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persona que no existe legalmente

8 Comentarios
 
Persona que no existe legalmente
03/10/2003 14:31
Buenas tardes: por favor, ruego me respondan. Mi consulta es la siguiente: un joven de 26 años, que no fue inscrito al nacer,ni fue bautizado, que no fue escolarizado, que no tiene partida de nacimiento y por lo tanto no tiene DNI ¿qué trámites debe seguir para "existir" legalmente, tener DNI y tener una identidad? Y, algo muy importante: ¿tiene su madre alguna responsabilidad penal o de algún tipo? ¿Puede verse envuelta en problemas? Es ella voluntariamente la que quiere que su hijo exista de una vez y tenga los derechos de cualquier ciudadano, y a su hijo nunca le ha faltado de nada.

Por favor, contesten a mis dudas, necesito saber cómo puede el chico tener partida de nacimiento, DNI y todo lo que debe tener un ciudadano normal. Gracias, muchas gracias y un salud.
16/10/2003 21:15
Apreiado Juán V
El registro civil español esta regulado por la Ley 8 de Junio de 1957, modificada por la Ley 40/99, sobre Nombre y Apellidos, publicada en el BOE 10, R 777. Esta normativa recoge el ordenamiento civil sobre el estado civil de las personas, la inscripción de los nacimientos, la filiación paterna, etc., que es lo que refiere su pregunta. Esta norma es la aplicable al joven en cuestión, pues su nacimiento ocurrió durante su vigencia. El plazo de inscripción del nacimiento no puede exceder de los 8 días siguientes a su ocurrencia y obviamen los padres son los primeros obligados a inscribirlo. Si tal inscripción no se realizó, el artículo 90 de dicha ley, establece un procedimiento gubernativo para subsanarlo y para ello deberán acudir ante el funcionario encargado del Registro Civil del ayuntamiento de residencia del interesado. Una vez registrado ese nacimiento y expedido el documento que así lo acredite, deberá gestionar las demás diligencias para la obtención del DNI. Salvo que con ocultando dicho nacimiento se hubvieren incurrido en otros tipos penales, su madre no ha cometido delto alguno. Espero haberle podido colaborar. Cordial saludo.
19/11/2003 20:59
Estimado IRC:
Gracias por su respuesta completa y eficaz. Soy el muchacho al que se refiere el asunto que nos ocupa. Mi madre acudio al registro civil a exponer el tema y la trataron fatal. De malos modos le pidieron a mi madre toda su documentación y su partida literal de nacimiento. Se lo han puesto muy dificil, le han dicho que para empezar necesito que me vea un forense, dos testigos y LA PRUEBA DEL ADN. Esto último cuesta cien mil ptas. Como ya tenemos la partida literal de mi madre y un papel en el que consta que no estoy inscrita en el registro hemos decidido poner ésto en manos de una abogada para que logremos enterarnos de algo pues no nos han dado ninguna clase de explicación y ni siquiera nos han dicho cuándo tiene que verme el forense ni nada. Ni por qué necesito la prueba del ADN. Me gustaría que nos hubieran dado un papel en el que pusiera al menos los pasos que hay que dar y cuándo hay que darlos. En fin, nuestros recursos económicos son limitados, no sé cuánto nos costará que nos lleve el caso la abogada y encima lo del ADN es tan caro...

Me gustaría que, si usted es tan amable, me diera su opinión sobre los pasos que vamos a dar, si usted cree que voy a tardar mucho en tener mi DNI, si la prueba del ADN es necesaria... dígame qué le parece a usted.

Estoy algo desanimado con lo dificil que nos lo han puesto... y mi madre ni le cuento.

Muchas gracias por su atención. Un saludo.
20/11/2003 16:52
Por si puede ayudarte a tomar las riendas de tu vida, de facilito lo que he encontrado:

DNA Solutions: "ofrece a los miembros de la familia, la posibilidad de averiguar si están biológicamente relacionados. Proporcionan un Test de Paternidad, dónde toda la información facilitada así como el material para realizar la prueba es gratuito. Los servicios de DNA Solutions están disponibles en todo el mundo".
He tratado de localizarte directamente el enlace pero esta en ingles.
Yo he localizado esto en www.cyberpadres.com/serpadre/familia/ruptura/direc_interes.htm.

