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¿Persona con arraigo familiar, puede dar residencia a un extranjero?

1 Comentarios
 
¿persona con arraigo familiar, puede dar residencia a un extranjero?
09/10/2020 02:02
Hola qué tal? Tengo arraigo familiar por ser hija de una española. Mi novio es extranjero, nos vamos a casar, necesito saber si puedo darle la residencia? Muchas gracias por su atención!
09/10/2020 02:36
Ayni15
Hola:

Si es titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser hija de madre que originariamente hubiera sido española, significa que está sujeta al régimen general.

Los extranjeros extracomunitarios sujetos al régimen general, para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar deben haber residido en España al menos durante un año y estar autorizados para residir, al menos, otro año más.

Si usted tiene una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, significa que todavía ni siquiera cumple un año de residencia en España y mucho menos está autorizada para residir otro año. Por tanto, todavía no cumple con los requisitos necesarios para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

En todo caso, para poder ejercer el derecho de reagrupación familiar, cuando ya se cumple con los requisitos antedichos, es necesario, además, contar con un informe favorable de disponibilidad de vivienda adecuada emitido por la comunidad autónoma y contar con ingresos mensuales fijos y regulares de, al menos, el 150% del IPREM mensual para el primer familiar a reagrupar, que se incrementa en 50% por cada familiar adicional a cargo.

Y una condición importante en la reagrupación familiar: el familiar a reagrupar no debe haberse hallado en España en situación irregular, porque eso es causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visa de reagrupación familiar (la que se ha de solicitar en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida habitualmente).

Lo anterior, sin embargo, no obsta que usted pueda contraer matrimonio en España si lo desea, pues el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona. Y si usted reside en España, puede casarse en España.

Si su pareja estuviera en España en situación irregular, usted no podría tampoco darle automáticamente el derecho de residencia en España por el hecho de casarse con él, a menos que él ya llevara, al menos, tres años en España, para que pueda solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Un cordial saludo.
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09/10/2020 02:02
Hola qué tal? Tengo arraigo familiar por ser hija de una española. Mi novio es extranjero, nos vamos a casar, necesito saber si puedo darle la residencia? Muchas gracias por su atención!
09/10/2020 02:36
Ayni15
Hola:

Si es titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser hija de madre que originariamente hubiera sido española, significa que está sujeta al régimen general.

Los extranjeros extracomunitarios sujetos al régimen general, para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar deben haber residido en España al menos durante un año y estar autorizados para residir, al menos, otro año más.

Si usted tiene una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, significa que todavía ni siquiera cumple un año de residencia en España y mucho menos está autorizada para residir otro año. Por tanto, todavía no cumple con los requisitos necesarios para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

En todo caso, para poder ejercer el derecho de reagrupación familiar, cuando ya se cumple con los requisitos antedichos, es necesario, además, contar con un informe favorable de disponibilidad de vivienda adecuada emitido por la comunidad autónoma y contar con ingresos mensuales fijos y regulares de, al menos, el 150% del IPREM mensual para el primer familiar a reagrupar, que se incrementa en 50% por cada familiar adicional a cargo.

Y una condición importante en la reagrupación familiar: el familiar a reagrupar no debe haberse hallado en España en situación irregular, porque eso es causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visa de reagrupación familiar (la que se ha de solicitar en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida habitualmente).

Lo anterior, sin embargo, no obsta que usted pueda contraer matrimonio en España si lo desea, pues el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona. Y si usted reside en España, puede casarse en España.

Si su pareja estuviera en España en situación irregular, usted no podría tampoco darle automáticamente el derecho de residencia en España por el hecho de casarse con él, a menos que él ya llevara, al menos, tres años en España, para que pueda solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Un cordial saludo.