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persimo residencia a permiso de residencia y trabajo

5 Comentarios
 
Persimo residencia a permiso de residencia y trabajo
30/10/2006 10:00
Buenos días quería hacer una consulta a ver si algun compañero me puede ayudar porque esta rama no es mi especialidaz.
Ha venido un cliente que acaba de constituir una sociedad al 50 % con su marido. El marido tiene permiso de residencia y trabajo pero ella solo tiene residencia, y el problema es que necesitamos el de trabajo tambien para posteriormente darle de alta en autonomos.
Que documentación debo aportar?
gracias
30/10/2006 12:41
Espero que te sirva.

Un saludo.

El artículo 96 del R. D. 2393/2004 establece que podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, los extranjeros que se encuentren en España en situación de residencia legal durante un año. Dicho plazo de carencia no será necesario en los siguientes supuestos:
a) Excepcionalmente acreditando residencia legal inferior a un año, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que acrediten la necesidad de trabajar para garantizar la subsistencia.
b) Situación de residencia por reagrupación, así como el cónyuge que accede a situación de residencia independiente por; Ruptura de vínculo conyugal y acreditación de convivencia con el cónyuge reagrupante durante dos años; Victima de violencia de genero, una vez dictada una orden judicial de protección; Causa de fallecimiento del reagrupante.
c) Titulares de autorización de residencia como ciudadano comunitario o familiar de ciudadano comunitario, cuando hayan cesado en tal condición.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
 Impreso de solicitud (Modelo EX1) , firmado por el sujeto legitimado, y una fotocopia. (016)
 Fotocopia de: Pasaporte o Cédula de Inscripción, en vigor. (011)
 Acreditación de estar incluido en una de las situaciones recogidas en el artículo 96 del R.D. 2393/2004
 Original y una copia de la titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada (064) (138).
 Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
 Acreditación de los medios económicos de los cuales se dispone para cubrir la inversión a realizar.
 Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo en su caso las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR
El ciudadano extranjero residente legal.

OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE LA SOLICITUD
La D.A. 3ª de la L.O. 4/2000 en su redacción dada por la L.O. 14/2003 establece que, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español, habrá de presentar personalmente en el caso de personas físicas, o por quien ostente la representación legal empresarial en caso de personas jurídicas, las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación.

NORMATIVA APLICABLE
• Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (B.O.E. 12/1/00) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual.
• R.D. 2393/2001 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05)
31/10/2006 10:26
Muchas gracias, ha sido muy valiosa tu informacion
09/11/2006 10:19
Buenos días de nuevo ana (o cualquier otra persona q me pueda ayudar)

He visto que existe un modelo EX- 05 que es exclusivamente para autorización para trabajar, ya que mi cliente cuenta con permiso de residencia. Entiendo que este es el modelo que tengo que presentar y no el EX-01 que aparece en la información que me detallas arriba?

Además preguntarte (te escribo desde Madrid) si es necesario para este trámite solicitar una cita como si se tramitase un permiso inicial (que están tardando 6 meses en darla) o se puede hacer de otra forma, p. ej, yendo directamente...

gracias
11/11/2006 15:30
AMRO, lo mas seguro es q tengas q pedir cita para todo incluo para presentar cualquier documento q te hubiere faltado presentar, loas citas actualmente se estan dadno por internet al menos en mi prov, si vives en madrid tienes muchas mas posibilidades de informacion, respecto a los modelos puedes ir directamente a la web del min interior en el apartado de extranjeria estan casi todos los modelos (OJO : algunos aun no estan actualizads ej: el EX-1 que aun es del reglamento anterior del 2001) consejo, pasate por la oficina de extranjeros y pide uno, o al menos aclarate si es el EX-1 o el EX-5 no vaya a ser q luego no entiendan ellos muy bien la cosa y te fastidien el permiso de trabajo, con Extranjeria nunca se sabe asi q es mejor prevenir. Saludos y suerte
16/11/2006 11:15
Buenos días de nuevo

He hablado con extranjería y me han dicho que no se puede pasar directamente de la situación de residencia a la situación de trabajo por cuenta propia, sino que antes tiene que solicitar permiso por cuenta ajena y luego cambiarlo . Es esto cierto?

