen delito, falta o nada, algunos apuntan a nada y de ahi mis preguntas. Gracias de nuevo.
Sonia:

Tengo por experiencia profesional que en muchos caso basta que una persona sea que se está realizando una investigación que la incluya, para con ese conocimiento considerear que más le conviene abstenerse de conductas que le puedan enviar a la cárcel, por ello es que SI aconsejo sea iniciada la investigación, máxime que el buen Crisma ya proveyó un formato de denuncia.
28/11/2003 19:56
Yo voy a ser tremendamente reduccionista, tanto que voy a desposeer de valoraciones técnicos jurídicas en cuanto a si la denuncia prosperaría o no. Sonia plantea la cuestión porque se siente amenazada por el conjunto de conductas de un desconocido. Si el temor es fundado o no objetivamente importa poco. A Ella le preocupa y no es por menos dada la cantidad de loco suelto. Con lo que debería denunciar y que sea el juzgado quien sobresea. Ahí queda. Si vuelve a pasar otro "encuentro extraño", que lo vuelva a hacer. Prefiero esta actitud activa que quedar a la espera, hipotética si, pero posible, de lo que maquine un vete-a-saber.
01/12/2003 10:22
Bien deacuerdo llevas razon, pero no es extraño, esperar un año a denunciar ?, quizas del ultimo encuentro si se puedan deducir algo pero de lo de hace un año ?, y quien la va a creer, precisamente el temor fundado del que hablas deberia producirse en un relativo corto espacio de tiempo, ademas las conductas descritas no son falta y menos delito, ni aun en conjunto, porque si no el 99 % de las personas seriamos presuntamente delincuentes. La denuncia quizas prospere, la actuación del juzgado también, máxime con este tipo de conductas, pero si el presunto delincuente se busca un buen abogado, creo que quedara en nada, puesto que sabemos que hay juzgados que lo admiten todo en un primer momento pero luego en la mayoria de casos "sobreseen" los mismos. Quizas de haber denunciado hace un año las actitudes de este sujeto, y denunciar ahora la ultima, no estariamos ahora hablando de esto.
Anónimo:

¿Cómo puede prosperar una denuncia cuando se ignora el nombre y el domicilio del denunciado?

En estas condiciones: ¿cómo el fiscal puede citar al denunciado para que acuda a declarar?