Suerte.
20/11/2003 19:40
Apreciado Juán V: Lamento que a estas alturas y en un país del llamado primer mundo, ocurran situaciones aberrantes como en tu caso. Lo primero y a pesar de lo absurdo e incomprensible de la actuación del funcionario encargado del Registro Civil de tu localidad, no desesperarse. Contratar una abogada es válido. Pero si tu situación económica es dificil y no puedes soportar los gastos que implica, la Constitución española, contempla una figura cuya intervención considero viable en tu caso. La ordena el artículo 54 como el Defensor del Pueblo. Conviene que le consultes y solicites su intervención. Toma nota: "Cualquier persona física o jurídica puede dirigirse al Defensor del Pueblo, sin más requisito que tener un interés legítimo en su pretensión.
No existe ninguna restricción en cuanto a nacionalidad, lugar de residencia, sexo, capacidad legal, detención.
Forma.- Por escrito, firmado y que contenga la pretensión, indicando el nombre, apellidos y domicilio del peticionario, así como el número del D.N.I. o N.I.F., según se trate de persona física o jurídica. No se necesita asesoramiento jurídico ni ninguna formalidad.?(lo puede solicitar su señora madre, por aquello que debe identificarse con el DNI)
Lugar.- Oficina del Defensor del Pueblo: C/ Eduardo Dato, 31. 28010 MADRID.
- En caso de extrema urgencia, se puede formular la queja telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación, pero el interesado debe posteriormente completarla por escrito y firmarla. Funciona un servicio de guardia que atiende las llamadas durante las 24 horas del día y también los días festivos. Teléfono: 91/310.49.89 y 900/10.10.25 (llamada gratuita)." Estos datos los he copiado de la web del Ministerio del Interior. Espero le sirvan. Cordial saludo.

25/11/2003 19:26
Estimado IRC: agradezco profundamente sus palabras y su completa información. Gracias por su comprensión y por tomarse tantas molestias. Prometo mantenerle informado de cómo se va desarrollando todo. Gracias de nuevo y un muy cordial saludo.
26/11/2003 13:24
la pagina del defensor del pueblo:
http://www.defensordelpueblo.es/index.asp

1 saludo y suerte.
26/11/2003 13:35
otro enlace que funciona mejor:
http://www.defensordelpueblo.org/

Y TB TE RECOMIENDO que pases y realices una consulta en ésta página:
http://registrocivil.miarroba.com/

suerte
26/11/2003 16:49
Gracias de todo corazón; estoy impresionado ante tanta amabilidad e interés.

Y gracias también a Zoraida, gracias por interesarte tanto.

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Persona que no existe legalmente
03/10/2003 14:31
Buenas tardes: por favor, ruego me respondan. Mi consulta es la siguiente: un joven de 26 años, que no fue inscrito al nacer,ni fue bautizado, que no fue escolarizado, que no tiene partida de nacimiento y por lo tanto no tiene DNI ¿qué trámites debe seguir para "existir" legalmente, tener DNI y tener una identidad? Y, algo muy importante: ¿tiene su madre alguna responsabilidad penal o de algún tipo? ¿Puede verse envuelta en problemas? Es ella voluntariamente la que quiere que su hijo exista de una vez y tenga los derechos de cualquier ciudadano, y a su hijo nunca le ha faltado de nada.

Por favor, contesten a mis dudas, necesito saber cómo puede el chico tener partida de nacimiento, DNI y todo lo que debe tener un ciudadano normal. Gracias, muchas gracias y un salud.
16/10/2003 21:15
Apreiado Juán V
El registro civil español esta regulado por la Ley 8 de Junio de 1957, modificada por la Ley 40/99, sobre Nombre y Apellidos, publicada en el BOE 10, R 777. Esta normativa recoge el ordenamiento civil sobre el estado civil de las personas, la inscripción de los nacimientos, la filiación paterna, etc., que es lo que refiere su pregunta. Esta norma es la aplicable al joven en cuestión, pues su nacimiento ocurrió durante su vigencia. El plazo de inscripción del nacimiento no puede exceder de los 8 días siguientes a su ocurrencia y obviamen los padres son los primeros obligados a inscribirlo. Si tal inscripción no se realizó, el artículo 90 de dicha ley, establece un procedimiento gubernativo para subsanarlo y para ello deberán acudir ante el funcionario encargado del Registro Civil del ayuntamiento de residencia del interesado. Una vez registrado ese nacimiento y expedido el documento que así lo acredite, deberá gestionar las demás diligencias para la obtención del DNI. Salvo que con ocultando dicho nacimiento se hubvieren incurrido en otros tipos penales, su madre no ha cometido delto alguno. Espero haberle podido colaborar. Cordial saludo.
19/11/2003 20:59
Estimado IRC:
Gracias por su respuesta completa y eficaz. Soy el muchacho al que se refiere el asunto que nos ocupa. Mi madre acudio al registro civil a exponer el tema y la trataron fatal. De malos modos le pidieron a mi madre toda su documentación y su partida literal de nacimiento. Se lo han puesto muy dificil, le han dicho que para empezar necesito que me vea un forense, dos testigos y LA PRUEBA DEL ADN. Esto último cuesta cien mil ptas. Como ya tenemos la partida literal de mi madre y un papel en el que consta que no estoy inscrita en el registro hemos decidido poner ésto en manos de una abogada para que logremos enterarnos de algo pues no nos han dado ninguna clase de explicación y ni siquiera nos han dicho cuándo tiene que verme el forense ni nada. Ni por qué necesito la prueba del ADN. Me gustaría que nos hubieran dado un papel en el que pusiera al menos los pasos que hay que dar y cuándo hay que darlos. En fin, nuestros recursos económicos son limitados, no sé cuánto nos costará que nos lleve el caso la abogada y encima lo del ADN es tan caro...