Si es así qué hago con mi cliente porque tiene que ir al regimen de autonomos......

gracias
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Persimo residencia a permiso de residencia y trabajo
30/10/2006 10:00
Buenos días quería hacer una consulta a ver si algun compañero me puede ayudar porque esta rama no es mi especialidaz.
Ha venido un cliente que acaba de constituir una sociedad al 50 % con su marido. El marido tiene permiso de residencia y trabajo pero ella solo tiene residencia, y el problema es que necesitamos el de trabajo tambien para posteriormente darle de alta en autonomos.
Que documentación debo aportar?
gracias
30/10/2006 12:41
Espero que te sirva.

Un saludo.

El artículo 96 del R. D. 2393/2004 establece que podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, los extranjeros que se encuentren en España en situación de residencia legal durante un año. Dicho plazo de carencia no será necesario en los siguientes supuestos:
a) Excepcionalmente acreditando residencia legal inferior a un año, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que acrediten la necesidad de trabajar para garantizar la subsistencia.
b) Situación de residencia por reagrupación, así como el cónyuge que accede a situación de residencia independiente por; Ruptura de vínculo conyugal y acreditación de convivencia con el cónyuge reagrupante durante dos años; Victima de violencia de genero, una vez dictada una orden judicial de protección; Causa de fallecimiento del reagrupante.
c) Titulares de autorización de residencia como ciudadano comunitario o familiar de ciudadano comunitario, cuando hayan cesado en tal condición.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
 Impreso de solicitud (Modelo EX1) , firmado por el sujeto legitimado, y una fotocopia. (016)
 Fotocopia de: Pasaporte o Cédula de Inscripción, en vigor. (011)
 Acreditación de estar incluido en una de las situaciones recogidas en el artículo 96 del R.D. 2393/2004
 Original y una copia de la titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada (064) (138).
 Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
 Acreditación de los medios económicos de los cuales se dispone para cubrir la inversión a realizar.
 Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo en su caso las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR
El ciudadano extranjero residente legal.

OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE LA SOLICITUD
La D.A. 3ª de la L.O. 4/2000 en su redacción dada por la L.O. 14/2003 establece que, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español, habrá de presentar personalmente en el caso de personas físicas, o por quien ostente la representación legal empresarial en caso de personas jurídicas, las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación.

NORMATIVA APLICABLE
• Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (B.O.E. 12/1/00) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual.
• R.D. 2393/2001 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05)
31/10/2006 10:26
Muchas gracias, ha sido muy valiosa tu informacion
09/11/2006 10:19
Buenos días de nuevo ana (o cualquier otra persona q me pueda ayudar)

He visto que existe un modelo EX- 05 que es exclusivamente para autorización para trabajar, ya que mi cliente cuenta con permiso de residencia. Entiendo que este es el modelo que tengo que presentar y no el EX-01 que aparece en la información que me detallas arriba?

Además preguntarte (te escribo desde Madrid) si es necesario para este trámite solicitar una cita como si se tramitase un permiso inicial (que están tardando 6 meses en darla) o se puede hacer de otra forma, p. ej, yendo directamente...

gracias
11/11/2006 15:30
AMRO, lo mas seguro es q tengas q pedir cita para todo incluo para presentar cualquier documento q te hubiere faltado presentar, loas citas actualmente se estan dadno por internet al menos en mi prov, si vives en madrid tienes muchas mas posibilidades de informacion, respecto a los modelos puedes ir directamente a la web del min interior en el apartado de extranjeria estan casi todos los modelos (OJO : algunos aun no estan actualizads ej: el EX-1 que aun es del reglamento anterior del 2001) consejo, pasate por la oficina de extranjeros y pide uno, o al menos aclarate si es el EX-1 o el EX-5 no vaya a ser q luego no entiendan ellos muy bien la cosa y te fastidien el permiso de trabajo, con Extranjeria nunca se sabe asi q es mejor prevenir. Saludos y suerte
16/11/2006 11:15
Buenos días de nuevo

He hablado con extranjería y me han dicho que no se puede pasar directamente de la situación de residencia a la situación de trabajo por cuenta propia, sino que antes tiene que solicitar permiso por cuenta ajena y luego cambiarlo . Es esto cierto?

Si es así qué hago con mi cliente porque tiene que ir al regimen de autonomos......

gracias