Me gustaría que, si usted es tan amable, me diera su opinión sobre los pasos que vamos a dar, si usted cree que voy a tardar mucho en tener mi DNI, si la prueba del ADN es necesaria... dígame qué le parece a usted.

Estoy algo desanimado con lo dificil que nos lo han puesto... y mi madre ni le cuento.

Muchas gracias por su atención. Un saludo.
20/11/2003 16:52
Por si puede ayudarte a tomar las riendas de tu vida, de facilito lo que he encontrado:

DNA Solutions: "ofrece a los miembros de la familia, la posibilidad de averiguar si están biológicamente relacionados. Proporcionan un Test de Paternidad, dónde toda la información facilitada así como el material para realizar la prueba es gratuito. Los servicios de DNA Solutions están disponibles en todo el mundo".
He tratado de localizarte directamente el enlace pero esta en ingles.
Yo he localizado esto en www.cyberpadres.com/serpadre/familia/ruptura/direc_interes.htm.

Suerte.
20/11/2003 19:40
Apreciado Juán V: Lamento que a estas alturas y en un país del llamado primer mundo, ocurran situaciones aberrantes como en tu caso. Lo primero y a pesar de lo absurdo e incomprensible de la actuación del funcionario encargado del Registro Civil de tu localidad, no desesperarse. Contratar una abogada es válido. Pero si tu situación económica es dificil y no puedes soportar los gastos que implica, la Constitución española, contempla una figura cuya intervención considero viable en tu caso. La ordena el artículo 54 como el Defensor del Pueblo. Conviene que le consultes y solicites su intervención. Toma nota: "Cualquier persona física o jurídica puede dirigirse al Defensor del Pueblo, sin más requisito que tener un interés legítimo en su pretensión.
No existe ninguna restricción en cuanto a nacionalidad, lugar de residencia, sexo, capacidad legal, detención.
Forma.- Por escrito, firmado y que contenga la pretensión, indicando el nombre, apellidos y domicilio del peticionario, así como el número del D.N.I. o N.I.F., según se trate de persona física o jurídica. No se necesita asesoramiento jurídico ni ninguna formalidad.?(lo puede solicitar su señora madre, por aquello que debe identificarse con el DNI)
Lugar.- Oficina del Defensor del Pueblo: C/ Eduardo Dato, 31. 28010 MADRID.
- En caso de extrema urgencia, se puede formular la queja telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación, pero el interesado debe posteriormente completarla por escrito y firmarla. Funciona un servicio de guardia que atiende las llamadas durante las 24 horas del día y también los días festivos. Teléfono: 91/310.49.89 y 900/10.10.25 (llamada gratuita)." Estos datos los he copiado de la web del Ministerio del Interior. Espero le sirvan. Cordial saludo.

25/11/2003 19:26
Estimado IRC: agradezco profundamente sus palabras y su completa información. Gracias por su comprensión y por tomarse tantas molestias. Prometo mantenerle informado de cómo se va desarrollando todo. Gracias de nuevo y un muy cordial saludo.
26/11/2003 13:24
la pagina del defensor del pueblo:
http://www.defensordelpueblo.es/index.asp

1 saludo y suerte.
26/11/2003 13:35
otro enlace que funciona mejor:
http://www.defensordelpueblo.org/

Y TB TE RECOMIENDO que pases y realices una consulta en ésta página:
http://registrocivil.miarroba.com/

suerte
26/11/2003 16:49
Gracias de todo corazón; estoy impresionado ante tanta amabilidad e interés.

Y gracias también a Zoraida, gracias por interesarte tanto.